Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 y contratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nos 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organización y operatividad de las sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoría financiera y el segundo a las sociedades que efectúan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedimento para que una sociedad esté inscrita en ambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/ CE establecen que la evaluación de la documentación presentada para la inscripción de las sociedades de auditoría en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentación se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) días calendario para su regularización, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una sociedad de auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, previa opinión técnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modificada con Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, ésta última competente para aprobar la inscripción de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004-CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado la vigencia de inscripción o renovación en el capítulo de auditoría de gestión del Registro de uno (1) a dos (2) años contados a partir del día siguiente de la comunicación de aprobación de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes, previa evaluación y opinión técnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control ha aprobado durante los meses de julio y agosto del presente año la inscripción, en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, de una (1) sociedad de auditoría así como la renovación de cuatro (4) firmas auditoras en el referido Registro, lo cual fue comunicado mediante Oficios a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripción y renovación de las sociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de una (1) sociedad de auditoría en elRegistro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle: Nº Sociedad Código Capítulo de Registro 1 DELGADO Y BELTRAN 0408 Auditoría CONTADORES PÚBLICOS Financiera ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Artículo Segundo.- Autorizar la publicación y difusión de la renovación de inscripción de cuatro (4) sociedadesde auditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría que requieran las entidades sujetas a control, de acuerdo a lasiguiente relación: Nº Sociedad Código Capítulo de Registro 1 AGREDA & ASOCIADOS 0062 Auditoría CONTADORES PÚBLICOS FinancieraSOCIEDAD CIVIL 2 URBIZAGÁSTEGUI, RIVAS 0153 Auditoría & ASOCIADOS SOCIEDAD Financiera y CIVIL Au ditoría de Gestión 3 TOLENTINO - HENRIQUEZ 0443 Auditoría Y ASOCIADOS S. CIVIL Financiera 4 PISCOYA BANCES 0216 Auditoría ASOCIADOS SOCIEDAD Financiera CIVIL Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16539 O N P E /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2005-J/ONPE Lima, 27 de setiembre de 2005 VISTOS; el Memorándum Nº 219-2005-J/ONPE, de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Memorándum Nº 653-2005-GAJ/ONPE dela Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, establece queel vínculo contractual de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada; siendo que los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, seráncubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 252-2005-J/ ONPE, de fecha 20 de setiembre de 2005, se aceptó la