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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 019-2005-JUS/CN Lima, 7 de setiembre de 2005 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor Marco Antonio Silva Santisteban Torres, de fecha 7 de febrero de 2005, contra la Resolución Nº 21-2004-CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2004, el señor Marco Antonio Silva Santisteban Torres, interpone quejacontra la Notaria del Callao, Dra. Virginia Natividad Moscoso Manrique, quien no habría devuelto un saldo a favor del quejoso, proveniente de un trámite iniciado en su Despacho Notarial; Que, por escrito de fecha 16 de julio de 2004, la Dra. Virginia Natividad Moscoso Manrique, presenta sus descargos manifestando que por encargo del QuintoJuzgado Civil del Callao se elaboró una escritura pública de compraventa en rebeldía de doña María Josefina Donata Fonseca Scaglia, pero el trámite se vio truncado debido aque el quejoso y otros habían sido denunciados ante la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Callao, por delitos contra la fe pública, apropiación ilícita, estafa y otro, por lo que seprocedió a consignar el dinero pagado por el trámite a realizar en el Banco de la Nación debido a que el quejoso no se apersonó por la notaría para solicitar la devolución del dinerocancelado por la elaboración de la Escritura Pública; Que, mediante Resolución Nº 021-2004-CNDNC de fecha 30 de diciembre de 2004, expedida por el Colegio de Notariosdel Callao, se declara infundada la queja interpuesta por el señor Marco Antonio Silva Santisteban Torres, contra la Notaria del Callao, Dra. Virginia Natividad Moscoso Manrique; Que, por escrito de fecha 7 de julio de 2004, el señor Marco Antonio Silva Santisteban Torres, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 21-2004-CNDNC,expedida por el Colegio de Notarios del Callao; Que, del análisis del expediente se puede establecer que la notaria quejada cumplió su función notarial alefectuar los trámites pagados por el quejoso e incluso elaboró la Escritura Pública, hasta que el quejoso fue denunciado ante la fiscalía y procedió a consignar loreclamado en el Banco de la Nación, no habiendo cometido ninguna falta que amerite un proceso en su contra; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 7 de setiembre de 2005; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º delReglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 21-2004- CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao, que declara infundada la queja presentada por el señor Marco Antonio Silva Santisteban Torres contra la Notariadel Callao, Dra. Virginia Natividad Moscoso Manrique. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Callao y a los interesados, paralos fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO HOPKINS TORRES Presidente JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero FAUSTO MACARIO MONTOYA ROMERO Consejero AUGUSTO ORLANDO MALCA PEREZ Consejero MARCOS IBAZETA MARINO Consejero 16589PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G2D /G53/G41/G4E/G49/G50/G45/G53 DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Producción norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos,propiciando la modernización de la industria pesquera y optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos mediante la obtención de productos pesqueros con mayorvalor agregado; Que el artículo 29º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad deprocesamiento será ejercida cumpliendo la normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a lasnormas legales y reglamentarias pertinentes; Que mediante la Ley Nº 28559, se creó el Servicio de Sanidad Pesquera -SANIPES-, como la prestación dirigidaa lograr una eficaz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolasa fin de proteger la salud de los consumidores, estableciendo que el Ministerio de la Producción es el órgano rector del servicio y el Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, es laautoridad competente conforme a lo dispuesto por el artículo 122º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28559, dispone que su reglamento será expedido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, en un plazo de sesenta días contados apartir de la fecha de vigencia de la mencionada norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2005- PRODUCE, del 18 de julio del 2005, se designó laComisión encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, la referida Comisión mediante Informe de fecha 20 de setiembre de 2005, pone en conocimiento del Despacho del Viceministro de Pesquería, que ha culminado con larevisión de los proyectos existentes y, como consecuencia, ha formulado la propuesta final de Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES, que resulta necesario aprobar; Con el visado del despacho del Viceministro de Pesquería, las Direcciones Nacionales de Extracción yProcesamiento Pesquero, Acuicultura y Pesca Artesanal, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como las disposiciones de la Ley Nº 28559, y el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES que consta de doce (12) títulos, cuarentiocho (48) artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias yFinales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción