Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 133

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 se emplearán los valores de potencia coincidente con la máxima demanda de potencia del SST; Que, dado que las cargas eléctricas no necesariamente guardan el mismo diagrama diario de potencia, en un SSTconfigurado en anillo o en malla, los máximos flujos de potencia a través de cada enlace no necesariamente coinciden con la máxima demanda integral de dicho SSTni con la máxima demanda del SEIN; Que, bajo esta consideración, para la regulación de los SST en anillo o en malla, se ha venido efectuando,para el horizonte de estudio, el análisis del flujo de potencia bajo condiciones de operación normal y en contingencia, a fin de que cada enlace se dimensionesobre la base del máximo flujo de potencia resultante; Que, mediante el análisis de flujo de carga de un SST configurado en anillo o en malla, se puede concluir que losflujos máximos a través de cada uno de los componentes de dicho SST no necesariamente se dan para una misma hora del día, sino que pueden ocurrir en distintos horariosdel día y bajo diferentes condiciones de operación; Que, el dimensionar los componentes de un SST configurado en anillo o en malla para un valor de potenciamenor a los flujos máximos a través de los mismos, implicaría que éstos operen de manera sobrecargada poniendo en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico; Que, a fin de evitar errores de interpretación y de aplicación de los criterios para el dimensionamiento de los componentes de un SST configurado en anillo o en malla,es necesario modificar el numeral 12.4 de la NORMA; Que, toda norma es perfectible y en consecuencia es procedente su modificación, la cual debe cumplir con lasmismas formalidades y requisitos seguidos en la expedición de la norma materia de modificación; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y los Artículos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se prepublicó el proyecto de resolución que modifica la Resolución OSINERG Nº 165-2005-OS/CD para que los interesadospresenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, con relación a la presente Resolución, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº XXX-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 dela presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL- 2005-XXX de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación adicional que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera conel requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en susnormas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el último párrafo del numeral 12.4, Artículo 12º, Capítulo Segundo, de la norma “Criterios, Metodología y Formularios para la Presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios deTransmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 165-2005-OS/CD, por el siguiente texto: “ 12.4 (…) Para el dimensionamiento de los componentes de SST con configuración en anillo o enmallado, se emplearán los máximos valores de potencia, a través de cada componente, resultantes del análisis de flujo de potencia considerando distintas condiciones de operación normal y en contingencia, en todo el horizonte de estudio. ” Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº XXX-2005 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16676 Proyecto de Norma "Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” Las sugerencias al Proyecto de Norma se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, durante 15 días calendario contados desde la fecha de la presente publicación Correo Electrónico: EstandaresCCO@osinerg.gob .pe Fax N°: (511) 224 0491 Página Web: www.osinerg.gob .pe Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG Av. Canadá 1460 Lima 41, Perú Lima, setiembre de 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 3 de febrero de 2005, el Ministerio de Energía y Minas del Perú publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 003-2005-EM, mediante el cual se dispone que el OSINERG debe establecer los estándares técnicos mínimosdel equipamiento con que el Coordinador de la operación en tiempo real del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) contará para el cumplimiento de sus funciones. Posteriormente, con fecha 12 de junio de 2005, el OSINERG publicó en el Diario Oficial El Peruano, laResolución Nº 099-2005-OS/CD, mediante la cual se aprobó la norma “Procedimiento para el Pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a lasEntidades Delegadas”, cuyo objeto fue establecer los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para efectuar el pago de los costos eficientes.Dado que la aplicación de la Resolución Nº 099-2005- OS/CD, está supeditada a la aprobación de la presente norma, así como a la norma de costos eficientes, es importante su aprobación a fin de cumplir con el Artículo92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y, en consecuencia, cumplir con la coordinación eficiente de la operación en tiempo real del SEIN. En tal sentido, en aplicación del Principio de Transparencia a que se refiere el Artículo 8º del Reglamento General del OSINERG y siguiendo elprocedimiento establecido en el Artículo 25º de dicho Reglamento, se ha visto por conveniente proceder a la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, del proyectode norma “Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación del SEIN”, con el objeto de recibir sugerencias o comentarios,de los interesados./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F