NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado que el ex Promotor del Proyecto de Emergencia Social Productivo PESP - Rural y el ex Inspector Técnico del Proyecto de Emergencia SocialProductivo PESP - Rural Chapimarca - (Apu Suparaura) - DFID, que se consignan en el citado Informe declararon en su Currículum Vitae ser Bachilleres en Derecho y enIngeniería Civil, presentando fotocopias de un Diploma de la Universidad Tecnológica de los Andes y de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco respectivamente pordichos grados, documentos que según indicaron las citadas universidades correspondían a otras personas, ocasionando grave daño a la imagen institucional, perjuicioa los postulantes que sí cumplían con los requisitos requeridos e impidiendo que FONCODES cuente con un profesional idóneo y con la formación académica que exigíael servicio, existiendo motivos suficientes que hacen presumir la comisión de delitos de Falsedad Genérica y Falsificación Documentaria, tipificados en los artículos 438ºy 427º del Código Penal; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, establece que los Informes resultantes de las acciones de control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legalesa que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES, para que inicielas acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1505-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 009-2005-2-4382 - "Examen Especial sobre Verificación de Denuncia Periodística sobrePresuntas Irregularidades en la Contratación de Agentes en la Oficina Zonal Abancay", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador PúblicoAd Hoc del FONCODES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16493 PRODUCE /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G68/G61 /G64/G65/G20/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G62/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G73/G6C/G61/G20/G4C/G6F/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F /G6F/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2005-PRODUCE Lima, 26 de setiembre del 2005 Vistos los Oficios Nº PCD-100-446-2005-PRODUCE/ IMP del 5 de setiembre de 2005 y Nº 1259-2005-GR.LAMB/ PRODUCE-SDEPCP del 23 de agosto de 2005 el Informe Nº 214-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de setiembrede 2005 y el Informe Nº 01312-2005-PRODUCE/OGAJ del 19 de setiembre de 2005;CONSIDERANDO Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 177-2005- PRODUCE publicada el 8 de julio de 2005, se prohibió la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales de áreas aledañas ala isla Lobos de Tierra por el período comprendido entre las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación del dispositivo legal, hasta el 31 de agosto de 2005.Asimismo, se prohibió el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla, de los bancos naturales de la isla a áreas ubicadas en sus inmediaciones o a áreasgeográficas distintas a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento para engorde; Que, la Dirección Regional de la Producción de Lambayeque mediante el Oficio Nº 1259-2005-GR.LAMB/ PRODUCE-SDEPCP del 23 de agosto de 2005 remite el informe del Laboratorio Costero del IMARPE en SantaRosa, titulado "Evaluación poblacional del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en la isla Lobos de Tierra (22 – 27 junio 2005)" y solicita ampliar la veda de conchade abanico en el área de isla Lobos de Tierra hasta el 31 de diciembre del presente año, teniendo como sustento las recomendaciones efectuadas en el citado informe.Asimismo, pone a consideración de la Alta Dirección del Ministerio de la Producción un presupuesto para ejecutar un programa de seguimiento, control y vigilancia, quegarantice el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-446-2005-PRODUCE/IMP del 5 de setiembre de 2005 remite el informe del Laboratorio Costero del IMARPE en Santa Rosa citado en el considerandoprecedente, mencionando que éste enfatiza la necesidad urgente de tomar medidas de ordenamiento para la protección del recurso concha de abanico en el área deisla Lobos de Tierra y de implementar nuevos mecanismos de vigilancia y control, considerando que la población, biomasa y abundancia del recurso muestran unadisminución significativa en junio de 2005 y que la mayor parte de la población está constituida por ejemplares de tamaños menores a la talla mínima; razones por las cualesrecomienda prohibir la actividad extractiva de concha de abanico en el área de la isla hasta el 31 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta que los mayores picos de desovese dan en primavera y verano. Asimismo, recomienda prohibir el traslado y confinamiento de individuos en las inmediaciones de la isla y fuera de ella; Que, es necesario proteger al recurso concha de abanico en las etapas iniciales de su desarrollo, con el propósito de asegurar la culminación de los procesos dereproducción, crecimiento y reclutamiento, garantizando la disponibilidad futura de la especie en los bancos naturales y, asimismo, se requiere mantener un stock poblacional quepueda sustentar el desarrollo sostenido de la actividad extractiva en los bancos naturales; por lo que resulta conveniente evitar el traslado y/o transporte de semilla yejemplares de cualquier talla para su confinamiento y engorde en áreas diferentes a las de origen; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVEArtículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en los bancos naturalesdel área de la isla Lobos de Tierra, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembrede 2005. Artículo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico Argopecten purpuratusde cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla o a otra área