Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Cuando la identificacion se produzca por haberse superado persistentemente los Estandares Nacionales de Calidad del Aire, CONAM o la institucion solicitante, debera sustentar tecnicamente la verificacion de la condicion de persistencia. Segun corresponda, el CONAM aprobara o rechazara la propuesta de la institucion solicitante en el plazo de MORDAZA de 60 dias. El Consejo Directivo del CONAM podra remover la declaracion de estado critico de un contaminante en las zonas de atencion prioritaria, cuando se registren por mas de un ano condiciones adecuadas de calidad de aire. La remocion sera decretada por el CONAM, previa opinion de DIGESA. La opinion de DIGESA debera producirse en el plazo de 30 dias calendario, transcurridos los cuales se entendera que la opinion es favorable. La resolucion de declaracion o remocion del Consejo Directivo del CONAM, debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Sistemas para la declaracion de Estados de Alerta Los estados de alerta se declaran por DIGESA o la autoridad delegada por esta, con la informacion que proporcione un modelo de pronostico de los niveles de concentracion de los contaminantes del aire, elaborado con la participacion de SENAMHI. En aquellas zonas de atencion prioritaria donde no se cuente con modelos de prediccion, los estados de alerta se declaran en forma reactiva. Sistema reactivo: De forma automatica se declarara el estado de alerta, cuando por lo menos en una de las estaciones de monitoreo validadas, de propiedad publica o privada, se registran valores de concentracion de contaminantes declarados criticos mayores a los niveles establecidos en el articulo 3º del Reglamento. Estado de Cuidado: se declarara cuando se alcance cualquiera de los siguientes niveles en el lugar de monitoreo:
CONTAMINANTE Dioxido de Azufre (SO2) Monoxido de Carbono (CO) PM 10 Sulfuro de Hidrogeno (H2S) CONCENTRACION > 500 µg/m³ promedio movil de 3 horas > 15 000 µg/m³ promedio movil de 8 horas > 250 µg/m³ promedio aritmetico de 24 horas > 1500 µg/m³ promedio aritmetico de 24 horas

incluyendo: i) complejidad meteorologica y topografica del area; ii) el nivel de detalle y precision requerido; iii) la competencia y experiencia del personal a cargo del modelamiento; iv) recursos disponibles; y, v) el nivel de detalle y precision de la base de datos (inventario de emisiones; datos historicos meteorologicos y sobre calidad del aire en el area). Sin perjuicio de lo establecido, en las zonas de atencion prioritaria donde la informacion historica y la experiencia de gestion acumulada por emisores y/o autoridades publicas, demuestre fehacientemente la presencia de una correlacion MORDAZA de una determinada condicion o fenomeno atmosferico con eventos de altas concentraciones de uno o mas contaminantes declarados criticos, sera posible declarar el estado de alerta de cuidado contando unicamente con la evidencia de la ocurrencia de la condicion o fenomeno meteorologico correspondiente. Para este caso, el Plan de Contingencia debera considerar medidas preventivas destinadas a evitar el aumento de las concentraciones. Articulo 10º.- Caracteristicas de los sistemas de monitoreo DIGESA debera identificar y evaluar por cada MORDAZA de atencion prioritaria las estaciones de monitoreo de calidad del aire operativas, luego de lo cual notificara a sus operadores, de ser el caso, las condiciones que deben ser cumplidas para adecuarse al protocolo de monitoreo de la DIGESA. A efecto de dar cumplimiento a los prescrito en el articulo 9º literal a) del Reglamento, una vez identificados el o los macroemisores de la MORDAZA de atencion prioritaria, la DIGESA les notificara las especificaciones tecnicas que deberan cumplir las estaciones a ser instaladas, su ubicacion geografica, el numero de estaciones necesarias y el regimen de mantenimiento y calibracion. Para el caso de los macroemisores a que se refiere el articulo 8.2. del Reglamento, referido al conjunto de titulares de dos o mas MORDAZA fijas del mismo ramo productivo que generen emisiones superiores al 50% de un contaminante critico, los costos que demande la instalacion de la red automatica de monitoreo de la calidad del aire a que se refiere el articulo 9º literal a), seran cubiertos por los macroemisores en partes iguales. Las obligaciones referidas en el articulo 10º del Reglamento, deberan ser cumplidas sin perjuicio de las establecidas en el articulo 9º por todos los macroemisores. Las estaciones de monitoreo que conformen la red para la declaracion de los estados de alerta deben cumplir con las condiciones y especificaciones descritas en el protocolo de monitoreo de la calidad del aire que apruebe la DIGESA. Para el cumplimiento de las acciones a que se refiere el presente articulo, los titulares de estaciones de monitoreo de la calidad del aire, prestaran a la DIGESA las facilidades del caso, en su calidad de autoridad competente en materia de salud ambiental. La DIGESA mantendra debidamente informado al GESTA zonal aire respectivo, o al que haga sus veces, del cumplimiento de las acciones descritas en el presente articulo. Articulo 11º.- Adecuacion de las estaciones de monitoreo En el caso de sistemas de monitoreo publicos, las estaciones deberan adecuarse al protocolo de monitoreo que apruebe la DIGESA en el plazo de 60 dias de recibidas la notificacion a que se refiere el articulo anterior. Para el caso de la red privada operada por macroemisores, el plazo de 60 dias, se contara a partir del dia siguiente a la notificacion referida en el articulo 24º de la presente Directiva. Articulo 12º.- Estaciones de monitoreo propiedad de macroemisores Los macroemisores deberan comunicar en tiempo real los niveles de calidad del aire y condiciones meteorologicas reportadas por los sistemas de monitoreo a la DIGESA o a la autoridad delegada por esta. Los macroemisores deberan efectuar en el plazo de 120 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion referida en el articulo 24º, la interconexion de su red de monitoreo meteorologico y de calidad de aire con la DIGESA o la autoridad delegada por esta, a fin de proporcionarle en tiempo real informacion sobre el estado del aire y las condiciones meteorologicas de la zona.

Estado de Peligro: se declarara cuando se alcance cualquiera de los siguientes niveles en el lugar de monitoreo:
CONTAMINANTE Dioxido de Azufre (SO2) Monoxido de Carbono (CO) PM 10 Sulfuro de Hidrogeno (H2S) CONCENTRACION > 1 500 µg/m³ promedio movil de 3 horas > 20 000 µg/m³ promedio movil de 8 horas > 350 µg/m³ promedio aritmetico 24 horas > 3000 µg/m³ promedio aritmetico de 24 horas

Estado de Emergencia: se declarara cuando se alcance cualquiera de los siguientes niveles en el lugar de monitoreo:
CONTAMINANTE Dioxido de Azufre (SO2) Monoxido de Carbono (CO) PM 10 Sulfuro de Hidrogeno (H2S) CONCENTRACION > 2 500 µg/m³ promedio movil de 3 horas > 35 000 µg/m³ promedio movil de 8 horas > 420 µg/m³ promedio aritmetico 24 horas > 5000 µg/m³ promedio aritmetico de 24 horas

Sistema basado en la predictibilidad.- El sistema de alerta basado en la predictibilidad de eventos criticos de contaminacion del aire constituye un objetivo programatico del sistema de estados de alerta. El desarrollo de modelos especificos de calidad de aire depende de varios factores,

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