Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

Que, asimismo, el Articulo 145º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; por lo que procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados son apreciados de manera objetiva por la Entidad, la misma que permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, en tal sentido, para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestacion del mismo, es decir las cualidades especiales del locador, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; el hecho que en el MORDAZA solo exista un locador que brinde un ser vicio especifico no determina que este sea personalisimo, en estos casos, para la normativa sobre contrataciones y adquisiciones, nos encontrariamos en una causal de exoneracion distinta, referida al servicio que no admite sustitutos; Que, el Articulo 146º del Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, conforme al Articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones o contrataciones en forma directa se efectuan mediante acciones inmediatas por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el Infor me Nº 141-2005-SL-GAF-GG-PJ, adjuntando el Memorandum Nº 905-2005-OI-GG-PJ, la Subgerencia de Logistica y la Oficina de Infraestructura sustentan tecnicamente la necesidad de contratar el Servicio de Mantenimiento, Preventivo y Correctivo de ascensores del Palacio Nacional de Justicia a cargo de la empresa ThyssenKrupp Elevadores S.A.C. precisando que la contratacion se efectuara teniendo en consideracion su personeria juridica, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales; sustentando la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, por considerar que dicha persona juridica reune las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida que cumplen con las exigencias y caracteristicas requeridas por la Institucion; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 526-2005-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Infor me Tecnico Nº 141-2005-SL-GAF-GG/PJ, Memorandum Nº 905-2005-OI-GG-PJ y el Informe Legal Nº 526-2005-OAL-GG-PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye que la empresa ThyssenKrupp Elevadores S.A.C., cumple satisfactoriamente con las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; Que, de otro lado, es importante precisar que en el numeral 481 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ano fiscal 2005, aprobado mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 147-2005-P-PJ, se incluyo el Servicio de Mantenimiento anteriormente descrito; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los Articulos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley;

Articulo 1º.- APROBAR el expediente de contratacion para el "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de ascensores del Palacio Nacional de Justicia", por un valor referencial ascendente a la suma total de S/. 23,100.00 (veintitres mil cien con 00/100 Nuevos Soles); con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion de la empresa ThyssenKrupp Elevadores S.A.C., para el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de ascensores del Palacio Nacional de Justicia", por el valor referencial ascendente a la suma total de S/. 23,100.00 (veintitres mil cien con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV, por un periodo de 12 meses contados a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato respectivo, siendo su costo mensual por el monto de S/. 1,925.00 (mil novecientos veinticinco con 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratacion referida en el Ar ticulo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, para cuyo efecto se le debera remitir todo lo actuado. Articulo 4º.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo 5º.- DISPONER que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 16527

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Formalizan separacion definitiva por renuncia al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 414-2005-CG MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 061-2005-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificado por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria

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