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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de ControlInstitucional se efectúa por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndose en el literal c)de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán informados por la entidad a la Contraloría General de la República,acompañándose copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la formalización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 125-2005/SBPC-G, la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca informó a este Organismo Superior de Control la renuncia del CPCRoberto Burgos Vásquez al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la referida entidad, remitiendo con el Oficio Nº 178-2005/SBPC-G copia autenticada de larespectiva carta de renuncia y de la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 85-2005-SBPC mediante la cual se acepta la renuncia; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la LeyNº 28557, y el numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva por renuncia, del CPC Roberto Burgos Vásquez, al cargo deJefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16535 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G72/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72 /G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G65/G6E/GF3/G6D/G65/G6E/G6F/G64/G65/G6C/G20/G4E/G69/GF1/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 416-2005-CG Lima, 26 de setiembre de 2005 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 047-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la ampliación del alcance de los servicios de auditoría externade la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, solicitada por el Ministerio de Economía y Finanzas para que se efectúe el examen a losestados financieros del Programa de Apoyo a la Emergencia del Fenómeno del Niño financiado con el Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE suscrito con el BancoInteramericano de Desarrollo, por el período comprendido entre 1 de enero al 31 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, con las Resoluciones de Contraloría Nºs 276-2002- CG del 3.dic.2002 y 05-2003-CG del 15.ene.2003 correspondiente a los Concursos Públicos de Méritos Nºs. 07 y 08-2002-CG se declaró desierto el concurso por dos(2) veces consecutivas para el Programa de Apoyo a la Emergencia del Fenómeno del Niño financiado con el Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE, por lo que seautorizó al Ministerio de Economía y Finanzas la designación de una sociedad de auditoría previo concurso; designándose como resultado de dicho concurso a lasociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó la ampliación de alcance de los servicios de la sociedad deauditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria para realizar el examen a los estados financieros del Programa de Apoyo a la Emergencia del Fenómeno delNiño financiado con el Contrato de Préstamo Nº 1058/OC- PE, por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de agosto de 2003; Que, el Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE suscrito con el BID establece en la cláusula 5.02 de sus estipulaciones especiales, que los estados financieros delprograma se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independientes aceptable al Banco, durante el período de su ejecución; Que, en el numeral 6.01 del Documento Política del Banco sobre Auditoría de Proyectos y Entidades (Documento AF-100) el Banco considera beneficioso elmantenimiento de los mismos auditores a lo largo de la ejecución del proyecto, sujeto a los requisitos de elegibilidad mencionados en el párrafo 4.02 del referidodocumento; Que, el inciso c) del artículo 6º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG señala que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la solicitud de designaciónpuede extenderse hasta todo el período del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacionalque corresponda; adicionalmente, el artículo 59º del Reglamento indica que la Contraloría General de la República puede autorizar la ampliación del alcance de laauditoría, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización; Que, el BID con la Hoja de Transmisión de Fax Nº 3382/ 2004 del 7.jul.2004, otorga su no objeción para la continuidad de los servicios de la sociedad de auditoríaRamírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria para el examen del Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE, por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 deagosto de 2003, verificándose la existencia del compromiso institucional ineludible del Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco, que justifica la ampliación dealcance solicitada; Que, mediante el documento del visto se ha determinado que la solicitud presentada del Ministerio de Economía yFinanzas se encuentra dentro de los alcances de los artículos 6º inciso c) y 59º del Reglamento, recomendando la ampliación del alcance de la auditoría solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, y los artículos 6º literal c) y 59º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de alcance de los servicios de la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y AsociadosSociedad Civil Ordinaria, para realizar el examen a los estados financieros del Programa de Apoyo a la Emergencia del Fenómeno del Niño financiado con el Contrato dePréstamo Nº 1058/OC-PE, por el período comprendido entre el 1 enero al 31 de agosto de 2003. Artículo Segundo.- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá suscribir con la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria el contrato para el examen de los estados financieros delPrograma de Apoyo a la Emergencia del Fenómeno del Niño financiado con el Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 deagosto de 2003. Artículo Tercero.- El Ministerio de Economía y Finanzas y la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y AsociadosSociedad Civil Ordinaria se sujetan a lo establecido en el Contrato de Préstamo Nº 1058/OC-PE a los lineamientos del BID y demás disposiciones contenidas en elReglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140- 2003-CG, en lo que resulte aplicable.