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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 sin autorización en las vías locales, deberán regularizar su uso cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículo 5º, 6º y 7º de la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, con cargo a regularizar su situación de reconocimiento ante la Unidad de Participación Vecinal como requisito indispensable para el otorgamiento de la Resolución de Autorización. Vencido el plazo señalado, sólo se admitirá solicitudes de adecuación para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente de la multa por el uso de elementos de seguridad. Artículo 18º.- Obligación de retiro de Elemento de Seguridad.- En caso de no otorgarse la autorización de instalación de elementos de seguridad, éstos deberán ser retirados por los titulares que solicitan la autorización, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. El incumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, con la consiguiente remoción inmediata de los elementos de seguridad por parte de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano y demás unidades administrativas. Los gastos que incurra la Municipalidad de Chorrillos para efectuar la remoción del elemento de seguridad, serán asumidos por los titulares que solicitaron la autorización. Artículo 19º.- Imposición de Sanciones.- En caso de no adecuarse dentro del plazo estipulado en el artículo 17º de la presente Ordenanza, dará lugar a las sanciones previstas en la presente norma municipal, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimiento de Administrativos - TUPA- de la Municipalidad, e incorporar el mismo el procedimiento de autorización y renovación del Autorización para la Instalación de Elementos de Seguridad y Control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Modifíquese en Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad e incorporar al mismo las infracciones y sanciones establecidas conforme se detallan en el artículo 14º de la presente Ordenanza. Tercera.- Las señalizaciones verticales, horizontales o demarcatorias en la calzada se sujetarán a lo prescrito en el Reglamento de Marcas y Señales de Tránsito. Cuarta.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas por la instalación de elementos de seguridad, vigilancia y control sin contar con la autorización municipal respectiva, gozaran del beneficio de la condonación de la multa administrativa impuesta, siempre y cuando dentro de los plazos estipulados en la presente Ordenanza se regularice y/o adecue la instalación de los elementos de seguridad conforme a las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza o procedan al retiro de los mismos. Segunda.- La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano y la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil procederá al retiro inmediato de los elementos de seguridad y vigilancia cuya Junta o Comité Vecinal titular no se presente a tramitar su regularización dentro de los plazos establecidos. Tercera.- La autorización para instalación de elementos de seguridad incluye la autorización de interferencia de vías por ejecución de obras, por el plazo que se establezca en la Resolución de autorización. Vencido dicho plazo sin que haya sido ejecutada la obra de instalación, el administrado deberá solicitar la respectiva autorización para la interferencia de vías por ejecución de obras, conforme la normatividad vigente. Cuarta.- Para la adecuación de los elementos de seguridad, rejas y/o plumas, existentes con anterioridad a la presente Ordenanza y durante el plazo de 60 días, se aceptarán características físicas similares a las establecidas en Decreto de Alcaldía Nº 066 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, que a criterio de la Administración a cargo de la calificación y control de dichos elementos, cumplan eficientemente con el mismo efecto. Los elementos nuevos por colocar o las adecuaciones posteriores al plazo establecido, deberán cumplir con las características señaladas. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General, Gerencia Municipal, División de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, y la Oficina de Ejecución Coactiva. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 15770 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F /G71/G75/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/GF3/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2005-MDL Lince, 31 de agosto del 2005 VISTO:El Dictamen Conjunto Nº 021-2005-CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Administración y el Dictamen Nº 005-2005-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre modificación del Acuerdo de Concejo Nº 066-2004-MDL de fecha 12 de octubre el 2004; CONSIDERANDO:Que, con fecha 12 de octubre del 2004 se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 066-2004-MDL, en la cual se acordó la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Lince y la Universidad Nacional de Ingeniería, para la ejecución de obras; Que, mediante Oficio Nº 569-2005/GTN/MON el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), solicita se deje sin efecto el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 066-2004-MDL, que exoneraba del proceso de selección la ejecución de obras en el distrito de Lince, por intermedio de la Universidad Nacional de Ingeniería de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 y su Reglamento; en razón a que la invocación de una causal de exoneración supone la firma de un documento contractual en el ámbito de la referida Ley de Contrataciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 504-2005-GAJ/MDL, señala que el Convenio de Cooperación celebrado con la Universidad Nacional de Ingeniería en virtud al Acuerdo de Concejo Nº 066- 2004-MDL, no está inmerso en la modalidad de contrataciones bajo el régimen de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a lo que disponía la 7ma. Disposición Complementaria inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado según D.S. Nº 012-PCM y según la 5ta. Disposición Complementaria del Reglamento de dicha Ley aprobado mediante D.S. Nº 13-2001-PCM, normas vigentes al momento de la aprobación del Acuerdo de Concejo citado; del mismo modo que lo establece el Art. 2º numeral 2.3 literal m) de la actual Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el D.S. Nº 083- 2004-PCM;