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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 en su artículo 6º. Entre otros aspectos el CONAM evaluará la propuesta utilizando los siguientes criterios: - La legalidad de las medidas. - Que el plan haya considerado los contenidos mínimos establecidos en esta Directiva. - Que las medidas previstas en el plan sean coherentes entre si e idóneas para alcanzar los objetivos fijados. - Que el plan de contingencia sea coherente con el diagnóstico de línea base y programas de mitigación de los macroemisores. En caso se encuentre aprobado el Plan de Acción será tomado en cuenta en la evaluación. En el caso que el CONAM no haya expedido resolución administrativa en el plazo de 30 días, el plan de contingenciase considerará como aprobado. Artículo 24º.- De los macroemisores de contaminantes provenientes de fuentes fijas CONAM dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente directiva, notificará lacondición de macroemisor a quien resulte aplicable conforme a lo prescrito en el artículo 8º del Reglamento, sobre la base de los inventarios de emisiones validados por DIGESA. CAPÍTULO 5 DEFINICIONES Artículo 25º.- Definiciones Para los efectos del presente dispositivo se considera: 1.- Promedio móvil.- Cantidad igual a la media aritmética del conjunto de cantidades inmediatamente anteriores a la última cantidad considerada en el cálculo. 2.- Promedio aritmético.- Cantidad igual a la media aritmética de un conjunto de varias cantidades. 3.- Niveles de los Estados de Alerta.- Concentraciones de contaminantes en el aire que tienen como función activaren forma inmediata un conjunto de medidas excepcionales y transitorias destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de la población a loscontaminantes del aire. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ninguna de las disposiciones contenidas en la presente directiva deberán ser interpretadas en el sentidode interferir, impedir o limitar la adopción o implementación de acciones que ya se vienen ejecutando por parte de empresas o instituciones, destinadas a prevenir o mitigarlos episodios de contaminación crítica del aire. Segunda.- Las instituciones que a continuación se indican deberán difundir y exponer en lugar público unejemplar de la presente directiva: El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), las Direcciones Ejecutivas de Salud Ambiental (DESA), laMunicipalidad Provincial y Distrital que corresponda, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), El Ministerio de Salud (MINSA), el Servicio Nacional deMeteorología e Hidrología (SENAMHI), los macroemisores y demás integrantes de los GESTAs Tercera.- Una vez aprobado el plan de contingencia se procederá a practicar el simulacro correspondiente bajo la organización de Defensa Civil. 16550 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G78/G74/G69/G6C/G65/G73 /G79/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G45/G6E/G76/G61/G73/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6D/G62/G61/G6C/G61/G6A/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G6C/GE1/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0077-2005/CRT-INDECOPI Lima, 19 de septiembre del 2005CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para laAdopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislaciónnacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual formanparte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados medianteResolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos deNormalización Permanentes: a) Textiles y confecciones, b) Envases y embalajes de plásticos flexibles utilizados en alimentos, y c) Gestión y aseguramiento de la calidad, deacuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas indicadas: a) Textiles y confecciones, 2 PNTP, el 30 de mayo del 2005. b) Envases y embalajes de plásticos flexibles utilizados en alimentos, 1 PNTP, el 24 de junio del 2005. c) Gestión y aseguramiento de la calidad, 2 PNTP, el 28 de junio del 2005. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante elSistema de Adopción, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario; contados a partir del 8 de agosto del 2005; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime desus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de septiembre del 2005; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 1139:2005 HILADOS. Designación de hilos. 1ª Edición NTP-ISO 2947:2005 HILADOS. Tabla general de conversión para reemplazar los números tradicionales de los hilos por valores redondeadosdel sistema TEX. 1ª Edición NTP-ISO 1043-3:2005 PLÁSTICOS. Símbolos y términos abreviados. Parte 3: Plastificantes. 1ª Edición NTP-ISO 10002:2005 GESTIÓN DE LA CALIDAD. Satisfacción del cliente. Directrices para el tratamiento delas quejas en las organizaciones. 1ª Edición