NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 2. El 26 de febrero de 2002, conforme al calendario del proceso de selección, se llevaron a cabo los actos de presentación y evaluación de propuestas, adjudicando el Comité Especial la Buena Pro a la empresa InversionesSan Martín de Porres E.I.R.L. (en adelante la Contratista). La Contratista con el fin de participar en dicho proceso de selección, presentó en su propuesta técnica, entreotros, un Reporte de Análisis de fecha 7 de marzo de 2002 presuntamente emitido por la Universidad Nacional de Trujillo, en el cual se determinaba que el producto ofertadopor la Contratista era apto para el consumo humano. 3. Mediante escrito s/n remitido el 16 de setiembre de 2004, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aplicación de sanción a la Contratista por presentación de documentación falsa y/o adulterada en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-MDC; para este efecto, adjuntó el Informe de fecha 1 de julio de 2004, en el cual sostiene que la Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el inciso f) del artículo205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 1, (en adelante el Reglamento). Los fundamentos de la Entidad se basan en el Informe de la Oficina de Auditoría Interna, el cual señala que elReporte de Análisis de fecha 7 de marzo de 2002 sería presuntamente falso. 4. Con fecha 17 de setiembre de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con informacióninexacta ante la Entidad en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-MDC, corriendo traslado a la misma de la documentación remitida por la Entidad, a efectos de queformule sus descargos. 5. No teniendo domicilio cierto la Contratista y para asegurar el legítimo ejercicio de su derecho de defensa,el 11 de octubre de 2004, previa razón de Secretaria, se dispuso notificar el decreto de fecha 17 de setiembre del mismo año Vía Edicto, el mismo que fue publicado en elDiario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre de 2004, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 6. No habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, con fecha 4 de noviembre de 2004 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose elexpediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador alConsorcio, se refiere a la declaración jurada con información inexacta y/o presentación de documentos falsos, infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Teniéndose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el citado Reglamento. 3. Al respecto, el literal f) del artículo 205º del Reglamento establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “(…) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidades o al CONSUCODE” . Cabe mencionar que dicha infracción se configura con la sola presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidadconsagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración presumeque todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Lo manifestado en el numeral precedente resulta concordante con el Principio de Moralidad, tipificado en el inciso 1) del artículo 3º del Reglamento, el cual estableceque los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales tienen como característica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad. En tal sentido, seentiende que los postores y/o contratistas deben y profesan la verdad en sus actos y declaraciones y que, por lo tanto, existe una correspondencia entre lo que es y lo que se dice que es. 5. En forma previa al análisis del fondo de la materia, debe observarse que el artículo 233º, numeral 233.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, establece que “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar”. Señala asimismo que, en caso que la norma especial no establezca un plazo de prescripción específico, este será de cinco años. 6. Para el caso de la infracción relativa a la presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, prevista en el literal f) del artículo 205º del Reglamento, elartículo 211º de la misma norma prevé un plazo de prescripción de dos años, contados a partir de la comisión de la sanción que se imputa. 7. En el presente caso, de la documentación obrante en el expediente se advierte que los hechos pasibles de sanción administrativa se cometieron el 26 de febrero de2002. Al respecto, el artículo 211º del Reglamento establece que “las infracciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del artículo 205º, prescriben a los dos (2) años de cometida la infracción”. Asimismo, el Acuerdo Nº 012/007 de fecha 19 de setiembre de 2001, dispuso que lasuspensión del plazo de prescripción a que hace referencia el artículo antes mencionado, se inicia cuando la comunicación de la Entidad el Tribunal estéacompañada de todos los requisitos indispensables exigidos por el artículo 210º del citado cuerpo legal. 8. Conforme a lo señalado en el numeral precedente y para el caso materia de análisis, el plazo de dos (2) años al que hace referencia el artículo 211º del Reglamento se cumplió el 26 de febrero de 2004, y considerando que laEntidad remitió a este Tribunal toda la documentación requerida para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el 16 de setiembre de 2004, por lo tanto, enel presente caso se habría configurado la prescripción de la infracción antes que los hechos fueran de conocimiento de la Sala Única del Tribunal, siendo irrelevante elpronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia de controversia. Cabe señalar en este tema que el artículo 233º de la Ley Nº 27444, establece en sunumeral 233.3 que la autoridad debe resolver la prescripción “(…) sin más trámite que la constatación de los plazos (…)” , sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad DISTRITAL de CACHACHI de iniciar las acciones judiciales que estime conveniente. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y deconformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, enaplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; 1Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratista.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) a) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; o (…)