Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

renuncia del senor MORDAZA MORDAZA Iwasaki Cauti al cargo de Gerente de Informacion y Educacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que ocupe la Plaza Nº 203 del Cuadro para Asignacion de Personal, correspondiente al cargo de confianza de Gerente de Informacion y Educacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; En uso de las facultades contenidas en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el literal y) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con los visados de la Gerencia de Asesoria Juridica, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, y de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del dia 29 de setiembre de 2005, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez, en el cargo de confianza de Gerente de Informacion y Educacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 203 del Cuadro para Asignacion de Personal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 16553

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y depar tamento de Huancavelica, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1956, 1961, 1975, 1979, del ano 1982 al 14 de noviembre de 1989, Matrimonio del ano 1955 al 14 de noviembre de 1989, y Defuncion de los anos 1929-1933, 1933-1936, 1955-1977 y 1979. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16351

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud de reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de diversos anos en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 910-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de setiembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 1911-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 30 de junio del 2005 y el Informe Nº 800-2005GAJ/RENIEC de fecha 18 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1956, 1961, 1975, 1979, del ano 1982 al 14 de noviembre de 1989, Matrimonio del ano 1955 al 14 de noviembre de 1989, y Defuncion de los anos 1929-1933, 1933-1936, 1955-1977 y 1979; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral;

Aprueban solicitud de reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Anta
RESOLUCION JEFATURAL Nº 911-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de setiembre de 2005 VISTO: el Informe Nº 1846-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 23 de junio del 2005 y el Informe Nº 731-2005GAJ/RENIEC de fecha 1 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de Anta, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento del periodo comprendido entre el 13 de febrero al 19 de MORDAZA de 1944; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de

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