Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC), Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), Asociación de empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), Empresa Nacional de Puertos S.A.(ENAPU), Asociación de Servicios Aeroportuarios Privados (ASAEP), Lima Airport Partners S.R.L (LAP), Ferrocarril Transandino S.A. (FTA) y Frío Aéreo Asociación Civil. Loscomentarios de dichas entidades han sido evaluadas por OSITRAN, e incorporadas a una matriz de comentarios, que se publicará en la página Web de OSITRAN; Que, con fecha 30 de septiembre de 2003, mediante Resolución Nº 015-2003-CD-OSITRAN, que aprobó la Directiva Reajuste anual del pago por concepto de usode instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), se estableció el procedimiento y plazos para la autorización del reajuste anual a que serefiere el numeral 2.2 del Anexo Nº 5 del Contrato de Concesión del AIJCH; Que, con fecha 27 de noviembre de 2004, mediante Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN entró en vigencia el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, el mismo que establece las reglas y procedimientos para la fijacióny revisión de tarifas aplicables a los servicios derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso público; Que, con la aprobación del Reglamento General de Tarifas y la aprobación de las modificaciones al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de UsoPúblico, se cuenta con el marco regulatorio suficiente para llevar a cabo el reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga, en el Aeropuerto InternacionalJorge Chávez, de acuerdo a lo que estipula el contrato de concesión, razón por la que se hace necesario derogar la Resolución Nº 015-2002-CD-OSITRAN; De conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, modificado mediante LeyNº 27631; y, conforme a lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el texto de los Artículos 3º, 6º, 14º, 15º, 27º, 33º, 42º, 52º, 55º, 74º, 86º, 97º 98º, 99º, 100º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, aprobado por Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN, en los términos siguientes: “Artículo 3º.- Definiciones.a) Barreras al Acceso. Se considera barrera al Acceso a cualquier limitación que impide, encarece o desalienta el Acceso a un mercado, sea de naturaleza legal, tecnológica o estratégica. Se dirátambién que existen barreras al Acceso cuando la empresa establecida puede generar ganancias extraordinarias sin atraer la entrada de nuevos competidores. Las barreras son legales cuando se originan por limitaciones impuestas por una Ley, contrato de concesión o cualquier otra norma dictada por algún organismo delEstado. Las barreras son estructurales cuando se derivan de factores tecnológicos u otros derivados de la naturalezadel servicio. Son barreras estructurales los costos hundidos, las restricciones de disponibilidad o limitaciones físicas de capacidad, los costos de transporte, entre otros. Las barreras son estratégicas cuando se derivan de la acción directa de un proveedor en el mercado quien las erige para disuadir o limitar la entrada de competidoreso hacerla menos rentable. b) Cadena logística.Es el conjunto de organizaciones y procesos, integrados en una relación de origen - destino, con elobjeto de proveer servicios de abastecimiento y distribución de mercancías y/o traslado de pasajeros, que busca optimizar la utilización de los diversos medios detransporte y tipos de infraestructura de transporte. c) Cargo de Acceso.Es la contraprestación monetaria que cualquier operador de servicios competitivos está obligado a pagarpor utilizar las Facilidades Esenciales, sin importar la denominación que se le otorgue, de acuerdo a la forma o modalidad que corresponda al tipo contractual que haya adoptado el contrato de acceso. d) Condiciones de Acceso. Son los requisitos que se establecen como obligatorios para otorgar el Acceso, tales como: licencias, seguros, fianzas, requisitos técnicos de seguridad o logísticos,reglas de conducta, horarios, requisitos sobre aspectos ambientales u otros similares. e) Contratos tipo. Son formatos para contratos de acceso que establecen las cláusulas generales de contratación, cuya aplicación es obligatoria para las Entidades Prestadoras. Dichos formatos son aprobados por OSITRAN. f) Contratos de Concesión Se refiere a los contratos originados de un proceso de promoción de la participación privada en la provisión de infraestructura de transporte de uso público. g) Costos comunes. Son los costos incurridos en producir más de un servicio que no pueden ser directamente atribuidos a la prestación de un servicio en particular. Los costoscomunes surgen por la existencia de economías de diversificación. h) Días. Son los días hábiles.i) Economías de diversificación. Son aquellas que ocurren cuando es más eficiente que una sola empresa opere dos o más servicios o líneas de producción, debido a que los costos de la producciónconjunta de los servicios son menores que la producción individual de cada servicio. j) Empresas Vinculadas. Para efectos del presente Reglamento, se tomará en cuenta la definición de Empresa Vinculada establecida por la Superintendencia de Banca y Seguros, así como los pronunciamientos de OSITRAN sobre el particular. k) Entidad Prestadora. Son las empresas o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público,sean empresas públicas o concesionarias, y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios relacionados a esta explotación. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervisión de OSITRAN, se considerará también como Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades deutilización total o parcial de infraestructura de transporte de uso público, en calidad de Operador Principal, por mérito de la celebración de un contrato de operación, deservicios, asistencia técnica, de gerencia o similares. l) Infraestructura.Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electrónicas u otras, mediantelas cuales se brinda un servicio de transporte o se permite el intercambio modal, y por cuyo uso se cobra una contraprestación monetaria. La infraestructura debe serde uso público y puede ser aeroportuaria, portuaria, ferroviaria y vial nacional de carreteras. m) Maniobras Dilatorias. Son las acciones que realiza la Entidad Prestadora para demorar o impedir el otorgamiento de Acceso a Facilidades Esenciales. Se consideran maniobras dilatorias, el solicitar más información que la establecida en el respectivo