Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 301092

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

Articulo 13º.- Ambito geografico del estado de alerta El ambito geografico del estado de alerta es el area de la MORDAZA atmosferica de la MORDAZA de atencion prioritaria correspondiente. En aquellas zonas de atencion prioritaria donde sea posible identificar la existencia de microcuencas atmosfericas, se podra limitar el estado de alerta solo a la(s) microcuenca(s), donde se han superado los niveles establecidos en el articulo 3º del Reglamento, siempre que exista una red de monitoreo de calidad del aire que permita conocer en tiempo real que las condiciones en las demas microcuencas son normales. Articulo 14º.- Cese de los Estados de Alerta DIGESA o la autoridad de salud que esta designe, dispondra el cese del estado de alerta cuando se presenten las condiciones que se describen a continuacion para el contaminante que corresponda: 1. Material Particulado (PM10).- Cuando el promedio aritmetico de las 24 horas del dia siguiente a aquel de la declaracion del estado de alerta, de cada una de las estaciones de monitoreo, sea igual o menor a 250 ug/m³ y las condiciones meteorologicas favorezcan la dispersion o reduccion de la concentracion del contaminante. 2. Dioxido de Azufre (SO2).- Cuando el promedio movil de tres horas consecutivas, de cada una de las estaciones de monitoreo, sea igual o menor a 500 ug/m³ y las condiciones meteorologicas favorezcan la dispersion o reduccion de la concentracion del contaminante. 3. Monoxido de Carbono (CO).- Cuando el promedio movil de ocho horas consecutivas, de cada una de las estaciones de monitoreo, sea igual o menor a 15000 ug/m³ y las condiciones meteorologicas favorezcan la dispersion o reduccion de la concentracion del contaminante. 4. Sulfuro de Hidrogeno (H2S).- Cuando el promedio aritmetico de las 24 horas del dia siguiente a aquel de la declaracion del estado de alerta, de cada una de las estaciones de monitoreo, sea igual o menor a 1500 ug/m³ y las condiciones meteorologicas favorezcan la dispersion o reduccion de la concentracion del contaminante. Articulo 15º.- Comunicacion DIGESA o la autoridad delegada por esta, debera garantizar la difusion inmediata y eficaz de la declaracion y cese de los estados de alerta a nivel de la poblacion afectada, las instituciones conformantes del GESTA Zonal de Aire, o del que haga sus veces, la Comision Ambiental Municipal y los actores involucrados en la implementacion de las medidas del plan de contingencia. Los mensajes dirigidos a la poblacion durante los estados de alerta deben ser objetivos y proporcionales a la situacion objeto de difusion, debiendo evitar causar panico en la poblacion objetivo. DIGESA aprobara la estandarizacion de la comunicacion de los estados de alerta a nivel nacional. Articulo 16º.- Informacion relativa a los Estados de Alerta DIGESA o la autoridad delegada por esta implementaran y administraran una base de datos publica donde se almacenara la informacion relativa a los estados de alerta declarados cada ano, esta informacion debera indicar: la MORDAZA de atencion prioritaria o microcuenca afectada, la estimacion de la poblacion afectada, el contaminante critico causante del evento; origen de la contaminacion, la hora en que se produjo el evento y su tiempo de duracion; las condiciones meteorologicas imperantes en la MORDAZA MORDAZA, durante e inmediatamente despues del episodio; las medidas del plan de contingencia puestas en marcha, y de ser el caso, el detalle de las actividades economicas y sociales afectadas. Las responsabilidades que se deriven de la falta de acceso a la informacion a que se refiere el presente articulo se rigen por lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y sus normas reglamentarias. CAPITULO 4 PLANES DE CONTINGENCIA Articulo 17º.- MORDAZA conceptual El Plan de Contingencia es el instrumento que contiene las medidas y acciones destinadas a prevenir los efectos

producidos por la exposicion de las personas a episodios criticos de contaminacion, ya sea a traves medidas dirigidas a la poblacion o a las MORDAZA de contaminacion del aire. El Plan de Contingencia se enmarca dentro del Plan de Accion para el mejoramiento de la calidad del aire, sin embargo, este ultimo documento no constituye requisito previo ni necesario del Plan de Contingencia. Articulo 18º.- Medidas Las medidas que se dispongan en el Plan de Contingencia tomaran como referencia el articulo 7º del Reglamento, pudiendo establecerse otras medidas para cada nivel de estado de alerta que se adecuen mejor a las caracteristicas locales. Los Planes de Contingencia que elabore el GESTA Zonal de Aire, quien haga sus veces o la Autoridad de Salud en su defecto, seran aprobados por el CONAM. Articulo 19º.- Aplicacion de las medidas El Plan de Contingencia debera ser aplicado inmediatamente despues de declarado el estado de alerta. Articulo 20º.- Contenidos Los planes de contingencia deberan contener al menos lo siguiente: 1. ambito geografico de aplicacion; 2. descripcion detallada de las medidas por cada MORDAZA de estado de alerta, las cuales deben estar ligadas a un objetivo especifico; 3. listado de entidades y/o instituciones responsables de la implementacion de cada una de las medidas, asi como las personas naturales, titulares y suplentes, directamente involucradas en las medidas; 4. identificacion del encargado, titular y suplente, de supervisar el efectivo cumplimiento y aplicacion correcta y opor tuna de las medidas previstas en el plan de contingencia; 5. los planes de control de emisiones de los macroemisores a ser aplicados durante los estados de alerta, los cuales forman parte integrante del plan de contingencia local; 6. un protocolo de comunicacion del estado de alerta a la poblacion afectada; 7. procedimiento de evaluacion de las medidas implementadas, el cual debera recoger al menos informacion sobre: la respuesta y participacion de la poblacion objetivo en el cumplimiento de las medidas del plan; cumplimiento por parte de los macroemisores de sus planes de mitigacion de emisiones; volumen de emisiones reducidas; poblacion protegida con las medidas; y la efectividad de los procedimientos de comunicacion; y, 8. la estrategia de implementacion. Articulo 21º.- De la fiscalizacion del Plan La correcta y oportuna aplicacion de las medidas contempladas en el Plan de Contingencia seran materia de fiscalizacion por parte de la autoridad sectorial o local competente. Esta debera elaborar un informe con los resultados de su actividad, el cual debera ser entregado a DIGESA o la autoridad delegada por esta, y al CONAM dentro de las 48 horas siguientes a la declaracion de cese del estado de alerta. Sin perjuicio de lo prescrito en el parrafo anterior DIGESA podra hacer inspecciones de fiscalizacion en forma discrecional. Articulo 22º.- Plazo para la elaboracion del Plan de Contingencia Los GESTA Zonales de Aire, o el que haga su veces, deberan presentar al CONAM para su aprobacion los planes de contingencias en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Directiva. Vencido el plazo sin que se MORDAZA elaborado el Plan de Contingencia, la Autoridad de Salud, sera responsable de su elaboracion y remision al CONAM para su aprobacion, por el plazo improrrogable de 30 dias. Articulo 23º.- De la aprobacion del plan de contingencia El plan de contingencia sera aprobado por el CONAM, mediante resolucion administrativa en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario, conforme lo establece el Reglamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.