NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de setiembre de 2005 chos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denomi- nación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidenteen Ejercicio de la Presidencia 16104 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G61/G74/G72/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G2D/G64/G65/G72/G61/G72/G20/G61/G20/G75/G6E/G20/G62/G69/G6C/G6C/G65/G74/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G70/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72 CIRCULAR Nº 014-2005-EF/90 Lima, 16 de setiembre del 2005 De conformidad con los artículos 4º y 46º de su Ley Orgánica y con arreglo a lo establecido en los artículos 11º y 13º del Reglamento del Sistema de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-2002-EF/90, elDirectorio del Banco Central de Reserva del Perú haacordado las siguientes disposiciones para ser aplicadaspor las entidades del sistema financiero: 1. Permitir la circulación sólo de los billetes cuya textura tenga un nivel igual o superior al patrón de calidadcuya muestra se entrega a cada entidad del sistemafinanciero. Los billetes cuya textura sea inferior seránconsiderados deteriorados, por lo que serán retiradosde circulación por las instituciones del sistema financiero, de conformidad con el Reglamento del Sistema de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-2002-EF/90. 2. Igualmente se consideran deteriorados, y por lo tanto deben ser retirados de circulación por lasentidades del sistema financiero, los billetes que, a pesar de cumplir con el patrón de calidad, su limpieza o integridad está afectada por alguna de las siguientescondiciones: a. Parches y enmendaduras. b. Suciedad excesiva. c. Manchas, escritos o sellos que dificulten apreciar la autenticidad de los billetes. d. Roturas o rasgados en tanto su tamaño sea signicativo. 3. Deróguese la Circular Nº 012-2003-EF/90. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 16096 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 860-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 1179 y 1309-2005/GP/RENIEC, y el Informe Nº 918-2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de agosto de2005; y,CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que ciudadanos aún no identificados sepresentaron ante el Registro, solicitando irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos ANTONIO ISAÍAS ÑAUPA SOLIER y MOISÉS GARRAFASÁNCHEZ; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerenciade Procesos, se ha determinado que en los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad de los ciudadanos precitados; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad, esto en resguardo de laidentidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas, al haber usurpado laidentidad de ciudadanos inscritos válidamente en elRegistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16166 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 862-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 Visto, el Informe Nº 230-2005-GP/SGP/RENIEC, y el Informe Nº 917-2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de agosto de2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadorahan detectado que la ciudadana CATALINA AGURTOGARCIA, en mérito a la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones,