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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 123

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 79º numeral 3), inciso 3.6.3 de la citada norma legal asigna funciones específicas y exclusivasde las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de laConstitución, tienen rango de Ley; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de lasfunciones específicamente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas ydisposiciones aplicables para la autorización de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, los VOTOS EN CONTRA DE LOSSEÑORES REGIDORES ROMER BENIGNO LAYME ESCOBAR y JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES JUANSILVA MALLQUI, NESTOR NEPTALI CARPIO SOTO y JOEL ESTRAVER TORRES, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- FINALIDAD: La presente ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos técnicos,administrativos y legales, que norman la instalación de anuncios y publicidad exterior en el distrito, a fin de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios yel mejoramiento del ornato, evitar el desorden y contaminación visual, preservando la seguridad de las personas, la conservación de las vías publicas, elmejoramiento de predios urbanos y la estética urbana; asimismo establecer criterios uniformes para su instalación y autorización. Artículo 2º.- OBJETIVOS a) Uniformizar criterios vinculados a la instalación de elementos de publicidad exterior cualquiera sea su tipo y ubicación, a fin de mejorar el ornato y evitar distorsionesy desorden en el paisaje urbano. b) Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje urbano. c) Fomentar en el usuario la responsabilidad del cumplimento de la presente ordenanza a fin de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a unamejor identificación con el distrito. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS.- Están obli- gados a obtener Autorización Municipal para la instalación de anuncios, toda persona natural o jurídica que instaleun elemento de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta ordenanza. Las Autorizaciones de esta naturaleza que se otorguenquedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la administración municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidaspertinentes en defensa del interés público. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberán mantenerlas en condiciones deseguridad, salubridad y ornato público, pudiendo ordenar la Municipalidad la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas, de igual forma durante la vigencia de la autorización para el caso depaneles especiales y monumentales los propietarios de los mismos están obligados a suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra, sin franquiciaalguna, los riesgos que pudieran derivarse de su instalación o explotación. Artículo 5º.- ALCANCES: La presente ordenanza alcanza a todas las personas naturales o jurídicas que deseen instalar elementos de publicidad exterior en eldistrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 6º.- LA RESPONSABILIDAD ES SOLIDARIA: El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para la instalación de dichos elementos se responsabiliza ante lamunicipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instaladoen un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bien o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a estaordenanza. CAPÍTULO II EXCEPCIONES Artículo 7º.- EXCEPCIONES: No se encuentran comprendidas dentro de la presente ordenanza, al no constituir para la misma, elementos publicitarios: a) Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, señalización o información deobras en la vía pública, información de interés público no comercial emitido por organismos públicos, señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico, asícomo las placas o escudos indicativos de dependencias públicas. b) Elementos exteriores que contengan solo el nombre de templos, conventos y establecimientos similares, de instituciones religiosas de todas las denominaciones y credos. c) Elementos exteriores que contengan solo el nombre de Centros Educativos Públicos y de las representaciones oficiales extranjeras. d) La propaganda política comprendida dentro de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 y la norma de la materia de esta Corporación Municipal. e) Información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte de aficionados. f) Anuncios obligados por INDECOPI en lo que respecta a la exposición de precios de los productos. Para las excepciones indicadas en el presente artículo, los propietarios de los elementos citados, están obligados a respetar los parámetros señalados en la presenteOrdenanza para la colocación de los mismos y comunicar previamente su instalación mediante documento simple dirigido a la Corporación Edil para los fines de control yfiscalización, indicando las características y ubicación del elemento a ser instalado. CAPÍTULO III DEFINICIONES Y TIPOS DE ANUNCIOS Artículo 8º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. b) Anuncio.- Texto, leyenda, y/o forma de representación visual o gráfica que transmite un mensaje publicitario. Conjunto de palabras escritas, figuras, dibujos,signos que hacen o señalan al mensaje publicitario destinado a la difusión comercial de productos, bienes y/o servicios. c) Área de retiro.- Espacio libre que toda construcción debe mantener entre el área techada y la línea de propiedad.