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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 882-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 093, 110, 114, 128, 131, 158, 303, 310 y 365-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 970-2005-GAJ/RENIEC de fecha de 17 agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos JUAN CARLOS NAVARRO LOPEZ o JUAN CARLOS KUMAZONO LOPEZ, DIANA MARIA DEGREGORI DEGREGORI, JUAN RAYMUNDO MARTINSILVA SANTISTEBAN CONCHA, FELIX CASTRO RINCON, ROSARIO GLADYS TAMARA HUERTA DE GARCIA, ELIZABETH VIOLETA MEJIA TORRES, JOSE ANTONIOHUERTA CHAUCA, CECILIA MILAGROS ABAZOLO VIÑAS y JUANA LOLA ESPINOZA DE RODRIGUEZ o JUANA LOLA ESPINOZA SOLIS DE RODRIGUEZ, dada lasimplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el entonces RegistroElectoral y/o Registro Único de Identificación; Que, realizada la verificación documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionadospor los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN CARLOS NAVARRO LOPEZ o JUAN CARLOS KUMAZONO LOPEZ,DIANA MARIA DEGREGORI DEGREGORI, JUAN RAYMUNDO MARTIN SILVA SANTISTEBAN CONCHA, FELIX CASTRO RINCON, ROSARIO GLADYS TAMARAHUERTA DE GARCIA, ELIZABETH VIOLETA MEJIA TORRES, JOSE ANTONIO HUERTA CHAUCA, CECILIA MILAGROS ABAZOLO VIÑAS, JUANA LOLA ESPINOZADE RODRIGUEZ o JUANA LOLA ESPINOZA SOLIS DE RODRIGUEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JUAN CARLOS NAVARRO LOPEZ o JUAN CARLOS KUMAZONO LOPEZ, DIANA MARIA DEGREGORI DEGREGORI, JUANRAYMUNDO MARTIN SILVA SANTISTEBAN CONCHA, FELIX CASTRO RINCON, ROSARIO GLADYS TAMARA HUERTA DE GARCIA, ELIZABETH VIOLETA MEJIATORRES, JOSE ANTONIO HUERTA CHAUCA, CECILIA MILAGROS ABAZOLO VIÑAS, JUANA LOLA ESPINOZA DE RODRIGUEZ o JUANA LOLA ESPINOZA SOLIS DERODRIGUEZ y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16345 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 884-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1434-2005-GP/RENIEC, los Informes Nº 448, 449 y 450-2005-GP-SGDAC/ RENIEC y el Informe Nº 876-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agostodel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos WALTER ANIBAL CABEZAS PAREDES,MARTIN TABOADA ZAMORA y JUAN CRISTOBAL GAMARRA ALDAVE, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaracionessolicitaron, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la emisión de los Documentos de Identidad a nombre de los ciudadanos LUIS ARMANDO CABEZASPAREDES, ANDRES TABOADA ZAMORA y ALFONZO MARIO GAMARRA ALDAVE, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, haciendo introducir de esta formadatos falsos en instrumento público, esto es el Registro; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 070-2005/GP/SGDAC/AP, el Informe deHomologación Monodactilar Nº 475/2005/GP/BG/RENIEC y el Informe de Homologación Monodactilar Nº 163-2005/ GP/SGDAC/PD, la unidad pericial respectiva, concluyeque los ciudadanos WALTER ANIBAL CABEZAS PAREDES, MARTIN TABOADA ZAMORA y JUAN CRISTOBAL GAMARRA ALDAVE han usurpado laidentidad de los ciudadanos LUIS ARMANDO CABEZAS PAREDES, ANDRES TABOADA ZAMORA y ALFONZO MARIO GAMARRA ALDAVE, mediante los Formulariosde Identidad Nº 22054163, Nº 22081162 y Nº 21776772, mediante trámites de rectificación; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428ºy 438º del Código Penal vigente; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra WALTER ANIBAL CABEZAS PAREDES, MARTIN TABOADA ZAMORA y JUAN CRISTOBAL GAMARRA ALDAVE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y