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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 renuncia del señor Gonzalo Francisco Iwasaki Cauti al cargo de Gerente de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que ocupe la Plaza Nº 203 del Cuadro para Asignación de Personal, correspondiente al cargo de confianza de Gerente de Información y Educación Electoralde la Oficina Nacional de Procesos Electorales; En uso de las facultades contenidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y el literal y) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución JefaturalNº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con los visados de la Gerencia de Asesoría Jurídica, dela Gerencia de Administración y Finanzas, y de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del día 29 de setiembre de 2005, a la señora Diana Arias Stella Diez, en el cargo de confianza de Gerente de Información yEducación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 203 del Cuadro para Asignación de Personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 16553 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G79/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 910-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de setiembre de 2005VISTO: el Informe Nº 1911-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 30 de junio del 2005 y el Informe Nº 800-2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 de julio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Moya, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242,deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, hacumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1956, 1961,1975, 1979, del año 1982 al 14 de noviembre de 1989, Matrimonio del año 1955 al 14 de noviembre de 1989, y Defunción de los años 1929-1933, 1933-1936, 1955-1977y 1979; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral;Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1956, 1961, 1975, 1979, delaño 1982 al 14 de noviembre de 1989, Matrimonio del año 1955 al 14 de noviembre de 1989, y Defunción de los años 1929-1933, 1933-1936, 1955-1977 y 1979. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, para queproceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se apruebacon la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción LeyNº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridosexpresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16351 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 911-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de setiembre de 2005VISTO: el Informe Nº 1846-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 23 de junio del 2005 y el Informe Nº 731-2005-GAJ/RENIEC de fecha 1 de julio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242,deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de Anta, departamento de Cusco, ha cumplidocon los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento del períodocomprendido entre el 13 de febrero al 19 de julio de 1944; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de