Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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geografica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus proveniente de los bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra, en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedi-miento Sancionador de las Infracciones en las Activi-dades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en el litoral de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o la Direccion Regional de la Produccion competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion administrativa de autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion podran procesar el recurso MORDAZA de abanico durante el periodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extraccion o de la actividad acuicola, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captacion de semilla, quedan excluidos del ambito de aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 16546 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PRODUCE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28514 Mediante Oficio Nº 400-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE y publicado en la edicion del 27 de setiembre de 2005. DICE: Articulo 6º.- Procedimiento Se MORDAZA tramite solo a las solicitudes que presenten las entidades publicas y privadas a que se refiere el Articulo 2º y que adjunten ...

Articulo 6º.- Procedimiento Se MORDAZA tramite solo a las solicitudes que presenten las entidades publicas y privadas a que se refiere el Articulo 3º y que adjunten ... 16570

SALUD
Aprueban Planes Generales de diversas Estrategias Sanitarias Nacionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 721-2005/MINSA MORDAZA, 23 de setiembre del 2005 Visto el Expediente Nº R-004691-05; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 771-2004-MINSA, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se aprobaron, entre otras, las siguientes Estrategias Sanitar ias Nacionales: Inmunizaciones; Prevencion y Control de Enfermedades Metaxenicas y Otras Transmitidas por Vectores; Prevencion y Control de Infecciones de Transmision Sexual y VIH SIDA; Prevencion y Control de Tuberculosis; y, Prevencion y Control de Danos No Transmisibles, en el ambito de la Direccion General de Salud de las Personas; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º de la citada Resolucion, se han elaborado los Planes Generales de las Estrategias Sanitarias Nacionales: Inmunizaciones; Prevencion y Control de Enfermedades Metaxenicas y Otras Transmitidas por Vectores; Prevencion y Control de Infecciones de Transmision Sexual y VIH - SIDA; Prevencion y Control de Tuberculosis, para el periodo 2004 - 2006; y, el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional Prevencion y Control de Danos No Transmisibles, para el periodo 2004 - 2012, el cual tiene como objetivo contribuir en la disminucion de la morbilidad y mortalidad por danos no transmisibles, priorizando la hipertension arterial, la diabetes mellitus 2, el cancer y la ceguera; Que los mencionados Planes Generales se enmarcan en el modelo de la atencion integral de salud, comprendiendo la promocion, prevencion y atencion de la salud, mediante el acceso a la informacion y educacion sobre las medidas de prevencion y evitando el impacto negativo de la carga de la enfermedad en el desarrollo integral de las personas, las familias y la sociedad; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento Estrategico y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Planes Generales de las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales, que en documento adjunto forman parte integrante de la presente Resolucion: - Inmunizaciones. - Prevencion y Control de Enfermedades Metaxenicas y Otras Transmitidas por Vectores. - Prevencion y Control de Infecciones de Transmision Sexual y VIH - SIDA. - Prevencion y Control de Tuberculosis. - Prevencion y Control de Danos No Transmisibles. Articulo 2º.- Los planes y programas que se desarrollen y ejecuten en el MORDAZA de las referidas Estrategias Sanitarias Nacionales deben sujetarse al Modelo de Atencion Integral de Salud. Articulo 3º.- La Direccion General de Salud de las Personas, a traves de las citadas Estrategias Sanitarias

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