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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 permanente y que las cancelaciones las otorgará el Banco cuando no exista deuda pendiente proveniente de deudas pendientes o del futuro, por concepto de saldos deudores de cuentas corrientes, pagarés, letras, etc. 3.- De llegarse a inscribir la subrogación, ésta opera conforme al Art. 1262º del C.C., con todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor y por lo mismo las hipotecas se extinguirán en los presupuestos previstos por el Art. 1122º del Código Civil o por declaración expresa del acreedor conforme dispone el Art. 172º de la Ley Nº 26702, por cuanto esta misma facultad le es atribuible al nuevo acreedor quien asume la acreencia por subrogación, por lo que no puede inscribirse la caducidad de las hipotecas mediante la presentación de una declaración jurada notarial en mérito a la Ley Nº 26639. En tal sentido para proceder a levantar las hipotecas inscritas, se deberá presentar la respectiva escritura pública otorgada por el nuevo acreedor, documento éste sujeto a calificación y liquidación definitiva de derechos registrales. Se deja expresa constancia que el suscrito al generar la presente esquela de observación cumple con efectuar la prórroga automática de conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 009-2004-SUNARP/SN. Fundamento Legal: Leyes Nºs. 26366, 27755, 26702, Arts. 140º, 167º, 923º, 1260º y ss., 1351º, 2011º del C.C.; Res. Nº 540-2003-SUNARP/SN; Arts. I a IX 1, 4, 7, 9, 12, 25, 31, 32, 172 del R.G.R.P. III. FUND AMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que en cuanto al primer extremo de la observación en el que el Registrador solicita el certificado de vigencia de las personas que intervienen en la escritura presentada con expresa indicación de facultades, se debe aplicar el Art. 32º inciso h) del reglamento de las inscripciones que textualmente establece que: el registrador al calificar el título, debe efectuar la búsqueda de los datos en los índices y partidas registrales respectivos, a fin de no exigirle al usuario la información con que cuenten los Registros que conforman el Sistema Nacional del Registro. Asimismo, señala que a la presentación de la rogatoria ya se ha presentado copia literal de título archivado Nº 74462(sic) de fecha 2 de julio de 1997 que diera lugar a la inscripción de una serie de actos entre el Banco de Crédito y CENTRAMINAS S.A en las fichas Nº 240127, 397050, 87619 y 87620 del Registro de Propiedad inmueble, para lo cual se tuvo que tener a la vista los poderes de los intervinientes ya que de otra manera no se hubiera podido calificar positivamente dichos actos como en efecto ha ocurrido. Con relación al segundo punto en donde se señala que se debe reintegrar la suma de S/. 3,798.00, se reserva el apelante el derecho de cancelar dicho monto en caso sea atendida por esta instancia la presente apelación con la consiguiente inscripción de los actos solicitados. Con relación a los puntos tercero y cuarto que guardan relación entre sí, sostiene el apelante que el registrador se equivoca al considerar que de inscribirse la subrogación del acreedor a favor de CENTRAMINAS S.A., ésta tendría los mismos derechos y privilegios que una institución del sistema financiero, ya que dicha calidad, no se puede trasladar mediante una simple subrogación de derechos de acreedor. Asimismo, añade que de la revisión de la cláusula tercera de la escritura pública del 24 de junio de 1997, se señala textualmente que CENTRAMINAS S.A sustituye al Banco como acreedor hasta por el monto pagado, en todos los derechos, acciones y garantías respecto del codeudor Damaso Rojas Marín o sus sucesores, no señalando en ningún momento que se subroga en su condición de Banco, lo cual no tiene ni tendrá lógica jurídica. En tal sentido, considera que el Registrador ha confundido el hecho que CENTRAMINAS S.A. tenga el derecho a cobrar la deuda en reemplazo del banco y hacerla efectiva en las garantías que pudieran existir, con el hecho que el Banco ha subrogado también a CENTRAMINAS S.A. su calidad de institución del sistema financiero, calidad que CENTRAMINAS S.A. no puede adquirir jamas vía subrogación de una simple obligación como pretende el registrador. