Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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en su articulo 6º. Entre otros aspectos el CONAM evaluara la propuesta utilizando los siguientes criterios: - La legalidad de las medidas. - Que el plan MORDAZA considerado los contenidos minimos establecidos en esta Directiva. - Que las medidas previstas en el plan MORDAZA coherentes entre si e idoneas para alcanzar los objetivos fijados. - Que el plan de contingencia sea coherente con el diagnostico de linea base y programas de mitigacion de los macroemisores. En caso se encuentre aprobado el Plan de Accion sera tomado en cuenta en la evaluacion. En el caso que el CONAM no MORDAZA expedido resolucion administrativa en el plazo de 30 dias, el plan de contingencia se considerara como aprobado. Articulo 24º.- De los macroemisores de contaminantes provenientes de MORDAZA fijas CONAM dentro del plazo de 90 dias contados desde la fecha de publicacion de la presente directiva, notificara la condicion de macroemisor a quien resulte aplicable conforme a lo prescrito en el articulo 8º del Reglamento, sobre la base de los inventarios de emisiones validados por DIGESA. CAPITULO 5 DEFINICIONES Articulo 25º.- Definiciones Para los efectos del presente dispositivo se considera: 1.- Promedio movil.- Cantidad igual a la media aritmetica del conjunto de cantidades inmediatamente anteriores a la MORDAZA cantidad considerada en el calculo. 2.- Promedio aritmetico.- Cantidad igual a la media aritmetica de un conjunto de varias cantidades. 3.- Niveles de los Estados de Alerta.- Concentraciones de contaminantes en el aire que tienen como funcion activar en forma inmediata un conjunto de medidas excepcionales y transitorias destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposicion excesiva de la poblacion a los contaminantes del aire. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ninguna de las disposiciones contenidas en la presente directiva deberan ser interpretadas en el sentido de interferir, impedir o limitar la adopcion o implementacion de acciones que ya se vienen ejecutando por parte de empresas o instituciones, destinadas a prevenir o mitigar los episodios de contaminacion critica del aire. Segunda.- Las instituciones que a continuacion se indican deberan difundir y exponer en lugar publico un ejemplar de la presente directiva: El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), las Direcciones Ejecutivas de Salud Ambiental (DESA), la Municipalidad Provincial y Distrital que corresponda, la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), El Ministerio de Salud (MINSA), el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI), los macroemisores y demas integrantes de los GESTAs Tercera.- Una vez aprobado el plan de contingencia se procedera a practicar el simulacro correspondiente bajo la organizacion de Defensa Civil. 16550

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Nor malizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Textiles y confecciones, b) Envases y embalajes de plasticos flexibles utilizados en alimentos, y c) Gestion y aseguramiento de la calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Textiles y confecciones, 2 PNTP, el 30 de MORDAZA del 2005. b) Envases y embalajes de plasticos flexibles utilizados en alimentos, 1 PNTP, el 24 de junio del 2005. c) Gestion y aseguramiento de la calidad, 2 PNTP, el 28 de junio del 2005. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario; contados a partir del 8 de agosto del 2005; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 15 de septiembre del 2005; RESUELVE: APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 1139:2005 HILADOS. Designacion de hilos. 1ª Edicion HILADOS. Tabla general de conversion para reemplazar los numeros tradicionales de los hilos por valores redondeados del sistema TEX. 1ª Edicion

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas elaboradas por los Comites de Textiles y confecciones, Envases y embalajes de plasticos y de Gestion y aseguramiento de la calidad
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0077-2005/CRT-INDECOPI MORDAZA, 19 de septiembre del 2005

NTP-ISO 2947:2005

NTP-ISO 1043-3:2005 PLASTICOS. Simbolos y terminos abreviados. Parte 3: Plastificantes. 1ª Edicion NTP-ISO 10002:2005 GESTION DE LA CALIDAD. Satisfaccion del cliente. Directrices para el tratamiento de las quejas en las organizaciones. 1ª Edicion

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