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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 Que, el citado instrumento busca disminuir la exposición de las personas a episodios de contaminación aguda de corta duración, siendo los estándares nacionales de calidad del aire, los estudios de impacto ambiental, los PAMAS ylímites máximos permisibles los instrumentos para combatir la contaminación crónica; Que, con fecha 10 de mayo de 2005 se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2005-SA, el mismo que ha introducido modificaciones al Decreto Supremo Nº 009- 2003-SA lo que ha sido plenamente considerado en el textode la Directiva que se aprueba por la presente resolución; Estando a lo acordado en la sesión ordinaria del Consejo Directivo Nº 84º, de fecha 29 de diciembre de 2004; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la aplicación del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionalespara Contaminación del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2005-SA, que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto de Consejo Directivo. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en la página webdel CONAM . Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente DIRECTIVA PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS NIVELES DE ESTADOS DE ALERTA NACIONALES PARA CONTAMINANTES DEL AIRE, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-SA, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-SA CAPÍTULO 1 OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ESTADOS DE ALERTA Artículo 1º.- Objetivo del Sistema El sistema de Estados de Alerta se orienta a reducir al mínimo posible y al menor costo económico-social, la exposición de la población a eventos críticos decontaminación que pongan en riesgo su salud, así como a evitar el empeoramiento de la contaminación del aire durante el mencionado episodio. La progresiva concreción del objetivo requiere de lo siguiente: - equipos y redes para el monitoreo meteorológico y de la calidad del aire, debidamente interconectadas con los organismos competentes. - mejora de la calidad de la información de las emisiones atmosféricas, calidad del aire y condiciones meteorológicas, en los procesos de producción, almacenamiento y manejo. - estrecha coordinación entre los operadores públicos y privados de los estados de alerta. - participación activa de la población en la aplicación de los planes de contingencia. El sistema de Estados de Alerta será objeto de mejora continua a partir de la sistematización y análisis de las experiencias que surjan de la aplicación de los estados de alerta de tipo reactivo, que son declarados luego deconstatarse concentraciones superiores a las establecidas en el artículo 3º del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, modificado por el Decreto Supremo 012-2005-SA, en adelante “el Reglamento”. La mejora continua, permitirá laevolución hacia sistemas de alerta basados en modelos de predicción de episodios críticos de contaminación, lo que tendrá como efecto disminuir e incluso eliminar laexposición de la población a altos niveles de contaminación. Artículo 2º.- Declaración de Estados de Alerta La declaración pública de estados de alerta autoriza la activación de medidas previamente aprobadas en un plan de contingencia cuando se presenten o se pronostiquensuperar los niveles de concentración de contaminantes del aire aprobados en el Reglamento. Artículo 3º.- Planes de Contingencia Los Planes de Contingencia contienen un conjunto de medidas destinadas a proteger la salud de la población según los tres tipos de estados de alerta: cuidado, peligroy emergencia, indicados en el Reglamento. La eficiencia y eficacia de los planes de contingencia son materia de constante evaluación por parte de susoperadores a fin de maximizar la relación costo-eficiencia de sus medidas. CAPÍTULO 2 DE LA FINALIDAD, PRINCIPIOS, Y APLICACIÓN Artículo 4º.- De la finalidad El presente dispositivo tiene como finalidad establecer los principios y normas necesarias para la aplicación del Reglamento. Asimismo, proporcionará los principios, contenidos mínimos y criterios de evaluación de los planesde contingencia locales. Artículo 5º.- Principios La administración de los estados de alerta, se funda sobre los siguientes principios: 1.Protección de la Salud: Los estados de alerta tienen como finalidad proteger la salud de las personas de episodios críticos de contaminación del aire. 2.Principio de Precaución: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar laadopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación ambiental. 3.Principio de Prevención: los operadores del sistema de estados de alerta públicos y privados considerarán preferentemente la adopción de medidas destinadas a eliminar o disminuir la incidencia de eventoscríticos de contaminación atmosférica. 4.Principio de Transparencia: Los operadores de los estados de alerta deben en todo momento mantenerinformada a la población afectada sobre la ocurrencia y desenvolvimiento de los eventos críticos de contaminación. 5.Mejora continua: La gestión de los estados de alerta se debe orientar hacia la mejora continua, a través de la constante evaluación de los resultados obtenidos. Artículo 6º.- Ámbito de la norma La presente Directiva es de aplicación en las zonas de atención prioritaria referidas en la Segunda DisposiciónComplementaria del Reglamento (Arequipa, Chimbote, Ilo, La Oroya y Lima-Callao). El Consejo Directivo del CONAM podrá determinar de oficio o a solicitud de autoridades sectoriales, regionales o locales, la calificación de nuevas zonas de atención prioritaria, en las que se podrá declarar estados de alerta,respecto de los contaminantes críticos identificados. CAPÍTULO 3 DE LA DECLARACIÓN DE ESTADOS DE ALERTA, CESE, COMUNICACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN Artículo 7º.- Prerrequisitos Los estados de alerta se declaran por DIGESA o la Autoridad delegada por ésta, en las zonas de atención prioritaria que cuenten con: - un plan de contingencia aprobado por el CONAM - estaciones de monitoreo de la calidad del aire de propiedad pública o privada validadas por DIGESA - la identificación de los contaminantes críticos de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º ó la SegundaDisposición Complementaria del Reglamento. Artículo 8º.- Declaración y remoción de criticidad de un contaminante El CONAM de oficio o a iniciativa de cualquier institución de la zona podrá identificar nuevos contaminantes críticoscontando con la conformidad previa de DIGESA, por presentarse cualquiera de las dos causales referidas en el artículo 6º del Reglamento.