Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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se emplearan los valores de potencia coincidente con la MORDAZA demanda de potencia del SST; Que, dado que las cargas electricas no necesariamente guardan el mismo diagrama diario de potencia, en un SST configurado en anillo o en malla, los maximos flujos de potencia a traves de cada enlace no necesariamente coinciden con la MORDAZA demanda integral de dicho SST ni con la MORDAZA demanda del SEIN; Que, bajo esta consideracion, para la regulacion de los SST en anillo o en malla, se ha venido efectuando, para el horizonte de estudio, el analisis del flujo de potencia bajo condiciones de operacion normal y en contingencia, a fin de que cada enlace se dimensione sobre la base del MORDAZA flujo de potencia resultante; Que, mediante el analisis de flujo de carga de un SST configurado en anillo o en malla, se puede concluir que los flujos maximos a traves de cada uno de los componentes de dicho SST no necesariamente se dan para una misma hora del dia, sino que pueden ocurrir en distintos horarios del dia y bajo diferentes condiciones de operacion; Que, el dimensionar los componentes de un SST configurado en anillo o en malla para un valor de potencia menor a los flujos maximos a traves de los mismos, implicaria que estos operen de manera sobrecargada poniendo en riesgo la confiabilidad del sistema electrico; Que, a fin de evitar errores de interpretacion y de aplicacion de los criterios para el dimensionamiento de los componentes de un SST configurado en anillo o en malla, es necesario modificar el numeral 12.4 de la NORMA; Que, toda MORDAZA es perfectible y en consecuencia es procedente su modificacion, la cual debe cumplir con las mismas formalidades y requisitos seguidos en la expedicion de la MORDAZA materia de modificacion; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos y los Articulos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se prepublico el proyecto de resolucion que modifica la Resolucion OSINERG Nº 165-2005-OS/CD para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, con relacion a la presente Resolucion, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº XXX-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de

la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL2005-XXX de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el ultimo parrafo del numeral 12.4, Ar ticulo 12º, Capitulo MORDAZA, de la MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 165-2005-OS/CD, por el siguiente texto: "12.4 (...) Para el dimensionamiento de los componentes de SST con configuracion en anillo o enmallado, se emplearan los maximos valores de potencia, a traves de cada componente, resultantes del analisis de flujo de potencia considerando distintas condiciones de operacion normal y en contingencia, en todo el horizonte de estudio." Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº XXX-2005 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 16676

Proyecto de MORDAZA "Estandares Tecnicos Minimos del Equipamiento para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del SEIN"
Las sugerencias al Proyecto de MORDAZA se recibiran en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, durante 15 dias calendario contados desde la fecha de la presente publicacion
Correo Electronico: EstandaresCCO@osinerg.gob.pe Fax N°: (511) 224 0491 Pagina Web: www.osinerg.gob.pe Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG Av. Canada 1460 MORDAZA 41, Peru MORDAZA, setiembre de 2005 EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 3 de febrero de 2005, el Ministerio de Energia y Minas del Peru publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 003-2005-EM, mediante el cual se dispone que el OSINERG debe establecer los estandares tecnicos minimos del equipamiento con que el Coordinador de la operacion en tiempo real del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) contara para el cumplimiento de sus funciones. Posteriormente, con fecha 12 de junio de 2005, el OSINERG publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 099-2005-OS/CD, mediante la cual se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el Pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operacion del MORDAZA y a las Entidades Delegadas", cuyo objeto fue establecer los criterios, lineamientos y parametros necesarios para efectuar el pago de los costos eficientes. Dado que la aplicacion de la Resolucion Nº 099-2005OS/CD, esta supeditada a la aprobacion de la presente MORDAZA, asi como a la MORDAZA de costos eficientes, es importante su aprobacion a fin de cumplir con el Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y, en consecuencia, cumplir con la coordinacion eficiente de la operacion en tiempo real del SEIN. En tal sentido, en aplicacion del MORDAZA de Transparencia a que se refiere el Ar ticulo 8º del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 25º de dicho Reglamento, se ha visto por conveniente proceder a la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de nor ma "Estandares Tecnicos Minimos del Equipamiento para la Coordinacion de la Operacion del SEIN", con el objeto de recibir sugerencias o comentarios, de los interesados.

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