NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 45
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento delperíodo comprendido entre el 13 de febrero al 19 de julio de 1944. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento,con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civilautorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16352 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G69/G63/G72/G6F/G73/G6F/G66/G74/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G74/G69/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G2D/G50/G75/G6E/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0986-2005-R-UNA Puno, 20 de setiembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 821-2005-OGF-UNA/P de fecha 5 de setiembre del presente año, mediante el cual, el señor Jefe de la Oficina de Gestión Financiera comunica la necesidad de autorizar la exoneración del proceso de selección"ADQUISICIÓN DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE DE MICROSOFT"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0345-2005-R-UNA se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones 2005 de la UNA-Puno, incluyendo entre otros el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Licencia de Uso del Software de Microsoft -2005, con un valor referencial de S/. 55,400.00; Que, conforme al lit. e) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 144º del DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, están exonerados de los Procesos de Selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existaproveedor único en el mercado nacional, en estos casos la entidad podrá contratar directamente; Que, se tiene a la vista la Constancia suscrito por la representante de Microsoft Perú, con que se certifica que Cosapi Data S.A. tiene la categoría de Proveedor Único Directo, para los contratos Microsoft School Agreement paraUniversidades hasta el año 2006;Que, estando al Informe Técnico Nº 011-2005-AP-UA/ OGF-UNA-P de la Unidad de Abastecimiento - Oficina de Gestión Financiera; al Informe Técnico Legal emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, signada con elNº 25-2005-OGAJ-UNA-PUNO; en concordancia con lo establecido por los Arts. 146º y 148º del D.S. Nº 084-2004- PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado"; y, De conformidad con las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la UNA-Puno y laResolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU- UNA, confieren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la ADQUISICIÓN DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWAREDE MICROSOFT, por un valor referencial de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55,400.00); debiendo en consecuenciaefectuarse en forma directa. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Gestión Financiera a través de la Unidad de Abastecimiento cumplacon la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano; remitiendo a su vez copia de la presente Resolución e informes que lo sustentan, a la ContraloríaGeneral de la República, dentro del plazo legal establecido para el efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Rectora 16526 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G72/G74/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G43/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G69/G72/G65 DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2005-CONAM/CD Lima, 17 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en armonía con el artículo 10º de la Ley 28245, Ley Marco delSistema Nacional de Gestión Ambiental, tiene la facultad de dictar normas de carácter transectorial requeridas para definir acciones que garanticen la calidad ambiental yestimulen entre otras actitudes ambientalmente responsables; Que, el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminación del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, establece en su Tercera Disposición Complementaria que el Consejo Nacional delAmbiente (CONAM) emitirá mediante Decreto de Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 27º del Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 074-2001-PCM y en coordinación con la DIGESA, una directiva para la aplicación del citado Reglamento; Que, con fecha 2 de septiembre de 2004, el CONAM ha publicado para consulta nacional, en coordinación con DIGESA, el proyecto de Directiva para la aplicación delReglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminación del Aire, habiéndose recibido aportes y comentarios;