Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 313-2005-OS/CD MORDAZA, 27 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de febrero de 2005, el Ministerio de Energia y Minas del Peru publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 003-2005-EM, mediante el cual se dispone que el OSINERG debe establecer los estandares tecnicos minimos del equipamiento con que el Coordinador de la operacion en tiempo real del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) contara para el cumplimiento de sus funciones; Que, posteriormente, con fecha 12 de junio de 2005, el OSINERG publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 099-2005-OS/CD, mediante la cual se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el Pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operacion del MORDAZA y a las Entidades Delegadas", cuyo objeto fue establecer los criterios, lineamientos y parametros necesarios para efectuar el pago de los costos eficientes; Que, dado que la aplicacion de la Resolucion Nº 0992005-OS/CD, esta supeditada a la aprobacion de la presente MORDAZA, asi como a la MORDAZA de costos eficientes, es importante su aprobacion a fin de cumplir con al Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y, en consecuencia, cumplir con la coordinacion eficiente de la operacion en tiempo real del SEIN; Que, la MORDAZA a aprobarse, busca establecer las condiciones tecnicas minimas del equipamiento que el Coordinador debera implementar, con el fin de cumplir con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-2005EM y la Resolucion OSINERG Nº 099-2005-OS/CD; Que, con relacion a la presente Resolucion, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 064-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL2005-115 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4, de la LPAG; Que, en consecuencia, segun el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos1 y los Articulos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG2 , aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, es necesario prepublicar el proyecto de MORDAZA "Estandares Tecnicos Minimos del Equipamiento para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del SEIN" para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de MORDAZA "Estandares Tecnicos Minimos del Equipamiento para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del SEIN" conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 064-2005 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 4º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART)

sita en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y sugerencias a la publicacion a que se refiere el Articulo 1º. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: EstandaresCCO@osinerg.gob.pe. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Proyecto de MORDAZA Estandares Tecnicos Minimos del Equipamiento para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del MORDAZA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente MORDAZA tiene por objeto definir los estandares tecnicos minimos del equipamiento que debera implementar el Coordinador para la funcion de coordinacion de la operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional. Articulo 2º.- ALCANCES La MORDAZA es de aplicacion para el Coordinador del MORDAZA, especificamente para el equipamiento que debera implementar el Coordinador para el cumplimiento de sus funciones, cuyos costos eficientes seran publicados en resolucion complementaria. Articulo 3º.- BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. - Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) 3.2 Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo 1º.- Competencia de OSINERG (....) OSINERG ejercera las atribuciones y funciones asignadas en el presente Reglamento, en concordancia y con estricta sujecion a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Art. 3º de la LEY, queda entendido que dicha ley y el presente reglamento no otorgan a OSINERG competencias adicionales a las ya establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. Articulo 25º.- Transparencia en el Ejercicio de la Funcion Normativa Constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a. El texto del reglamento o MORDAZA que se propone expedir. b. Una exposicion de motivos. c. El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podra ser menor de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de publicacion de la convocatoria. Se exceptuan de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. Asimismo, se excluye de esta obligacion las decisiones relacionadas con la fijacion de tarifas de energia sujetas a procedimientos especiales, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 52º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: (...) n. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia. (...)

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