NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de setiembre de 2005 económicos eficientes de proveer, mantener y desarrollar la infraestructura, que incluye un margen de utilidad razonable. Corresponde a OSITRAN determinar la metodología sobre la base de la cual se determinará el Cargo de Acceso, en el correspondiente Mandato de acceso. Las metodologías mencionadas a continuación se definen enel Anexo 3 del presente Reglamento, las mismas que tienen carácter meramente enunciativo: a) Costos incrementales de largo plazo b) Costos completamente distribuidos c) Precios Ramsey d) Tarificación de los componentes eficientes (ECPR) e) Cargos Tope f) Empresa modelo eficienteg) Por comparación (benchmarking) . “Artículo 33º.- Adecuación de las condiciones económicas. Cuando la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio a través de un procedimiento de negociacióndirecta, condiciones económicas (cargos, otras condiciones vinculadas a su aplicación u otras) más favorables que las establecidas en Contratos o Mandatosde Acceso previos, deberá adecuar éstos últimos a dichas condiciones económicas más favorables. Similar adecuación deberá realizar la Entidad Prestadora cuando OSITRAN emita Mandatos de Acceso que establezcan condiciones más favorables que los Mandatos emitidos o que los contratos suscritospreviamente. Los Contratos de Acceso se adecuarán a las condiciones más favorables establecidas por un mandatode Acceso dentro de los treinta (30) días siguientes de la notificación a la Entidad Prestadora. Similar plazo se deberá aplicar en los casos de mandatos vigentes ycuando se suscriban Contratos de Acceso con Cargos de Acceso y condiciones económicas más favorables que los establecidos. Esta obligación no es de aplicación en el caso que las condiciones económicas se hayan determinado mediante una subasta.” “Artículo 42º.- Contratos tipo de Acceso. OSITRAN podrá aprobar contratos tipo que tienen por objeto facilitar las negociaciones entre las partes, reducir potenciales dilaciones al Acceso y reducir los costos de transacción. Su uso será obligatorio en los casos queestablezca OSITRAN. Previa a la aprobación de los contratos tipo, OSITRAN los prepublicará con la finalidad de recabar comentariosde las entidades prestadoras y de los usuarios intermedios en un plazo no menor a diez (10) días.” “Artículo 52º.- Solicitud de Acceso. El Usuario Intermedio que desee obtener el derecho de acceso, deberá presentar una solicitud a la EntidadPrestadora según se trate de los siguientes supuestos: 52.1 Acceso a las Facilidades Esenciales , de acuerdo a lo que establece el Artículo 53º del presente Reglamento. 52.2 Acceso temporal a las Facilidades Esenciales Los Usuarios Intermedios podrán solicitar a la Entidad Prestadora, previa justificación, una autorización de accesotemporal a la infraestructura administrada por la Entidad Prestadora. Dicha autorización tendrá una vigencia máxima de treinta (30) días, no renovables. Para tal efecto, elsolicitante deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el correspondiente Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Las condiciones y el Cargo deAcceso aplicables serán las establecidas en los contratos de acceso existentes. En el caso que dicha solicitud se refiera a la prestación de un Servicio Nuevo, el Cargo deAcceso y las demás condiciones serán establecidas inicialmente por la Entidad Prestadora. La Entidad Prestadora continuará brindando el acceso temporal a las Facilidades Esenciales, únicamente si al término de vigencia de dicha autorización, no se hubiese adjudicado la Buena Pro correspondiente, de ser el caso,o el Usuario Intermedio hubiese solicitado a OSITRAN la emisión de un Mandato de Acceso, conforme lo establecido en el Artículo 44º. En cualquier caso, dichaautorización se podrá mantener siempre que el Usuario Intermedio estuviese cumpliendo las condiciones de acceso establecidas por el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, y hasta que OSITRAN resuelva lasolicitud de Mandato o que el proceso de subasta correspondiente hubiese culminado. 52.3 Acceso en los casos que no se requiere la suscripción de contrato de acceso En el caso de los Servicios Esenciales a que se refiere el literal d) del Artículo 14º del presente Reglamento, el acceso se producirá previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Accesode la Entidad Prestadora. La solicitud de acceso correspondiente se considerará procedente, si el solicitante de acceso ha cumplido con los requisitosestablecidos en el mencionado Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. En tal caso, el acceso se hará efectivo al día siguiente de la presentación de la solicitudy cumplimiento de los referidos requisitos. “Artículo 55º.- Publicación de la Solicitud de Acceso. Cuando la Solicitud de Acceso es declarada procedente, la Entidad Prestadora deberá publicar un aviso con elextracto de esta solicitud, en un plazo máximo de cinco (05) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta declaración o del vencimiento del plazo establecidoen el artículo anterior. Dicha publicación deberá realizarse en el Diario Oficial El Peruano o en otro diario de mayor circulación nacional o local en la que se encuentra ubicadala infraestructura. Asimismo, el referido aviso deberá difundirse en la página Web de la Entidad Prestadora. Se concederá un plazo de diez (10) días contados desde la fecha de la última publicación del aviso a que se refiere el párrafo anterior, para que cualquier interesado en contar con Acceso a la misma infraestructura puedapresentar una solicitud señalando su interés por brindar el mismo Servicio Esencial. La Entidad Prestadora podrá publicar en un mismo aviso información relativa a más de una Solicitud de Acceso para una o varias infraestructuras; siempre y cuando se cumplan con los plazos establecidos. En el caso de los Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones a la disponibilidad de uso de infraestructura calificada como Facilidad Esencial, deconformidad con lo que establece el literal a) del Artículo 14º del presente Reglamento, no será necesario realizar la publicación de la solicitud de acceso a que se refiere elpresente artículo. En tal caso, las partes iniciarán la negociación directa en el plazo establecido en el artículo 58º del presente Reglamento.” El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como infracción, y por tanto está sujeta a la sanción prevista en el Reglamento de Infracciones ySanciones.” “Artículo 74º.- Revisión del Proyecto de Contrato de Acceso. OSITRAN revisará el Proyecto de Contrato de Acceso a fin de verificar el cumplimiento de los principios y las normasestablecidas en el presente Reglamento, en un plazo que no excederá los diez (10) días contados desde la fecha de su recepción. Dicho plazo podrá ampliarse en quince (15) días,en el caso que OSITRAN requiera a la Entidad Prestadora la presentación de información relevante para la evaluación del proyecto de contrato. Para tal efecto, la información deberáser solicitada por OSITRAN dentro de los primeros diez (10) días contados desde la fecha de presentación del proyecto de contrato de acceso ante OSITRAN. La Entidad Prestadoradeberá remitir la información solicitada, dentro de los cinco (5) días contados desde el día siguiente de notificado el requerimiento respectivo. En el caso que OSITRAN no se pronuncie dentro de los plazos señalados, se entenderá que no existen observaciones, y por tanto el Contrato de Acceso seencontrará expedito para su suscripción. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente Artículo por parte de la Entidad Prestadora, seconsiderará una infracción, y por tanto, estará sujeto a la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones.” “Artículo 86º Cronograma de la subasta El cronograma de la subasta deberá observar lo siguiente: