NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas por renovación de Constancias de Conformidad a las aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CRT y CC-CEK y a las aeronaves Airbus 320 de matrículas CC-COC, CC-COD y CC-COM, de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 3 al 14 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1813-2005-MTC/12.04-SDA y 1814-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Gustavo Satornicio Satornicio y Guillermo Julio Rivero Pun,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 3 al 14de octubre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 25740, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 4,800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16488 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 365-2005-P-PJ Lima, 23 de setiembre del 2005VISTOS: El Informe Técnico Nº 141-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administracióny Finanzas de la Gerencia General, el Memorándum Nº 905-2005-OI-GG-PJ, que eleva el Informe Nº 143-2005- GRP/OI/GG/PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General y el Informe Nº 526-2005-OAL-GG-PJ,de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Logística mediante el Informe Técnico Nº 141-2005-SL-GAF-GG-PJ, comunica lanecesidad de llevar a cabo la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de ascensores del Palacio Nacional de Justicia; Que, a fin de determinar la necesidad de contratación del referido servicio la Subgerencia de Logística comunica que la empresa ThyssenKrupp Elevadores S.A.C., cumplecon la destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados, para el equipamiento, instalación, reparación y servicio de mantenimiento paralos equipos de la Marca ThyssenKrupp en el Perú, por ser la única representante en nuestro país de ThyssenKrupp Elevadores S.A., razón por la cual cuenta con la mano deobra calificada y capacitada en el servicio de mantenimiento de ascensores, conforme declara la misma empresa; asimismo es la única empresa que posee las partes yrepuestos indispensables para el cumplimiento de dicho servicio, porque tiene a su cargo la exclusividad de la importación de los equipos, partes y repuestos queThyssenKrupp Elevadores S.A. fabrica, y sólo pueden ser utilizados en ascensores cuyo mantenimiento está a su cargo; Que, asimismo, del Informe Técnico Nº 141-2005-SL- GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística y el Memorándum Nº 905-2005-OI-GG-PJ, de la Oficina deInfraestructura, que adjunta el Informe Nº 143-2005-GRP/ OI/GG/PJ, remite la opinión técnica sobre la necesidad de parte de la Entidad de proveerse de un servicionotoriamente especializado por las características técnicas propias de la marca de los ascensores (ThyssenKrupp) ubicados en el Palacio Nacional de Justicia, para cuyoefecto, es necesario contar con repuestos originales de estos equipos, por lo que requiere que sea la misma empresa proveedora de los ascensores instalados los queefectúen los trabajos, por contar con productos originales y la garantía del servicio prestado. Además, por contar con repuestos de calidad en el momento en que se necesiten ypersonal calificado; Que, asimismo, se observa de la Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la Empresa (CartaNº JN-444-05), que el Poder de Representación Exclusiva de Productos ThyssenKrupp en el Perú está vigente en la actualidad; Que, el valor referencial para la contratación del referido servicio asciende a S/. 23,100.00 (veintitrés mil cien con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV, siendo su costomensual de S/. 1,925.00 (mil novecientos veinticinco con 00/100 Nuevos Soles); Que, en cumplimiento al Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Área de Programación de la Subgerencia de Logísticaha otorgado la debida disponibilidad presupuestal, señalando su fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, el Artículo 76º de nuestra Constitución Política establece que las entidades estatalesestán obligadas a llevar a cabo procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones, disponiendo asimismo la autorización de las excepciones en la medidaque a veces la realización de un contrato debe ser urgentemente decidida; Que, tal situación también es contemplada por la normatividad vigente en contrataciones públicas, que prescribe que determinadas adquisiciones o contrataciones - por sus especiales características - se encuentranexoneradas de procesos de selección; Que, en este sentido, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;