NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 Que, asimismo, el Artículo 145º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, cuando exista lanecesidad de proveerse de servicios especializadosprofesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; por loque procede la exoneración para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados son apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, la misma que permita sustentarde modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en tal sentido, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe tenerse en cuenta la formade la prestación del mismo, es decir las cualidadesespeciales del locador, independientemente que exista otrolocador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciéndose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya queuno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; elhecho que en el mercado sólo exista un locador que brindeun servicio específico no determina que éste seapersonalísimo, en estos casos, para la normativa sobre contrataciones y adquisiciones, nos encontraríamos en una causal de exoneración distinta, referida al servicio que noadmite sustitutos; Que, el Artículo 146º del Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exoneración de los procesosde selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, conforme al Artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones o contrataciones en forma directa se efectúanmediante acciones inmediatas por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el Informe Nº 141-2005-SL-GAF-GG-PJ, adjuntando el Memorándum Nº 905-2005-OI-GG-PJ, laSubgerencia de Logística y la Oficina de Infraestructurasustentan técnicamente la necesidad de contratar el Servicio de Mantenimiento, Preventivo y Correctivo de ascensores del Palacio Nacional de Justicia a cargo de laempresa ThyssenKrupp Elevadores S.A.C. precisando quela contratación se efectuará teniendo en consideración supersonería jurídica, sus características inherentes,particulares y especiales; sustentando la exoneración del respectivo proceso de selección, por considerar que dicha persona jurídica reúne las cualidades intuito personae quepermitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a lasnecesidades y requerimientos del Poder Judicial, en lamedida que cumplen con las exigencias y característicasrequeridas por la Institución; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 526-2005-OAL-GG-PJ, opinapor la procedencia de la contratación por serviciospersonalísimos; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico Nº 141-2005-SL-GAF-GG/PJ, Memorándum Nº 905-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal Nº 526-2005-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación porservicios personalísimos, se concluye que la empresaThyssenKrupp Elevadores S.A.C., cumple satisfacto-riamente con las características y exigencias solicitadaspor nuestra Entidad; Que, de otro lado, es importante precisar que en el numeral 481 del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Poder Judicial para el año fiscal 2005,aprobado mediante Resolución Administrativa de laPresidencia del Poder Judicial Nº 147-2005-P-PJ, se incluyóel Servicio de Mantenimiento anteriormente descrito; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, en concordancia con los Artículos 145º,146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el expediente de contratación para el "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivode ascensores del Palacio Nacional de Justicia", por un valor referencial ascendente a la suma total de S/. 23,100.00 (veintitrés mil cien con 00/100 Nuevos Soles); con cargo ala Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, lacontratación de la empresa ThyssenKrupp Elevadores S.A.C., para el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de ascensores del Palacio Nacional de Justicia",por el valor referencial ascendente a la suma total de S/. 23,100.00 (veintitrés mil cien con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV, por un período de 12 meses contados a partirdel día siguiente de la suscripción del contrato respectivo, siendo su costo mensual por el monto de S/. 1,925.00 (mil novecientos veinticinco con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contrataciónreferida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y su Reglamento, para cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado. Artículo 4º.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ysu Reglamento, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo 5º.- DISPONER que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloría Generalde la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazoque dispone el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 16527 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G6F/G72 /G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 414-2005-CG Lima, 26 de setiembre de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 061-2005-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control dela Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 28557, corresponde a este OrganismoSuperior de Control regular la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades queestablezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría