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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 conforme lo establece el numeral 13.2 de la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8.8. Determinar los servicios higiénicos a los que tendrá derecho de uso los vigilantes particulares en sus horas de servicio. 8.9. Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas. 8.10. Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. 8.11. Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. Artículo 9º.- De la Tramitación.- La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano expedirá la autorización mediante Resolución Directoral, cuando se acredite que se ha cumplido con las formalidades para el trámite que se establecen en la presente ordenanza y en la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de contar con los informes técnicos favorables que se señalan a continuación: 9.1 Informe Técnico de la División de Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil que previa inspección de oficio, acredite que los elementos a instalar no afectan la seguridad de los vecinos, tanto en el área de protección como en las zonas colindantes, así como la de los transeúntes sean éstos peatones o motorizados y que en la zona amerita la colocación de los elementos de seguridad propuestos a fin de contribuir a reducir dicho riesgo. 9.2. Informe Técnico de la División de Obras Privadas, Dirección de Obras y Desarrollo Urbano que determine que el sistema de seguridad y vigilancia propuesto, aseguran la continuidad y fluidez del tránsito en la zona y que se cumple con los requisitos, condiciones y restricciones, establecidas en los numerales 9.3 y 9.4 de la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 10º.- De la Renovación de la Autorización.- La renovación de autorizaciones se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 10.1 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios, una firma por predio ubicados dentro del área de protección. 10.2 Contar con los informes favorables a que se refieren los numerales 9.1 y 9.2 de la presente Ordenanza. 10.3 Pago por derecho de renovación, a razón de 10% de la UIT, por cada elemento de seguridad. Artículo 11º.-Responsabilidad.- Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Vigilantes Particulares.- La autorización para el uso de elementos de seguridad faculta a los vigilantes particulares a cargo de los mismos a: 12.1. Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas. 12.2. Impedir el paso de personas a pie o en vehículos en flagrante delito, comunicando el hecho a la central de Serenazgo Municipal y a la Policía Nacional para que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo 13º.- Padrón de Vigilancia Particular.- La Oficina de Seguridad Ciudadana mantendrá un Padrón de Registro para las personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia particular a que hace referencia la presente Ordenanza, debiendo considerar como mínimo los siguientes requisitos: 13.1 Nombres y apellidos de las personas naturales y de las personas jurídicas y de sus representantes. 13.2. Relación de vigilantes particulares, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente. 13.3. Cuadro de distribución de rotación y cronograma de horarios de vigilancia.TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- Infracciones.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular o titulares de la autorización, conforme al Cuadro de Infracciones que se establece a continuación: TABLA DE EQUIVALENCIAS POR TIPO DE INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN FACTOR APLICABLE A LA UIT MÍNIMO MÁXIMO PORCENTAJE MUY GRAVE (MG) 0.50 0.80 50 - 80 GRAVE (G) 0.20 0.40 20 - 40 LEVE (l) 0.05 0.10 5 - 10 MULTA INFRACCIÓN % SANCIÓN COMPLEMETARIA UIT Instalar o usar plumas levadizas o rejas Retiro, demolición o incautación desin contar con la autorización respectiva, 80 los dispositivos instalados, según estando o no en trámite la solicitud de sea el caso.autorización. Por usar o instalar uno o más elementos Obligación de reponerlo en el de seguridad variando la ubicación 10 lugar originalmente autorizado. señalada en la autorización. Por no disponer de la señalización respec- Obligación de disponer la tiva, de acuerdo a lo señalado en la co- 10 señalización adecuada. rrespondiente resolución de autorización. Por no mantener en buen estado de conservación y aseo el elemento de 10seguridad autorizado. Por no exhibir los carteles de libre pase 60 Obligación de exhibir los cartelesen lugar visible. en lugar visible. Dejar el elemento de seguridad cerrado o 80 Retiro o demolición de los en estado de abandono. dispositivos instalados. Por no retirar el elemento de seguridad, Retiro, demolición o incautación de30 (treinta) días naturales después del los dispositivos de seguridad vencimiento de autorización, sin haber 40 instalados, según sea el caso. solicitado la renovación o cuando ha sidodenegada ésta. Por no contar con la asistencia de un Abrir las 24 horas el elemento de vigilante registrado, en los elementos de 80 seguridad por un plazo de 30 días. seguridad de conformidad con la presen-te Ordenanza. Por usar o instalar elementos de seguri- 80 Retiro o demolición de losdad diferentes a los considerados como dispositivos instalados. tales en la presente Ordenanza o distintos al autorizado. Por no adecuarse dentro del plazo 60 Retiro o remoción de losestipulado en la presente Ordenanza. dispositivos instalados. Por no cumplir con el horario establecido 80 Abrir las 24 horas el elemento de en la presente Ordenanza. seguridad por un plazo de 30 días. Adicionalmente a la multa se impondrá la sanción complementaria que corresponda. Artículo 15º.- Reincidencia.- Los titulares de la autorización que continúen infringiendo las normas municipales, transcurridos los 30 días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones descritas en el artículo precedente, serán sancionados con el doble de la multa y la sanción complementaria a que hubiere lugar sin perjuicio de disponer el retiro o demolición de ser el caso. Artículo 16º.- Órgano responsable de inscripción de Junta o Comité Vecinal.- La Unidad de Participación Vecinal, acorde a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, es la responsable de dar atención a las solicitudes de inscripción y registro de las Juntas o Comités Vecinales en el marco del Plan Cuadrante, emitiendo el acto administrativo o resolución, asimismo, deberá de informar periódicamente la vigencia de la representatividad de las agrupaciones vecinales así como cualquier variación relacionada con las mismas. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Artículo17º.- Obligación de Adecuación.- Quienes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad