Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2005 (21/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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chos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia 16104

Dictan disposiciones para el Sistema Financiero sobre patron de calidad y condiciones establecidas para considerar a un billete como apto para circular
CIRCULAR Nº 014-2005-EF/90

MORDAZA, 16 de setiembre del 2005 De conformidad con los articulos 4º y 46º de su Ley Organica y con arreglo a lo establecido en los articulos 11º y 13º del Reglamento del Sistema de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-2002-EF/90, el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru ha acordado las siguientes disposiciones para ser aplicadas por las entidades del sistema financiero: 1. Permitir la circulacion solo de los billetes cuya textura tenga un nivel igual o superior al patron de calidad cuya muestra se entrega a cada entidad del sistema financiero. Los billetes cuya textura sea inferior seran considerados deteriorados, por lo que seran retirados de circulacion por las instituciones del sistema financiero, de conformidad con el Reglamento del Sistema de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-2002-EF/ 90. 2. Igualmente se consideran deteriorados, y por lo tanto deben ser retirados de circulacion por las entidades del sistema financiero, los billetes que, a pesar de cumplir con el patron de calidad, su limpieza o integridad esta afectada por alguna de las siguientes condiciones: a. Parches y enmendaduras. b. Suciedad excesiva. c. Manchas, escritos o sellos que dificulten apreciar la autenticidad de los billetes. d. Roturas o rasgados en tanto su tamano sea signicativo. 3. Deroguese la Circular Nº 012-2003-EF/90. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 16096

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos aun no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA NAUPA MORDAZA y MORDAZA GARRAFA SANCHEZ; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscopico, grafotecnico y biometrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad de los ciudadanos precitados; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Ar ticulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16166
RESOLUCION JEFATURAL Nº 862-2005-JEF/RENIEC

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica y la familia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 860-2005-JEF/RENIEC

MORDAZA, 17 de agosto de 2005 Visto, el Informe Nº 230-2005-GP/SGP/RENIEC, y el Informe Nº 917-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de agosto de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones,

MORDAZA, 17 de agosto de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 1179 y 1309-2005/GP/RENIEC, y el Informe Nº 918-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de agosto de 2005; y,

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