Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005 SUMILLA:

NORMAS LEGALES

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ACREDITACION DE PAGO DE IMPUESTOS "El Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal-, modificado por la Ley Nº 27616, y el D. Leg. Nº 952, determina la obligacion del Registrador Publico de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripcion de transferencias de bienes gravados con dichos impuestos que se presenten para su inscripcion a partir de la vigencia de la Ley Nº 27616, modificado por el D. Leg. Nº 952, aun cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior a su vigencia". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la inscripcion de la compraventa otorgada por MORDAZA Brush MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA Bamanode Checa a favor de Corporacion Nano S.A. respecto al inmueble ubicado en la MORDAZA Montecarlo Nº 350 Urb. El MORDAZA La Molina. A tal efecto se adjunta parte notarial de la escritura publica del 6 de agosto de 2001 y aclaratoria del 9 de octubre de 2001, extendidas MORDAZA por el notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vitella. II. DECISION IMPUGNADA

En el asiento c-2 de la ficha 257662, consta inscrita la titularidad registral de MORDAZA Brush MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA Bamonde Checa de Brush. En el asiento C 1 de la partida electronica Nº 45084094 corre inscrita la adjudicacion por remate judicial a favor del Banco de Credito del Peru. En el asiento D 2, se ha inscrito entre otras, la Resolucion Nº 58 del 20/9/2004, que declara sin efecto la adjudicacion en pago por transferencia de inmueble inscrito en la ficha 257662 y el levantamiento de embargo inscritos en los asientos E 00001 y E 00002, en los seguidos por el Banco de Credito del Peru contra Bamonde Checa de Brush, MORDAZA Asuncion. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si para la inscripcion de las transferencias efectuadas MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27616 y Decreto Legislativo Nº 952, -modificatorias del D. Leg. Nº 776-, es obligatoria la acreditacion del pago del impuesto al patrimonio predial y alcabala. VI. ANALISIS

El Registrador Publico del Registro de Predios MORDAZA Ayarza MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: "1.- De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 (modificado por D.L. Nº 952),sirvase acreditar el pago del impuesto de alcabala y del impuesto predial anual correspondiente al periodo fiscal 1999 (Adicionalmente adjuntar los Formularios que los generaron), requisitos exigidos para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos de transferencia. Puede presentar las constancias municipales donde se informe del pago de los mencionados tributos correspondiente al inmueble materia de venta inscrito en la Partida Nº 45084094RPIL. Atendiendo a lo senalado en su escrito, de acuerdo al MORDAZA texto del Art. 7º del D. Leg. Nº 776, conforme a la sustitucion dispuesta por el D. Leg. Nº 952, a partir de 1.3.2004 los Registradores deberan exigir la acreditacion del impuesto de alcabala y predial, limitandose al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido. En este sentido, habiendose presentado el titulo en calificacion, para su inscripcion, con fecha 19.4.2005, resulta de aplicacion el MORDAZA texto del Art. 7º del D. Leg. Nº 776 (D. Leg. Nº 952), por lo que para la inscripcion de la presente compraventa, el registrador se encuentra en la obligacion de requerir la acreditacion del pago del impuesto de alcabala del impuesto predial, siendo que respecto de este ultimo tributo es respecto del periodo fiscal 1999 (fecha de la minuta), no siendo relevante la oportunidad en que el documento que contiene la compraventa adquirio fecha cierta con su elevacion a escritura publica, ello en aplicacion de la Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Registral en la Resolucion Nº 456-2004-SUNARP/SN-TR-L del 23.7.2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1.10.2004, constituyendo el mismo precedente de observancia obligatoria. Conforme a los fundamentos expuestos, reiteramos que para la inscripcion de la presente transferencia, debera acreditarse el pago del impuesto alcabala y del impuesto predial anual correspondiente al periodo fiscal 1999. Fundamento Legal: Arts. 2010º y 2011º del Codigo Civil, numerales III y V del Titulo Preliminar, Arts. 31ºy 32º del TUO Reglamento General de los Registros Publicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante argumenta que la escritura publica es del 6-8-2001 y la aclaracion es del 9-10-2001, por lo que a estos actos no pueden aplicarse las modificatorias del D. Leg. Nº 776, por ser de fecha posterior. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

1. El III Pleno Registral realizado los dias 21 y 22 de febrero de 2003 ha aprobado el siguiente precedente de observancia obligatoria: "El Art. 7º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal-, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligacion del Registrador Publico de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotr iz, en las solicitudes de inscripcion de transferencias de bienes gravados con dichos impuestos que se presenten para su inscripcion a partir de la vigencia de la Ley Nº 27616, aun cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior a su vigencia". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 010-2003SUNARP-TR-L del 10 de enero de 2003, Nº 063-2003SUNARP-TR-L y Nº 064-2003-SUNARP-TR-L, MORDAZA del 6 de febrero de 2003. 2. Ahora bien, posteriormente se emitio el D. Leg. Nº 952 publicado el 3-2-2004, que preciso que los Registradores y Notarios Publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, alcabala y al patrimonio vehicular, en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos; precisandose que la exigencia de la acreditacion del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido. Es decir, que dicho D. Leg. solo hace una precision en la exigencia de la acreditacion del pago limitada al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir. 3. Tenemos, entonces, que con la dacion de del D.Leg. Nº 952, no se ha modificado la oportunidad en que debe acreditarse el pago de dichos impuestos, esto es, ante el Notario al momento de formalizar o ante el Registro al momento de inscribir. Revisado el contenido del titulo que se pretende inscribir, se advierte que no se ha adjuntado recibo alguno que acredite el pago de los impuestos anteriormente senalados, motivo por el cual debe confirmarse la observacion. 4. De conformidad con el articulo 156º del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos ( Derecho de Calificacion 0.31% de la UIT + Derecho de Calificacion 3/1000 de US$ 15 000. MORDAZA de cambio al 14.4.2005: 3.259).
Acto Compraventa D. Calificacion S/. 27.00 D. Inscripcion 146.66 Total 173.66 S/. 27. S/. 146.66.

Derecho pagado segun recibo 2005-04-00004710 Pendiente de pago

Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION El predio materia de la rogatoria se encuentra inscrito en la ficha 257662 que continua en la partida electronica Nº 45084094. CONFIRMAR la obser vacion for mulada por el Registrador del Registro de Predios, al titulo referido en el

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