Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Confirman resolucion que declaro infundada queja presentada contra Notaria del Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 019-2005-JUS/CN MORDAZA, 7 de setiembre de 2005 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 7 de febrero de 2005, contra la Resolucion Nº 21-2004-CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone queja contra la Notaria del Callao, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no habria devuelto un saldo a favor del quejoso, proveniente de un tramite iniciado en su Despacho Notarial; Que, por escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2004, la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta sus descargos manifestando que por encargo del MORDAZA Juzgado Civil del Callao se elaboro una escritura publica de compraventa en rebeldia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Scaglia, pero el tramite se vio truncado debido a que el quejoso y otros habian sido denunciados ante la Cuarta Fiscalia Provincial Penal del Callao, por delitos contra la fe publica, apropiacion ilicita, estafa y otro, por lo que se procedio a consignar el dinero pagado por el tramite a realizar en el Banco de la Nacion debido a que el quejoso no se apersono por la notaria para solicitar la devolucion del dinero cancelado por la elaboracion de la Escritura Publica; Que, mediante Resolucion Nº 021-2004-CNDNC de fecha 30 de diciembre de 2004, expedida por el Colegio de Notarios del Callao, se declara infundada la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Notaria del Callao, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manrique; Que, por escrito de fecha 7 de MORDAZA de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 21-2004-CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao; Que, del analisis del expediente se puede establecer que la notaria quejada cumplio su funcion notarial al efectuar los tramites pagados por el quejoso e incluso elaboro la Escritura Publica, hasta que el quejoso fue denunciado ante la fiscalia y procedio a consignar lo reclamado en el Banco de la Nacion, no habiendo cometido ninguna falta que amerite un MORDAZA en su contra; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 7 de setiembre de 2005; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 21-2004CNDNC, expedida por el Colegio de Notarios del Callao, que declara infundada la queja presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Notaria del Callao, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manrique. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de Callao y a los interesados, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA IBAZETA MORDAZA Consejero 16589

PRODUCE
Aprueban Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES
DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Produccion MORDAZA la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, propiciando la modernizacion de la industria pesquera y optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos mediante la obtencion de productos pesqueros con mayor valor agregado; Que el articulo 29º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo la normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que mediante la Ley Nº 28559, se creo el Servicio de Sanidad Pesquera -SANIPES-, como la prestacion dirigida a lograr una eficaz administracion que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas a fin de proteger la salud de los consumidores, estableciendo que el Ministerio de la Produccion es el organo rector del servicio y el Instituto Tecnologico Pesquero - ITP, es la autoridad competente conforme a lo dispuesto por el articulo 122º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28559, dispone que su reglamento sera expedido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Produccion, en un plazo de sesenta dias contados a partir de la fecha de vigencia de la mencionada norma; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 191-2005PRODUCE, del 18 de MORDAZA del 2005, se designo la Comision encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, la referida Comision mediante Informe de fecha 20 de setiembre de 2005, pone en conocimiento del Despacho del Viceministro de Pesqueria, que ha culminado con la revision de los proyectos existentes y, como consecuencia, ha formulado la propuesta final de Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, que resulta necesario aprobar; Con el visado del despacho del Viceministro de Pesqueria, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Acuicultura y Pesca Artesanal, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, asi como las disposiciones de la Ley Nº 28559, y el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES que consta de doce (12) titulos, cuarentiocho (48) articulos y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

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