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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 Regional, autorizando el viaje del Lic. Francisco Javier Sotelo Justo, Secretario General del Gobierno Regionalde Lima, para que participe en el Seminario "La presencia del Estado en el Territorio. Descentralización Territorial desde su perspectiva comparada", a realizarse en laciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; Que, corresponde al Gobierno Regional, otorgar y asumir el costo íntegro de los gastos que demande laasistencia del Lic. Francisco Javier Sotelo Justo, Secretario General del Gobierno Regional de Lima, al evento en mención, de conformidad con la escala y cálculode los mismos establecida en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior, en concordancia con lasdisposiciones sobre Racionalidad en el Gasto Público contenidas en la Ley Nº 28427; Que, es facultad del Presidente Regional autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los funcionarios y/o servidores públicos del Gobierno Regional de Lima, conforme al artículo 1º de la Ley Nº27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos-, correspondiendo declarar procedente la autorización de acuerdo a losfundamentos expuestos en los documentos de Vistos; Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Subgerencia Regional de Administración y lavisación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, a la República de Bolivia, del Lic. Francisco Javier Sotelo Justo, Secretario General del Gobierno Regional de Lima, por los días 13, 14, 15, 16 y 17 de setiembre del2005, de acuerdo a las consideraciones expuestas, con cargo a informar a la Presidencia Regional dentro del plazo de ley. Artículo Segundo.- Que, los pasajes, impuestos y gastos que generen esta comisión, serán de cuenta del Gobierno Regional de Lima, conforme a las disposicioneslegales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional; y de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del D.S. Nº 047-2002-PCM,se precisa lo siguiente: Detalle de pasajes y otros: - Pasajes ida y vuelta : US$ 485.50 (Lima-Bolivia-Lima) t.c.: 3.2856 = S/. 1,600.02. - Viáticos por 5 días : Asumirán los organizadores- Por Derecho de Cor pac y otros : S/. 660.00. TOTAL : S/. 2,260.02. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 15802 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G6E/G61/G76/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G68/G61/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G20/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G52/GED/G6F/G20/G49/G74/G61/G79/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2005-CR/GRL Iquitos, 3 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 3 de setiembre del 2005, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 083-2005- SO-GRL, la Ordenanza Regional que, "Declara en Situación de Emergencia la Navegación hacia y desde Iquitos a partir de la barra de acceso al río Itaya; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que el artículo 192º de la misma, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que éstos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales. En el artículo 5º de la misma establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional; Que, el artículo 10º, literal 2, Inc. c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia compartida, el de promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito de nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y Medio Ambiente; Que, el artículo 56º inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la facultad de éstos para desarrollar y administrar la infraestructura portuaria Regional de acuerdo con las Regulaciones técnico normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales de la materia. Y el inciso d) faculta a otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia; Por lo que estando a lo dispuesto en los Artículos 15º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza: "DECLARAN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA NAVEGACIÓN HACIA Y DESDE IQUITOS A PARTIR DE LA BARRA DE ACCESO AL RÍO ITAYA" Artículo Primero.- Declárese en situación de emergencia la navegación hacia y desde Iquitos por un período de tres (3) meses. Dicho plazo será ampliado mediante Resolución Ejecutiva Regional, si a fin de dicho período, el calado en la barra del río Itaya es menor de 7 pies. Artículo Segundo.- Mientras dure el período de emergencia, se autoriza habilitar instalaciones portuarias transitorias para barcazas, motochatas y embarcaciones fluviales menores, en Santa Clara, Bellavista y la boca del Pucayacu. Para dicho efecto, los interesados en habilitar estas instalaciones portuarias provisionales pondrán en conocimiento por escrito a la Dirección Regional de Transporte, Aduanas y Capitanía de Puerto su plan de trabajo e inicio de operaciones. Artículo Tercero.- Publíquese la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "La Región" y en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del