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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, o el no dar trámite a la solicitud de Acceso en la forma o plazos señalados en el procedimiento establecido en este Reglamento. n) Operador de servicios competitivos o en competencia. Es el agente autorizado a brindar Servicios Esenciales usando Facilidades Esenciales. Puede ser el operador principal, operador secundario, tercero calificado u otro. o) OSITRAN. Es el Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, creado por Ley Nº 26917. p) Requisitos ambientales. Son aquellos referidos a la protección o remediación del ecosistema, que incluyen, pero no se restringen, al aire, agua y terrenos circundantes. q) Requisitos técnicos. Son las obligaciones o condiciones de carácter técnico u operativo que tienen que cumplir las Entidades Prestadoras y los operadores de servicios competitivospara asegurar la correcta prestación de servicios de transporte. r) Restricciones de disponibilidad Se refiere a las limitaciones físicas de uso que presentan las Facilidades Esenciales administradas por las Entidades Prestadoras, cuando alcanzan su capacidad máxima operativa real. Las restricciones de disponibilidadde uso también pueden derivarse de la aplicación de disposiciones legales, operativas, de seguridad, ambientales, entre otras justificadas. s) Servicios competitivos o en competencia. Son los servicios esenciales o complementarios que pueden ser prestados por más de un operador. t) Servicios complementarios. Los servicios complementarios son aquellos que: Es conveniente prestar para la operación o mantenimiento de los servicios de transporte enaeropuertos, puertos, vías férreas o carreteras.  Pueden ser provistos utilizando la infraestructura de transporte de uso público. u) Servicios Nuevos. Son aquellos Servicios Esenciales que se brindan por primera vez, en la infraestructura administrada por la Entidad Prestadora a la que el Usuario Intermedio solicitael acceso. v) Subsidios cruzados.Son las situaciones o comportamientos estratégicos que se presentan cuando el precio de un servicio o grupode servicios se encuentra por debajo de sus costos totales incrementales de largo plazo y, este déficit es cubierto por otros servicios. w) Usuario final. Es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los servicios brindados por una Entidad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usuario final a lospasajeros o dueños de la carga que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura de transporte de uso público. x) Usuario intermedio. Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso público para brindar servicios, de transporte o vinculados a esta actividad.”“Artículo 6º.- Alcance. El presente Reglamento es de aplicación a las Entidades Prestadoras que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación deinfraestructura de transporte de uso público y a los Usuarios Intermedios que presten o soliciten prestar Servicios Esenciales. No constituye objeto de este Reglamento lo siguiente: a) El ingreso a la Infraestructura por parte de Usuarios Finales. b) El Acceso a la Infraestructura por parte de Usuarios Intermedios y de otros proveedores, con fines distintos ala prestación de servicios no calificados como Esenciales. c) Servicios que se brinden de manera ocasional o por situación de emergencia, aún cuando utilicen unaFacilidad Esencial. d) La normativa sobre los requisitos legales, técnicos, operativos, administrativos y ambientales, que debencumplir las personas naturales y jurídicas que deseen brindar servicios relativos a la explotación de la infraestructura de transporte; establecidos por el órganosectorial competente. e) El servicio de transporte terrestre por carretera (carga y pasajeros). La regulación tarifaria de dichoservicio está sometida a la aplicación del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.” “Artículo 14º.- Contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora deberá tener como contenido mínimo lo siguiente: a) La lista de Servicios Esenciales incluidos en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento que requieren la utilización de las Facilidades Esenciales administradas por las Entidades Prestadoras. Dicha lista deberá precisarlos Servicios Esenciales que enfrentan restricciones de disponibilidad de uso de las Facilidades Esenciales. b) La descripción de las Facilidades Esenciales que se utilizan en la prestación de los referidos Servicios Esenciales. c) Los requisitos y condiciones requeridos para el acceso a las Facilidades Esenciales necesarios para prestar cada Servicio Esencial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del presente Reglamento. d) Requisitos y condiciones para el acceso a las Facilidades Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso para la prestación de ServiciosEsenciales, y respecto de las cuales la Entidad Prestadora no requiere suscribir un contrato de acceso con el fin de formalizar la relación de acceso, de conformidad con elArtículo 52.3. e) Los cargos de acceso aplicables a la utilización de las Facilidades Esenciales por parte de los UsuariosIntermedios, en los casos a que se refiere el literal anterior. f) Los requisitos a que se refiere el literal d) del Artículo 6º, de conformidad con lo establecido en la legislaciónaplicable y en los respectivos contratos de concesión. Estos requisitos no deben constituir Barreras de Acceso injustificadas. g) Los componentes relevantes para la determinación de los Cargos de Acceso. h) Los recursos impugnatorios aplicables durante el procedimiento de Acceso.” “Artículo 15º.- Solución de controversias entre la Entidad Prestadora y el usuario intermedio. Cualquier desacuerdo que surja sobre el Contrato de Acceso, o con relación a su aplicación o su interpretación,será resuelto por las partes. En tal caso, de producirse una solución de la controversia que implique una modificación del Contrato de Acceso, se aplicará elprocedimiento señalado en el Artículo 76º o en el Artículo 96º, según corresponda. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas serán sometidas al procedimiento de solución de controversias definido en el Reglamento General para la Solución deControversias en el ámbito de competencia de OSITRAN.” “Artículo 27º. Valorización de costos El criterio de valorización de costos para calcular el Cargo de Acceso y su modalidad de aplicación, debe permitir a la Entidad Prestadora recuperar los costos