Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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respectivamente, para realizar las inspecciones tecnicas por renovacion de Constancias de Conformidad a las aeronaves Boeing 767 de matriculas CC-CRT y CC-CEK y a las aeronaves Airbus 320 de matriculas CC-COC, CCCOD y CC-COM, de la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 3 al 14 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1813-2005-MTC/12.04SDA y 1814-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Satornicio Satornicio y MORDAZA MORDAZA Rivero Pun, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 3 al 14 de octubre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves del Recibo de Acotacion Nº 25740, abonado a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos inspectores) US$ 4,800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16488

y Finanzas de la Gerencia General, el Memorandum Nº 905-2005-OI-GG-PJ, que eleva el Informe Nº 143-2005GRP/OI/GG/PJ, de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General y el Informe Nº 526-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Logistica mediante el Informe Tecnico Nº 141-2005-SL-GAF-GG-PJ, comunica la necesidad de llevar a cabo la contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de ascensores del Palacio Nacional de Justicia; Que, a fin de determinar la necesidad de contratacion del referido servicio la Subgerencia de Logistica comunica que la empresa ThyssenKrupp Elevadores S.A.C., cumple con la destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos evidenciados, para el equipamiento, instalacion, reparacion y servicio de mantenimiento para los equipos de la MORDAZA ThyssenKrupp en el Peru, por ser la unica representante en nuestro MORDAZA de ThyssenKrupp Elevadores S.A., razon por la cual cuenta con la mano de obra calificada y capacitada en el servicio de mantenimiento de ascensores, conforme declara la misma empresa; asimismo es la unica empresa que posee las partes y repuestos indispensables para el cumplimiento de dicho servicio, porque tiene a su cargo la exclusividad de la importacion de los equipos, partes y repuestos que ThyssenKrupp Elevadores S.A. fabrica, y solo pueden ser utilizados en ascensores cuyo mantenimiento esta a su cargo; Que, asimismo, del Informe Tecnico Nº 141-2005-SLGAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica y el Memorandum Nº 905-2005-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura, que adjunta el Informe Nº 143-2005-GRP/ OI/GG/PJ, remite la opinion tecnica sobre la necesidad de par te de la Entidad de proveerse de un ser vicio notoriamente especializado por las caracteristicas tecnicas propias de la MORDAZA de los ascensores (ThyssenKrupp) ubicados en el Palacio Nacional de Justicia, para cuyo efecto, es necesario contar con repuestos originales de estos equipos, por lo que requiere que sea la misma empresa proveedora de los ascensores instalados los que efectuen los trabajos, por contar con productos originales y la garantia del servicio prestado. Ademas, por contar con repuestos de calidad en el momento en que se necesiten y personal calificado; Que, asimismo, se observa de la Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la Empresa (Carta Nº JN-444-05), que el Poder de Representacion Exclusiva de Productos ThyssenKrupp en el Peru esta vigente en la actualidad; Que, el valor referencial para la contratacion del referido servicio asciende a S/. 23,100.00 (veintitres mil cien con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV, siendo su costo mensual de S/. 1,925.00 (mil novecientos veinticinco con 00/100 Nuevos Soles); Que, en cumplimiento al Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica ha otorgado la debida disponibilidad presupuestal, senalando su fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, el Ar ticulo 76º de nuestra Constitucion Politica establece que las entidades estatales estan obligadas a llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, disponiendo asimismo la autorizacion de las excepciones en la medida que a veces la realizacion de un contrato debe ser urgentemente decidida; Que, tal situacion tambien es contemplada por la normatividad vigente en contrataciones publicas, que prescribe que determinadas adquisiciones o contrataciones - por sus especiales caracteristicas - se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, en este sentido, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores del Palacio Nacional de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 365-2005-P-PJ MORDAZA, 23 de setiembre del 2005 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 141-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion

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