Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

d) Bienes de dominio privado.- Son los bienes destinados al uso o fines par ticulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. e) Bienes de dominio publico.- Son bienes designados al uso publico, sujetos a la administracion municipal como los caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas, separadoras y similares, edificios publicos y otros analogos incluyendo sus aires. f) Elementos de publicidad exterior.- Unidades fisicas donde se colocan, sostienen o adosan los anuncios. Pueden ser fijos o moviles. g) Elementos fijos.- Las estructuras y/o elementos fisicos portadores de publicidad exterior, colocados en las fachadas de los establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en galerias o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentracion de publico como estadios o coliseos, carente de movimiento en parte o en su totalidad. h) Elementos moviles.- Los que tienen locomocion permanente en espacios terrestres, aereos y o acuaticos portadores de publicidad exterior. h) Fachada.- Paramento exterior de las edificaciones; para los fines de la presente Ordenanza se considerara como fachada todos los lados visibles del edificio. i) Impacto visual.- Es el efecto o fenomeno visual que frente al orden y distribucion establecido en un determinado espacio MORDAZA - arquitectonico, llaman la atencion, produciendo una percepcion negativa o positiva en las personas. j) Paramento.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. k) Propietario.- Persona natural o juridica titular de los elementos de publicidad exterior y/o anuncio. l) Publicidad.- Es toda forma de comunicacion realizada por personas naturales o juridicas, publicas o privadas en ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o politica con el fin de promover la contratacion de bienes o servicios, reflejados mediante la difusion de mensajes o senales de naturaleza comercial, social, cultural, politica o de cualquier otra naturaleza. m) Publicidad Exterior.- Es la transmision de mensajes o senales a traves de estructuras o elementos especiales que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio publico y/o privado o mobiliario MORDAZA de modo tal que MORDAZA visibles. n) Titular.- Persona natural o juridica a nombre de quien se ha emitido la Autorizacion Municipal. Articulo 9º.- Clasificacion de los elementos de publicidad por su naturaleza, es decir por sus caracteristicas propias. Por su naturaleza los elementos de publicidad se clasifican en: a) Aviso ecologico.- Aquel que se elabora con elementos, organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. b) Aviso escultorico.- Aquellos conformados por uno o un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. c) Banderolas.- Modalidad de anuncios indicados sobre tela y MORDAZA plastificado, de naturaleza temporal. Cualquier otro material queda terminantemente prohibido d) Calados o letras recortadas.- Son anuncios basados en letras, numeros o simbolos independientes entre si adosados a los paramentos de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio, en areas verdes, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. e) Cartel (Afiche).- El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una car telera, fachada o superficie autorizada. f) Cartelera municipal.- La superficie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan en forma periodica carteles (afiches). g) Gigantografia.- Elemento de publicidad exterior de caracter transitorio confeccionado sobre material de vinil o similar que se caracteriza por su formato de gran extension. h) Globo aerostatico anclado.- El elemento de material flexible, lleno de un gas ligero incombustible, que

se eleva y mantiene equilibrio en la atmosfera, el cual debera ser anclado al suelo, o a una superficie, pudiendo ser MORDAZA, luminoso y sin iluminar. i) Letrero.- Elemento de una o mas caras, adosado o impreso al elemento de publicidad exterior, luminoso o MORDAZA, instalado directamente a una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o en elementos moviles. j) Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. k) Mobiliario urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio publico, cuya finalidad es prestar un servicio a la comunidad o atender una necesidad social, Estaran incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad publica, explotados directamente o por concesion tales como: paraderos de transporte publico, paletas de comunicacion, bancas, cabinas, papeleras, marquesinas, buzones, senales entre otros, como los colocados por particulares, previa autorizacion Municipal tales como kioscos o puestos fijos, de temporada u ocasionales y similares. l) Moviles.- Elementos de publicidad exterior que se desplazan de un espacio fisico a otro, a traves de dos medios: - Medios de Transporte. - Por Personas. m) Paleta de comunicacion.- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies planas, no necesariamente rigidas que no excedan los 3 m2, las cuales se apoyan sobre una base. n) Panel de techo.- Estructuras auto portadas que se adicionan a los paramentos de las edificaciones puede ser de dimension simple o monumental. o) Panel especial.- Elemento que requiere de una estructura especial y que se sostiene de uno o mas puntos cuyas dimensiones maximas de exhibicion MORDAZA hasta 50.00 m2 por cara y puede contener varias publicidades o paneles simples. p) Panel monumental.- Son los que requieren de una estructura especial que es construida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y cuya superficie excede 5 m2, y debe ser disenada y garantizada por un ingeniero civil. q) Panel simple.- Elemento que no muestran complejidad en su constitucion y estructura pudiendo ser de una o dos caras sustentado en parantes o adosado a los paramentos de las construcciones, que no excedan de los 10m2. q) Talud.- Es elemento volumetrico en el cual se inserta el anuncio r) Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta o de servicios en la via publica y que pueden tener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal y lateral. Articulo 10º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas. Por sus caracteristicas Tecnicas: 1. Variable.- Aquel en el que el anuncio que aparece en el medio fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos. 2. Luminoso.- Aquel en el que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios instalados dentro de su propia estructura. 3. Iluminado.- Aquel en el que el anuncio es MORDAZA por medios externos al mismo. 4. Simple.- Aquel cuya configuracion esta hecha de MORDAZA o acrilico u otro sin sistemas de iluminacion. 5. De Proyeccion.- Aquel en que el elemento, a traves de medios cinematograficos, electronicos similares u otra tecnologia de vistas fijas o variables, se refleja en una pantalla o superficie. CAPITULO IV DE LAS COMPETENCIAS Articulo 11º.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho:

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