Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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y contratacion de sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluacion de informes, las responsabilidades asi como su registro, es regulado por la Contraloria General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloria N os 140 y 250-2003-CG se aprobo el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades sujetas a control", respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacion y operatividad de las sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditoria requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capitulos que comprenden, el primero a las sociedades que realizan auditoria financiera y el MORDAZA a las sociedades que efectuan auditoria de gestion, no existiendo ningun impedimento para que una sociedad este inscrita en ambos capitulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el articulo 14º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y el numeral 6. Evaluacion de la solicitud de inscripcion o renovacion, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/ CE establecen que la evaluacion de la documentacion presentada para la inscripcion de las sociedades de auditoria en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentacion se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) dias calendario para su regularizacion, el mismo que interrumpe el plazo de evaluacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripcion o renovacion, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobacion de la inscripcion de una sociedad de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control, previa opinion tecnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura organica institucional modificada con Resolucion de Contraloria Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoria se encuentra bajo el ambito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, esta MORDAZA competente para aprobar la inscripcion de las sociedades auditoras en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control; Que, por la Resolucion de Contraloria Nº 566-2004-CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado la vigencia de inscripcion o renovacion en el capitulo de auditoria de gestion del Registro de uno (1) a dos (2) anos contados a partir del dia siguiente de la comunicacion de aprobacion de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas senaladas en los considerandos precedentes, previa evaluacion y opinion tecnica favorable, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control ha aprobado durante los meses de MORDAZA y agosto del presente ano la inscripcion, en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control, de una (1) sociedad de auditoria asi como la renovacion de cuatro (4) firmas auditoras en el referido Registro, lo cual fue comunicado mediante Oficios a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripcion y renovacion de las sociedades de auditoria, corresponde realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicacion y Difusion de la Inscripcion o Renovacion en el Registro, del item VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional

de Control y de la Contraloria General de la Republica Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion y difusion de la inscripcion de una (1) sociedad de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditoria que requieran las entidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle:
Nº Sociedad Codigo de Registro 0408 Capitulo

1

MORDAZA Y MORDAZA CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

Auditoria Financiera

Articulo Segundo.- Autorizar la publicacion y difusion de la renovacion de inscripcion de cuatro (4) sociedades de auditoria en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditoria que requieran las entidades sujetas a control, de acuerdo a la siguiente relacion:
Nº Sociedad Codigo de Registro 0062 Capitulo

1

MORDAZA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL URBIZAGASTEGUI, MORDAZA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA - MORDAZA Y ASOCIADOS S. CIVIL PISCOYA MORDAZA ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

Auditoria Financiera Auditoria Financiera y Auditoria de Gestion Auditoria Financiera Auditoria Financiera

2

0153

3 4

0443 0216

Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16539

ONPE
Designan Gerente de Informacion y Educacion Electoral de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2005-J/ONPE MORDAZA, 27 de setiembre de 2005 VISTOS; el Memorandum Nº 219-2005-J/ONPE, de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Memorandum Nº 653-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, establece que el vinculo contractual de sus trabajadores corresponde al regimen laboral de la actividad privada; siendo que los puestos de trabajo, MORDAZA permanentes o temporales, seran cubiertos por concurso publico, salvo aquellos calificados de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederan del 10% del total respectivo de trabajadores; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 252-2005-J/ ONPE, de fecha 20 de setiembre de 2005, se acepto la

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