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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 Artículo 13º.- Ámbito geográfico del estado de alerta El ámbito geográfico del estado de alerta es el área de la cuenca atmosférica de la zona de atención prioritaria correspondiente. En aquellas zonas de atención prioritaria donde sea posible identificar la existencia de microcuencas atmosféricas, se podrá limitar el estado de alerta sólo ala(s) microcuenca(s), donde se han superado los niveles establecidos en el artículo 3º del Reglamento, siempre que exista una red de monitoreo de calidad del aire que permitaconocer en tiempo real que las condiciones en las demás microcuencas son normales. Artículo 14º.- Cese de los Estados de Alerta DIGESA o la autoridad de salud que esta designe, dispondrá el cese del estado de alerta cuando se presentenlas condiciones que se describen a continuación para el contaminante que corresponda: 1.Material Particulado (PM10).- Cuando el promedio aritmético de las 24 horas del día siguiente a aquel de la declaración del estado de alerta, de cada una de lasestaciones de monitoreo, sea igual o menor a 250 ug/m³ y las condiciones meteorológicas favorezcan la dispersión o reducción de la concentración del contaminante. 2.Dióxido de Azufre (SO2).- Cuando el promedio móvil de tres horas consecutivas, de cada una de las estaciones de monitoreo, sea igual o menor a 500 ug/m³ ylas condiciones meteorológicas favorezcan la dispersión o reducción de la concentración del contaminante. 3.Monóxido de Carbono (CO).- Cuando el promedio móvil de ocho horas consecutivas, de cada una de las estaciones de monitoreo, sea igual o menor a 15000 ug/m³ y las condiciones meteorológicas favorezcan la dispersióno reducción de la concentración del contaminante. 4.Sulfuro de Hidrógeno (H2S).- Cuando el promedio aritmético de las 24 horas del día siguiente a aquel de ladeclaración del estado de alerta, de cada una de las estaciones de monitoreo, sea igual o menor a 1500 ug/m³ y las condiciones meteorológicas favorezcan la dispersión oreducción de la concentración del contaminante. Artículo 15º.- Comunicación DIGESA o la autoridad delegada por ésta, deberá garantizar la difusión inmediata y eficaz de la declaración y cese de los estados de alerta a nivel de la poblaciónafectada, las instituciones conformantes del GESTA Zonal de Aire, o del que haga sus veces, la Comisión Ambiental Municipal y los actores involucrados en la implementaciónde las medidas del plan de contingencia. Los mensajes dirigidos a la población durante los estados de alerta deben ser objetivos y proporcionales a lasituación objeto de difusión, debiendo evitar causar pánico en la población objetivo. DIGESA aprobará la estandarización de la comunicación de los estados de alerta a nivel nacional. Artículo 16º.- Información relativa a los Estados de Alerta DIGESA o la autoridad delegada por ésta implementarán y administrarán una base de datos pública donde sealmacenará la información relativa a los estados de alerta declarados cada año, esta información deberá indicar: la zona de atención prioritaria o microcuenca afectada, laestimación de la población afectada, el contaminante crítico causante del evento; origen de la contaminación, la hora en que se produjo el evento y su tiempo de duración; lascondiciones meteorológicas imperantes en la zona antes, durante e inmediatamente después del episodio; las medidas del plan de contingencia puestas en marcha, y deser el caso, el detalle de las actividades económicas y sociales afectadas. Las responsabilidades que se deriven de la falta de acceso a la información a que se refiere el presente artículo se rigen por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y sus normas reglamentarias. CAPÍTULO 4 PLANES DE CONTINGENCIA Artículo 17º.- Marco conceptual El Plan de Contingencia es el instrumento que contiene las medidas y acciones destinadas a prevenir los efectosproducidos por la exposición de las personas a episodios críticos de contaminación, ya sea a través medidas dirigidas a la población o a las fuentes de contaminación del aire. El Plan de Contingencia se enmarca dentro del Plan de Acción para el mejoramiento de la calidad del aire, sin embargo, este último documento no constituye requisitoprevio ni necesario del Plan de Contingencia. Artículo 18º.- Medidas Las medidas que se dispongan en el Plan de Contingencia tomarán como referencia el artículo 7º del Reglamento, pudiendo establecerse otras medidas paracada nivel de estado de alerta que se adecuen mejor a las características locales. Los Planes de Contingencia que elabore el GESTA Zonal de Aire, quien haga sus veces o la Autoridad de Salud en su defecto, serán aprobados por el CONAM. Artículo 19º.- Aplicación de las medidas El Plan de Contingencia deberá ser aplicado inmediatamente después de declarado el estado de alerta. Artículo 20º.- Contenidos Los planes de contingencia deberán contener al menos lo siguiente: 1. ámbito geográfico de aplicación; 2. descripción detallada de las medidas por cada tipo de estado de alerta, las cuales deben estar ligadas a un objetivo específico; 3. listado de entidades y/o instituciones responsables de la implementación de cada una de las medidas, así como las personas naturales, titulares y suplentes, directamenteinvolucradas en las medidas; 4. identificación del encargado, titular y suplente, de supervisar el efectivo cumplimiento y aplicación correcta yoportuna de las medidas previstas en el plan de contingencia; 5. los planes de control de emisiones de los macroemisores a ser aplicados durante los estados de alerta, los cuales forman parte integrante del plan de contingencia local; 6. un protocolo de comunicación del estado de alerta a la población afectada; 7. procedimiento de evaluación de las medidas implementadas, el cual deberá recoger al menos información sobre: la respuesta y participación de la población objetivo en el cumplimiento de las medidas delplan; cumplimiento por parte de los macroemisores de sus planes de mitigación de emisiones; volumen de emisiones reducidas; población protegida con las medidas; y laefectividad de los procedimientos de comunicación; y, 8. la estrategia de implementación. Artículo 21º.- De la fiscalización del Plan La correcta y oportuna aplicación de las medidas contempladas en el Plan de Contingencia serán materiade fiscalización por parte de la autoridad sectorial o local competente. Esta deberá elaborar un informe con los resultados de su actividad, el cual deberá ser entregado aDIGESA o la autoridad delegada por ésta, y al CONAM dentro de las 48 horas siguientes a la declaración de cese del estado de alerta. Sin perjuicio de lo prescrito en el párrafo anterior DIGESA podrá hacer inspecciones de fiscalización en forma discrecional. Artículo 22º.- Plazo para la elaboración del Plan de Contingencia Los GESTA Zonales de Aire, o el que haga su veces, deberán presentar al CONAM para su aprobación los planes de contingencias en un plazo de 90 días calendario,contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Directiva. Vencido el plazo sin que se haya elaborado el Plan de Contingencia, la Autoridad de Salud, será responsable de su elaboración y remisión al CONAM para su aprobación, por el plazo improrrogable de 30 días. Artículo 23º.- De la aprobación del plan de contingencia El plan de contingencia será aprobado por el CONAM, mediante resolución administrativa en el plazo máximo de 30 días calendario, conforme lo establece el Reglamento