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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 Cuando la identificación se produzca por haberse superado persistentemente los Estándares Nacionales de Calidad del Aire, CONAM o la institución solicitante, deberá sustentar técnicamente la verificación de la condición depersistencia. Según corresponda, el CONAM aprobará o rechazará la propuesta de la institución solicitante en el plazo de máximo de 60 días. El Consejo Directivo del CONAM podrá remover la declaración de estado crítico de un contaminante en las zonas de atención prioritaria, cuando se registren por másde un año condiciones adecuadas de calidad de aire. La remoción será decretada por el CONAM, previa opinión de DIGESA. La opinión de DIGESA deberá producirse en elplazo de 30 días calendario, transcurridos los cuales se entenderá que la opinión es favorable. La resolución de declaración o remoción del Consejo Directivo del CONAM, deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Sistemas para la declaración de Estados de Alerta Los estados de alerta se declaran por DIGESA o la autoridad delegada por ésta, con la información que proporcione un modelo de pronóstico de los niveles de concentración de los contaminantes del aire, elaborado conla participación de SENAMHI. En aquellas zonas de atención prioritaria donde no se cuente con modelos de predicción, los estados de alertase declaran en forma reactiva. Sistema reactivo: De forma automática se declarará el estado de alerta, cuando por lo menos en una de las estaciones de monitoreo validadas, de propiedad pública o privada, se registran valores de concentración decontaminantes declarados críticos mayores a los niveles establecidos en el artículo 3º del Reglamento. Estado de Cuidado: se declarará cuando se alcance cualquiera de los siguientes niveles en el lugar de monitoreo: CONTAMINANTE CONCENTRACIÓN Dióxido de Azufre (SO2) > 500 µg/m³ promedio móvil de 3 horas Monóxido de Carbono (CO) > 15 000 µg/m³ promedio móvil de 8 horas PM 10 > 250 µg/m³ promedio aritmético de 24 horas Sulfuro de Hidrógeno (H2S) > 1500 µg/m³ promedio aritmético de 24 horas Estado de Peligro: se declarará cuando se alcance cualquiera de los siguientes niveles en el lugar de monitoreo: CONTAMINANTE CONCENTRACIÓN Dióxido de Azufre (SO2) > 1 500 µg/m³ promedio móvil de 3 horas Monóxido de Carbono (CO) > 20 000 µg/m³ promedio móvil de 8 horas PM 10 > 350 µg/m³ promedio aritmético 24 horas Sulfuro de Hidrógeno (H2S) > 3000 µg/m³ promedio aritmético de 24 horas Estado de Emergencia: se declarará cuando se alcance cualquiera de los siguientes niveles en el lugar de monitoreo: CONTAMINANTE CONCENTRACIÓN Dióxido de Azufre (SO2) > 2 500 µg/m³ promedio móvil de 3 horas Monóxido de Carbono (CO) > 35 000 µg/m³ promedio móvil de 8 horas PM 10 > 420 µg/m³ promedio aritmético 24 horas Sulfuro de Hidrógeno (H2S) > 5000 µg/m³ promedio aritmético de 24 horas Sistema basado en la predictibilidad.- El sistema de alerta basado en la predictibilidad de eventos críticos de contaminación del aire constituye un objetivo programáticodel sistema de estados de alerta. El desarrollo de modelos específicos de calidad de aire depende de varios factores,incluyendo: i) complejidad meteorológica y topográfica del área; ii) el nivel de detalle y precisión requerido; iii) la competencia y experiencia del personal a cargo del modelamiento; iv) recursos disponibles; y, v) el nivel dedetalle y precisión de la base de datos (inventario de emisiones; datos históricos meteorológicos y sobre calidad del aire en el área). Sin perjuicio de lo establecido, en las zonas de atención prioritaria donde la información histórica y la experiencia de gestión acumulada por emisores y/o autoridadespúblicas, demuestre fehacientemente la presencia de una correlación constante de una determinada condición o fenómeno atmosférico con eventos de altasconcentraciones de uno o más contaminantes declarados críticos, será posible declarar el estado de alerta de cuidado contando únicamente con la evidencia de la ocurrencia dela condición o fenómeno meteorológico correspondiente. Para este caso, el Plan de Contingencia deberá considerar medidas preventivas destinadas a evitar el aumento de lasconcentraciones. Artículo 10º.- Características de los sistemas de monitoreo DIGESA deberá identificar y evaluar por cada zona de atención prioritaria las estaciones de monitoreo de calidaddel aire operativas, luego de lo cual notificará a sus operadores, de ser el caso, las condiciones que deben ser cumplidas para adecuarse al protocolo de monitoreo de laDIGESA. A efecto de dar cumplimiento a los prescrito en el artículo 9º literal a) del Reglamento, una vez identificados el o losmacroemisores de la zona de atención prioritaria, la DIGESA les notificará las especificaciones técnicas que deberán cumplir las estaciones a ser instaladas, suubicación geográfica, el número de estaciones necesarias y el régimen de mantenimiento y calibración. Para el caso de los macroemisores a que se refiere el artículo 8.2. del Reglamento, referido al conjunto de titulares de dos o más fuentes fijas del mismo ramo productivo que generen emisiones superiores al 50% de un contaminantecrítico, los costos que demande la instalación de la red automática de monitoreo de la calidad del aire a que se refiere el artículo 9º literal a), serán cubiertos por losmacroemisores en partes iguales. Las obligaciones referidas en el artículo 10º del Reglamento, deberán ser cumplidas sin perjuicio de lasestablecidas en el artículo 9º por todos los macroemisores. Las estaciones de monitoreo que conformen la red para la declaración de los estados de alerta deben cumplir conlas condiciones y especificaciones descritas en el protocolo de monitoreo de la calidad del aire que apruebe la DIGESA. Para el cumplimiento de las acciones a que se refiere el presente artículo, los titulares de estaciones de monitoreo de la calidad del aire, prestarán a la DIGESA las facilidades del caso, en su calidad de autoridad competente en materiade salud ambiental. La DIGESA mantendrá debidamente informado al GESTA zonal aire respectivo, o al que haga sus veces, delcumplimiento de las acciones descritas en el presente artículo. Artículo 11º.- Adecuación de las estaciones de monitoreo En el caso de sistemas de monitoreo públicos, las estaciones deberán adecuarse al protocolo de monitoreo que apruebe la DIGESA en el plazo de 60 días de recibidas la notificación a que se refiere el artículo anterior. Para elcaso de la red privada operada por macroemisores, el plazo de 60 días, se contará a partir del día siguiente a la notificación referida en el artículo 24º de la presenteDirectiva. Artículo 12º.- Estaciones de monitoreo propiedad de macroemisores Los macroemisores deberán comunicar en tiempo real los niveles de calidad del aire y condiciones meteorológicasreportadas por los sistemas de monitoreo a la DIGESA o a la autoridad delegada por ésta. Los macroemisores deberán efectuar en el plazo de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación referida en el artículo 24º, la interconexión de su red de monitoreo meteorológico y de calidad de aire conla DIGESA o la autoridad delegada por ésta, a fin de proporcionarle en tiempo real información sobre el estado del aire y las condiciones meteorológicas de la zona.