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL1. En la ficha Nº 22837 que continúa en la partida electrónica Nº 11000904 del Registro de Predios deHuancayo corre registrado el inmueble ubicado en Av. Centenario Nº 397 y Jr. Huancas Nº 470, distrito de Huancayo, departamento de Junín. Siendo actualmente propietaria Irma Isabel Leguia Puente. 2. En los asientos D-2, D-3 y D-4 de la mencionada partida se han inscrito las hipotecas constituidas por Damaso Rojas Marín y su esposa Amelia Leguia Puente de Rojas a favor del Banco de Crédito del Perú en mérito a los títulos archivados Nº 4567 del 11-8-1981, Nº 4904 del 2-9-1981 y Nº 457 del 2-8-1982, respectivamente. Las hipotecas referidas fueron inscritas primigeniamente en los asientos 8, 9 y 10 respectivamente, del folio 13 y 14 del tomo 186, y fueron posteriormente trasladadas a ficha. Las obligaciones garantizadas fueron las siguientes: - Título archivado Nº 4567 del 11-8-1981 Se establece en la cláusula primera de la escritura pública: “Primero.-. El cliente con el objeto de garantizar hasta un límite de treinta millones y cero/cien soles de oro (soles treinta millones) las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro a favor del Banco en su Oficina Principal o cualesquiera de sus Sucursales en el país, provenientes de saldos deudores en cuentas corrientes, pagarés o letras a su cargo, letras descontadas por el cliente, avales, fianzas, cuenta aceptaciones, créditos documentarios y cualesquiera otras obligaciones, de cualquier naturaleza en moneda nacional o extranjera, de responsabilidad directa o indirecta del cliente incluyendo las de refinanciación como "advance acount" o "bankers acceptances", constituye a favor del Banco sin perjuicio de su responsabilidad personal, una primera hipoteca..." Título archivado Nº 4904 del 2-9-1981 Se establece en la cláusula primera y tercera de la escritura pública: “Primero.- Por la presente escritura, los otorgantes se constituyen en fiadores solidarios, renunciando expresamente el beneficio de excusión, de Minas de Cercapuquio, sociedad Anónima,(...), y a favor del Banco, con el objeto de garantizar hasta un límite de Soles veinticinco millones (veinticinco millones de soles oro) las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener el cliente, en el futuro, a favor del Banco, en su oficina principal o en cualesquiera de sus sucursales en el pais, provenientes de saldos deudores en cuentas corrientes, pagarés o letras a su cargo, letras descontadas por el cliente, avales, fianzas, cuenta aceptaciones, créditos documentarios y cualesquiera otras obligaciones, de cualquier naturaleza en moneda nacional o extranjera, de responsabilidad directa o indirecta del cliente incluyendo las de refinanciación como "advance acount" o "bankers acceptances." "Tercero.- Los otorgantes, en resplado de su fianza solidaria que prestan conforme a la cláusula primera de esta escritura, constituyen a favor del Banco, sin perjuicio de su responsabilidad personal, Segunda Hipoteca sobre dos inmuebles de su propiedad..." - Título archivado Nº 457 del 2-8-1982 Mediante este título se incrementó el gravamen de la hipoteca registrada en mérito al título 4567 del 11-8-1981 a US$ 350,000.00. 3. En la ficha Nº 23006 que continua en la partida electrónica Nº 11000905 del Registro de Predios de Huancayo corre registrado el inmueble ubicado en Av. San Carlos Nº 2488, distrito de Huancayo, departamento de Junín. Siendo actualmente propietaria Irma Isabel Leguia Puente. 4. En los asientos D-1, D-2 y D-3 de la mencionada partida se han inscrito las hipotecas constituidas por Damaso Rojas Marín y su esposa Amelia Leguia Puente de Rojas a favor del Banco de Crédito del Perú en virtud a los títulos Nº 4567 del 11-8-1981, Nº 4904 del 2-9-1981 y Nº 457 del 2-8-1982, respectivamente, esto es, los mismos títulos que dieron mérito a la inscripción de las hipotecas que se han detallado en el numeral 2 que antecede. Las antedichas hipotecas fueron inscritas primigeniamente en los asientos 7, 8 y 9 respectivamente, de folios 225 y 226 del tomo 94, y fueron posteriormente trasladadas a ficha. 5. El título archivado Nº 107772 del 2 de julio de 1997 contiene la escritura pública del 24.6.1997 otorgada ante el Notario de Lima Alfredo Paino Scarpati, que dio mérito