Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

Institucional del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado que el ex Promotor del Proyecto de Emergencia Social Productivo PESP - Rural y el ex Inspector Tecnico del Proyecto de Emergencia Social Productivo PESP - Rural Chapimarca - (Apu Suparaura) DFID, que se consignan en el citado Informe declararon en su Curriculum Vitae ser Bachilleres en Derecho y en Ingenieria Civil, presentando fotocopias de un Diploma de la Universidad Tecnologica de los Andes y de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA respectivamente por dichos MORDAZA, documentos que segun indicaron las citadas universidades correspondian a otras personas, ocasionando grave dano a la imagen institucional, perjuicio a los postulantes que si cumplian con los requisitos requeridos e impidiendo que FONCODES cuente con un profesional idoneo y con la formacion academica que exigia el servicio, existiendo motivos suficientes que hacen presumir la comision de delitos de Falsedad Generica y Falsificacion Documentaria, tipificados en los articulos 438º y 427º del Codigo Penal; Que, el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los Informes resultantes de las acciones de control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de FONCODES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1505-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de FONCODES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 009-2005-2-4382 - "Examen Especial sobre Verificacion de Denuncia Periodistica sobre Presuntas Irregularidades en la Contratacion de Agentes en la Oficina Zonal Abancay", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16493

CONSIDERANDO Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 177-2005PRODUCE publicada el 8 de MORDAZA de 2005, se prohibio la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales de areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra por el periodo comprendido entre las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion del dispositivo legal, hasta el 31 de agosto de 2005. Asimismo, se prohibio el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla, de los bancos naturales de la MORDAZA a areas ubicadas en sus inmediaciones o a areas geograficas distintas a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento para engorde; Que, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA mediante el Oficio Nº 1259-2005-GR.LAMB/ PRODUCE-SDEPCP del 23 de agosto de 2005 remite el informe del Laboratorio Costero del IMARPE en MORDAZA MORDAZA, titulado "Evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en la MORDAZA Lobos de Tierra (22 ­ 27 junio 2005)" y solicita ampliar la MORDAZA de MORDAZA de abanico en el area de MORDAZA Lobos de Tierra hasta el 31 de diciembre del presente ano, teniendo como sustento las recomendaciones efectuadas en el citado informe. Asimismo, pone a consideracion de la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion un presupuesto para ejecutar un programa de seguimiento, control y vigilancia, que garantice el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-446-2005-PRODUCE/IMP del 5 de setiembre de 2005 remite el informe del Laboratorio Costero del IMARPE en MORDAZA MORDAZA citado en el considerando precedente, mencionando que este enfatiza la necesidad urgente de tomar medidas de ordenamiento para la proteccion del recurso MORDAZA de abanico en el area de MORDAZA Lobos de Tierra y de implementar nuevos mecanismos de vigilancia y control, considerando que la poblacion, biomasa y abundancia del recurso muestran una disminucion significativa en junio de 2005 y que la mayor parte de la poblacion esta constituida por ejemplares de tamanos menores a la talla minima; razones por las cuales recomienda prohibir la actividad extractiva de MORDAZA de abanico en el area de la MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta que los mayores picos de desove se dan en MORDAZA y verano. Asimismo, recomienda prohibir el traslado y confinamiento de individuos en las inmediaciones de la MORDAZA y fuera de ella; Que, es necesario proteger al recurso MORDAZA de abanico en las etapas iniciales de su desarrollo, con el proposito de asegurar la culminacion de los procesos de reproduccion, crecimiento y reclutamiento, garantizando la disponibilidad futura de la especie en los bancos naturales y, asimismo, se requiere mantener un stock poblacional que pueda sustentar el desarrollo sostenido de la actividad extractiva en los bancos naturales; por lo que resulta conveniente evitar el traslado y/o transporte de semilla y ejemplares de cualquier talla para su confinamiento y engorde en areas diferentes a las de origen; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en los bancos naturales del area de la MORDAZA Lobos de Tierra, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2005. Articulo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus de cualquier talla, obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra, a areas ubicadas en las inmediaciones de la MORDAZA o a otra area

PRODUCE
Prohiben extraccion del recurso MORDAZA de abanico en bancos naturales del area de la MORDAZA Lobos de Tierra y su traslado o transporte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2005-PRODUCE MORDAZA, 26 de setiembre del 2005 Vistos los Oficios Nº PCD-100-446-2005-PRODUCE/ IMP del 5 de setiembre de 2005 y Nº 1259-2005-GR.LAMB/ PRODUCE-SDEPCP del 23 de agosto de 2005 el Informe Nº 214-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de setiembre de 2005 y el Informe Nº 01312-2005-PRODUCE/OGAJ del 19 de setiembre de 2005;

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