NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen,comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico Argopecten purpuratus proveniente de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, en cualquier estado de conservación,durante el período de prohibición establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedi-miento Sancionador de las Infracciones en las Activi-dades Pesquerasy Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el litoral de los departamentos de Lambayeque y Piura, que acrediten ante la DirecciónNacional de Acuicultura o la Dirección Regional de la Producción competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán excepcionalmente,cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía deremisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución administrativa de autorización o concesión. Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción podrán procesar el recurso concha de abanico durante elperíodo de la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documentos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la presente Resolución Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captación desemilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para suconservación; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales concompetencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por elcumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 16546 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PRODUCE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28514 Mediante Oficio Nº 400-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE y publicado en la edición del 27 de setiembre de 2005. DICE: Artículo 6º.- Procedimiento Se dará trámite sólo a las solicitudes que presenten las entidades públicas y privadas a que se refiere el Artículo 2º y que adjunten ...DEBE DECIR: Artículo 6º.- Procedimiento Se dará trámite sólo a las solicitudes que presenten las entidades públicas y privadas a que se refiere el Artículo 3º y que adjunten ... 16570 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G73/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 721-2005/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2005 Visto el Expediente Nº R-004691-05;CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 771-2004-MINSA, de fecha 27 de julio de 2004, se aprobaron, entre otras, las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales:Inmunizaciones; Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores; Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH -SIDA; Prevención y Control de Tuberculosis; y, Prevención y Control de Daños No Transmisibles, en el ámbito de la Dirección General de Salud de las Personas; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la citada Resolución, se han elaborado los Planes Generales de las Estrategias Sanitarias Nacionales: Inmunizaciones;Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores; Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH - SIDA; Prevencióny Control de Tuberculosis, para el período 2004 - 2006; y, el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional Prevención y Control de Daños No Transmisibles, para el período 2004- 2012, el cual tiene como objetivo contribuir en la disminución de la morbilidad y mortalidad por daños no transmisibles, priorizando la hipertensión arterial, ladiabetes mellitus 2, el cáncer y la ceguera; Que los mencionados Planes Generales se enmarcan en el modelo de la atención integral de salud,comprendiendo la promoción, prevención y atención de la salud, mediante el acceso a la información y educación sobre las medidas de prevención y evitando el impactonegativo de la carga de la enfermedad en el desarrollo integral de las personas, las familias y la sociedad; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento Estratégico y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Planes Generales de las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales, que endocumento adjunto forman parte integrante de la presente Resolución: - Inmunizaciones. - Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores. - Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH - SIDA. - Prevención y Control de Tuberculosis.- Prevención y Control de Daños No Transmisibles. Artículo 2º.- Los planes y programas que se desarrollen y ejecuten en el marco de las referidas Estrategias Sanitarias Nacionales deben sujetarse al Modelo deAtención Integral de Salud. Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de las citadas Estrategias Sanitarias