Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2005 (24/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2005

Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. (CORPAC), Asociacion Peruana de Agentes Maritimos (APAM), Asociacion de empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI), Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), Asociacion de Servicios Aeroportuarios Privados (ASAEP), MORDAZA Airport Partners S.R.L (LAP), Ferrocarril Transandino S.A. (FTA) y Frio Aereo Asociacion Civil. Los comentarios de dichas entidades han sido evaluadas por OSITRAN, e incorporadas a una matriz de comentarios, que se publicara en la pagina Web de OSITRAN; Que, con fecha 30 de septiembre de 2003, mediante Resolucion Nº 015-2003-CD-OSITRAN, que aprobo la Directiva Reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH), se establecio el procedimiento y plazos para la autorizacion del reajuste anual a que se refiere el numeral 2.2 del Anexo Nº 5 del Contrato de Concesion del AIJCH; Que, con fecha 27 de noviembre de 2004, mediante Resolucion Nº 043-2004-CD-OSITRAN entro en vigencia el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, el mismo que establece las reglas y procedimientos para la fijacion y revision de tarifas aplicables a los servicios derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico; Que, con la aprobacion del Reglamento General de Tarifas y la aprobacion de las modificaciones al Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, se cuenta con el MORDAZA regulatorio suficiente para llevar a cabo el reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga, en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo que estipula el contrato de concesion, razon por la que se hace necesario derogar la Resolucion Nº 015-2002-CD-OSITRAN; De conformidad con lo establecido en el literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332, modificado mediante Ley Nº 27631; y, conforme a lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el texto de los Articulos 3º, 6º, 14º, 15º, 27º, 33º, 42º, 52º, 55º, 74º, 86º, 97º 98º, 99º, 100º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN, aprobado por Resolucion Nº 0142003-CD-OSITRAN, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Definiciones. a) Barreras al Acceso. Se considera MORDAZA al Acceso a cualquier limitacion que impide, encarece o desalienta el Acceso a un MORDAZA, sea de naturaleza legal, tecnologica o estrategica. Se dira tambien que existen barreras al Acceso cuando la empresa establecida puede generar ganancias extraordinarias sin atraer la entrada de nuevos competidores. Las barreras son legales cuando se originan por limitaciones impuestas por una Ley, contrato de concesion o cualquier otra MORDAZA dictada por algun organismo del Estado. Las barreras son estructurales cuando se derivan de factores tecnologicos u otros derivados de la naturaleza del servicio. Son barreras estructurales los costos hundidos, las restricciones de disponibilidad o limitaciones fisicas de capacidad, los costos de transporte, entre otros. Las barreras son estrategicas cuando se derivan de la accion directa de un proveedor en el MORDAZA quien las erige para disuadir o limitar la entrada de competidores o hacerla menos rentable. b) Cadena logistica. Es el conjunto de organizaciones y procesos, integrados en una relacion de origen - destino, con el objeto de proveer ser vicios de abastecimiento y distribucion de mercancias y/o traslado de pasajeros, que busca optimizar la utilizacion de los diversos medios de transporte y tipos de infraestructura de transporte. c) Cargo de Acceso. Es la contraprestacion monetaria que cualquier operador de servicios competitivos esta obligado a pagar

por utilizar las Facilidades Esenciales, sin importar la denominacion que se le otorgue, de acuerdo a la forma o modalidad que corresponda al MORDAZA contractual que MORDAZA adoptado el contrato de acceso. d) Condiciones de Acceso. Son los requisitos que se establecen como obligatorios para otorgar el Acceso, tales como: licencias, seguros, fianzas, requisitos tecnicos de seguridad o logisticos, reglas de conducta, horarios, requisitos sobre aspectos ambientales u otros similares. e) Contratos tipo. Son formatos para contratos de acceso que establecen las clausulas generales de contratacion, cuya aplicacion es obligatoria para las Entidades Prestadoras. Dichos formatos son aprobados por OSITRAN. f) Contratos de Concesion Se refiere a los contratos originados de un MORDAZA de promocion de la participacion privada en la provision de infraestructura de transporte de uso publico. g) Costos comunes. Son los costos incurridos en producir mas de un servicio que no pueden ser directamente atribuidos a la prestacion de un servicio en particular. Los costos comunes surgen por la existencia de economias de diversificacion. h) Dias. Son los dias habiles. i) Economias de diversificacion. Son aquellas que ocurren cuando es mas eficiente que una sola empresa opere dos o mas servicios o lineas de produccion, debido a que los costos de la produccion conjunta de los servicios son menores que la produccion individual de cada servicio. j) Empresas Vinculadas. Para efectos del presente Reglamento, se tomara en cuenta la definicion de Empresa Vinculada establecida por la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como los pronunciamientos de OSITRAN sobre el particular. k) Entidad Prestadora. Son las empresas o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, MORDAZA empresas publicas o concesionarias, y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios relacionados a esta explotacion. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervision de OSITRAN, se considerara tambien como Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilizacion total o parcial de infraestructura de transporte de uso publico, en calidad de Operador Principal, por merito de la celebracion de un contrato de operacion, de servicios, asistencia tecnica, de gerencia o similares. l) Infraestructura. Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o se permite el intercambio modal, y por cuyo uso se cobra una contraprestacion monetaria. La infraestructura debe ser de uso publico y puede ser aeroportuaria, portuaria, ferroviaria y vial nacional de carreteras. m) Maniobras Dilatorias. Son las acciones que realiza la Entidad Prestadora para demorar o impedir el otorgamiento de Acceso a Facilidades Esenciales. Se consideran maniobras dilatorias, el solicitar mas informacion que la establecida en el respectivo

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