NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 solicitó irregularmente trámite de inscripción a nombre de CATALINA AGURTO YACILA, adjuntando comosustento una partida de nacimiento presuntamente emitidapor la oficina de registro civil de la Municipalidad Provincialde Talara; Que, al analizarse el sustento documental presentado, se observaron ciertas irregularidades, procediéndose a la verificación del sustento ante laoficina de registro civil correspondiente, la misma queinforma que no existe inscripción de nacimiento a nombrede CATALINA AGURTO YACILA; concluyéndose en lafalsedad del documento; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que la ciudadana antes mencionada, al haberpresentado documento falso como si fuese legítimo anteel Registro, pretendiendo insertar datos falsos en elproceso de inscripción, con el fin de obtener unaidentidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y FalsedadIdeológica, previsto y sancionado en los artículos 427º y428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CATALINA AGURTO GARCIA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra CATALINA AGURTO GARCIA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos (Falsedad Impropia o deUso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16167 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 868-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 1465-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1110-2005-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 916- 2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 4 de agosto de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se desprende que con 9 de marzo de 1998, a solicitud de laciudadana VIOLETA JANET QUISPE SANTILLAN, seinscribe en forma extraordinaria el nacimiento de unmenor, nacido 23 de enero de 1998 en el Hospital SanBartolomé - Lima, siendo asentado en la Partida de Nacimiento Nº 182213 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Lima Metropolitana,en el cual declara como padre del menor al ciudadano JUSTO ANTONIO ROSAS PLAZA; Que, posteriormente con fecha 12 de septiembre de 2003 ante la Dirección de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la ciudadana VIOLETA JANET QUISPE SANTILLAN medianteExpediente Nº 8832-2003, solicita la inscripciónextraordinaria de nacimiento de su menor hijo,declarando esta vez como padres del menor aWILLIAM GEORGE JARAMILLO ZÚÑIGA y VIOLETA JANET QUISPE SANTILLAN; presenta como documentos de sustento Constancia de nacimientoexpedida por el Jefe de la Oficina de Estadística delHospital San Bartolomé, certificado de supervivenciadel menor otorgado por la Comisaría PNP de Pro -Los Olivos, Constancia de No Inscripción de nacimiento emitida por la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de los Olivos,y declaración jurada de existencia efectuado por dostestigos; Que, de los hechos antes expuestos, se tiene que la ciudadana VIOLETA JANET QUISPE SANTILLAN, haimplementado irregularmente procedimiento deinscripción extemporánea de nacimiento de menor deedad, con la finalidad de alterar la filiación del menor, locual constituye indicio razonable de la comisión de presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, en grado de tentativa,y contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 145ºy 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra VIOLETA JANETQUISPE SANTILLAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra VIOLETAJANET QUISPE SANTILLAN, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, en grado de tentativa, y contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae la presenteResolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16168 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G75/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G22/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G70/G69/G61/G73/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G2D /G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 932-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2005