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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 134

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 313-2005-OS/CD Lima, 27 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de febrero de 2005, el Ministerio de Energía y Minas del Perú publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 003-2005-EM, mediante el cual se disponeque el OSINERG debe establecer los estándares técnicos mínimos del equipamiento con que el Coordinador de la operación en tiempo real del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional (SEIN) contará para el cumplimiento de sus funciones; Que, posteriormente, con fecha 12 de junio de 2005, el OSINERG publicó en el Diario Oficial El Peruano, laResolución Nº 099-2005-OS/CD, mediante la cual se aprobó la norma “Procedimiento para el Pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a lasEntidades Delegadas”, cuyo objeto fue establecer los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para efectuar el pago de los costos eficientes; Que, dado que la aplicación de la Resolución Nº 099- 2005-OS/CD, está supeditada a la aprobación de la presente norma, así como a la norma de costos eficientes,es importante su aprobación a fin de cumplir con al Artículo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y, en consecuencia, cumplir con la coordinacióneficiente de la operación en tiempo real del SEIN; Que, la norma a aprobarse, busca establecer las condiciones técnicas mínimas del equipamiento que elCoordinador deberá implementar, con el fin de cumplir con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-2005- EM y la Resolución OSINERG Nº 099-2005-OS/CD; Que, con relación a la presente Resolución, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 064-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante“GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL- 2005-115 de la Asesoría Legal de la GART, los mismosque contienen la motivación adicional que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3, numeral 4, de la LPAG; Que, en consecuencia, según el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en Servicios Públicos 1 y los Artículos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG2, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, es necesario prepublicar el proyecto de norma “Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN”para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM; en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de norma “EstándaresTécnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 064-2005 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 4º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan porescrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART)sita en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicación a que se refiere el Artículo 1º. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: EstandaresCCO@osinerg.gob .pe. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo delOSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Proyecto de Norma Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN Artículo 1º.- OBJETIVO La presente norma tiene por objeto definir los estándares técnicos mínimos del equipamiento que deberá implementar el Coordinador para la función de coordinación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Artículo 2º.- ALCANCES La norma es de aplicación para el Coordinador del SEIN, específicamente para el equipamiento que deberáimplementar el Coordinador para el cumplimiento de sus funciones, cuyos costos eficientes serán publicados en resolución complementaria. Artículo 3º.- BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladoresejercen las siguientes funciones:(...)b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo suámbito;c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materiade sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatosu otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos delas entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;(...)3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcanen sus respectivas leyes y reglamentos. 2Artículo 1º.- Competencia de OSINERG(....)OSINERG ejercerá las atribuciones y funciones asignadas en el presente Reglamento,en concordancia y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en las normaslegales referidas al SECTOR ENERGIA.De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Art. 3º de la LEY, queda entendidoque dicha ley y el presente reglamento no otorgan a OSINERG competencias adicionalesa las ya establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. Artículo 25º.- Transparencia en el Ejercicio de la Función Normativa Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance generalque dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectoshayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentariosde los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio deun procedimiento administrativo.La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:a. El texto del reglamento o norma que se propone expedir.b. Una exposición de motivos.c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias por escrito al mismoy, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la quese recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción decomentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor de quince(15) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. Asimismo, seexcluye de esta obligación las decisiones relacionadas con la fijación de tarifas de energíasujetas a procedimientos especiales, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo:(...)n. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de sucompetencia.(...)/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F