Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ser vicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Articulo 79º numeral 3), inciso 3.6.3 de la citada MORDAZA legal asigna funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Ar ticulo 200º, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones especificamente senaladas, mediante la aprobacion del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones tecnicas requeridas y disposiciones aplicables para la autorizacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, los VOTOS EN CONTRA DE LOS SENORES REGIDORES ROMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ESTRAVER MORDAZA, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- FINALIDAD: La presente ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos tecnicos, administrativos y legales, que MORDAZA la instalacion de anuncios y publicidad exterior en el distrito, a fin de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios y el mejoramiento del ornato, evitar el desorden y contaminacion visual, preservando la seguridad de las personas, la conservacion de las vias publicas, el mejoramiento de predios urbanos y la estetica urbana; asimismo establecer criterios unifor mes para su instalacion y autorizacion. Articulo 2º.- OBJETIVOS a) Uniformizar criterios vinculados a la instalacion de elementos de publicidad exterior cualquiera sea su MORDAZA y ubicacion, a fin de mejorar el ornato y evitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. b) Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje urbano. c) Fomentar en el usuario la responsabilidad del cumplimento de la presente ordenanza a fin de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identificacion con el distrito. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS.- Estan obligados a obtener Autorizacion Municipal para la instalacion de anuncios, toda persona natural o juridica que instale un elemento de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta ordenanza. Las Autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedaran sujetas durante toda su vigencia a una relacion permanente con la administracion municipal, la cual podra exigir en cada momento la adopcion de las medidas pertinentes en defensa del interes publico. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberan mantenerlas en condiciones de

seguridad, salubridad y ornato publico, pudiendo ordenar la Municipalidad la ejecucion de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas, de igual forma durante la vigencia de la autorizacion para el caso de paneles especiales y monumentales los propietarios de los mismos estan obligados a suscribir una poliza de seguros de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos que pudieran derivarse de su instalacion o explotacion. Articulo 5º.- ALCANCES: La presente ordenanza alcanza a todas las personas naturales o juridicas que deseen instalar elementos de publicidad exterior en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 6º.- LA RESPONSABILIDAD ES SOLIDARIA: El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorizacion para la instalacion de dichos elementos se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bien o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta ordenanza. CAPITULO II EXCEPCIONES Articulo 7º.- EXCEPCIONES: No se encuentran comprendidas dentro de la presente ordenanza, al no constituir para la misma, elementos publicitarios: a) Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, senalizacion o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico no comercial emitido por organismos publicos, senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico, asi como las placas o escudos indicativos de dependencias publicas. b) Elementos exteriores que contengan solo el nombre de templos, conventos y establecimientos similares, de instituciones religiosas de todas las denominaciones y credos. c) Elementos exteriores que contengan solo el nombre de Centros Educativos Publicos y de las representaciones oficiales extranjeras. d) La propaganda politica comprendida dentro de la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859 y la MORDAZA de la materia de esta Corporacion Municipal. e) Informacion temporal de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados. f) Anuncios obligados por INDECOPI en lo que respecta a la exposicion de precios de los productos. Para las excepciones indicadas en el presente articulo, los propietarios de los elementos citados, estan obligados a respetar los parametros senalados en la presente Ordenanza para la colocacion de los mismos y comunicar previamente su instalacion mediante documento simple dirigido a la Corporacion MORDAZA para los fines de control y fiscalizacion, indicando las caracteristicas y ubicacion del elemento a ser instalado. CAPITULO III DEFINICIONES Y TIPOS DE ANUNCIOS Articulo 8º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) Anunciante.- Persona natural o juridica en cuyo interes se realiza la publicidad. b) Anuncio.- Texto, leyenda, y/o for ma de representacion visual o grafica que transmite un mensaje publicitario. Conjunto de palabras escritas, figuras, dibujos, signos que hacen o senalan al mensaje publicitario destinado a la difusion comercial de productos, bienes y/o servicios. c) Area de retiro.- Espacio libre que toda construccion debe mantener entre el area techada y la linea de propiedad.

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