NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 de Control y de la Contraloría General de la República, Art. 11º - Responsabilidades y Sanciones derivadas del Proceso de Control y Disposición Final Novena – Definiciones Básicas, disponer que sólo es posible envía administrativa establecer la correspondiente responsabilidad administrativa funcional, siendo competencia del Órgano Jurisdiccional imponer laresponsabilidad civil y penal, según fuera el caso. Es preciso mencionar al respecto, la Resolución Nº 1 de fecha 31/10/2003, emitida por el Juez el 14º JuzgadoEspecializado Penal, Dra. Betty Rodríguez Llontop, que en su Sexto Considerando señala que por el principio “de la última ratio” la parte denunciante debe hacer valer suderecho en la vía extra penal correspondiente, resolviendo no ha lugar a la apertura de instrucción contra el señor Juan Manuel VILCHEZ CABREJOS, por los delitos contrala Administración Pública en su modalidad de peculado y contra el patrimonio en su figura de apropiación ilícita, en agravio del Estado y del CESMA “Rosa Flores de Oliva”.Asimismo, en el Art 648º, inciso 6 del Código Procesal Civil, se establece que son inembargables las remuneraciones y pensiones que no excedan de cinco(5) Unidades de Referencia Procesal, siendo embargable el exceso hasta una tercera parte, procediendo el embargo hasta el sesenta por ciento (60%) del total de los ingresoscon la sola deducción de los descuentos establecidos por Ley, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias; en consecuencia la recuperación del dinerosólo es procedente a través de la vía civil; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 413-2005- GR.LAMB/PR, del 30/5/2005, en su Artículo Tercero,dispone derivar todo lo actuado al Directorio de Gerentes, a fin de viabilizar la autorización del señor Presidente del Gobierno Regional al Procurador Regional, para que envía de acción que corresponda dirigida contra el profesor Juan Manuel VILCHEZ CABREJOS, recupere el dinero producto de la venta del automóvil marca TOYOTA, ModeloYARIS, obtenido en el sorteo realizado por la Caja Municipal de Piura, entre los ahorristas, cuyo ganador fue la Cta. Nº 310-01-3058775 correspondiente al ColegioEstatal de Menores y Adultos “ROSA FLORES DE OLIVA” de Chiclayo; Que, el Directorio de Gerentes Regionales, en su reunión de fecha 6/6/2005, acordó emitir la Resolución Autoritativa a favor del Procurador Público Regional, para que en representación del Gobierno Regional deLambayeque, inicie las acciones legales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 78º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, que establece que la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; y elartículo 11° del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional, señala que el Procurador, para que inicie cualquier proceso en nombre y en representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque; Que, con la conformidad de Gerencia General Regional, la visación de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley Nº 27902. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público, del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, para que interponga las acciones legales correspondientes, en procura de recuperar delprofesor Juan Manuel VILCHEZ CABREJOS, el dinero producto de la venta del automóvil marca TOYOTA, Modelo YARIS, obtenido en el sorteo realizado por la CajaMunicipal de Piura, entre los ahorristas, cuyo ganador fue la Cta. Nº 310-01-3058775 correspondiente al Colegio Estatal de Menores y Adultos “ROSA FLORES DE OLIVA” de Chiclayo. Artículo Segundo.- REMITIR todos los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presenteResolución, para su conocimiento y fines, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y archívese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 16581 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G33/G31/G32/G20/G61/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G6F/G72/G65/G73 /G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G70/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G73/G6F/G72/G74/G65/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G74/G69/G65/G72/G72/G61/G73/G20/G65/G72/G69/G61/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 0701-2005-GRP-PECHP-406000 Piura, 23 de setiembre de 2005VISTO: El Acta de sesión Nº 008 de fecha 23 de setiembre del 2005, de la Comisión de Adjudicación de Terrenos - Leyes Nº 27887 y Nº 28042, relacionada con la evaluacióny calificación de las solicitudes presentadas por los interesados, beneficiarios de la Ley Nº 27887. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27887 se establece que PROINVERSIÓN o la entidad que el Poder Ejecutivo designe procederá a adjudicar directamente, mediantecompraventa a través de sorteo público, hasta el 30% del total de la extensión de tierras habilitadas o eriazas que se encuentren disponibles en los ProyectosHidroenergéticos y de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/o cooperación Internacional en lotes de una extensión superficial de 5 hectáreas destinados amódulos de pequeña propiedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004- VIVIENDA se aprobó el Reglamento para la venta deterrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Ley Nº 27887 ampliada en sus alcances por Ley Nº 28042, disponiendoen su Artículo 8º que el Gobierno Regional o el Instituto Nacional de Desarrollo, en su caso, es la entidad encargada de las adjudicaciones a los beneficiarios de laLey Nº 27887, a través de los Proyectos Especiales, a cuyo fin, dentro de cada Proyecto Especial se constituirá una Comisión de Adjudicación encargada de procesarlas adjudicaciones, conforme a las funciones que señala dicho reglamento. Que, el Art. 7º del citado Reglamento de adjudicación dispone que, dentro del plazo de 45 días calendario de su entrada en vigencia, los Proyectos Especiales establecerán mediante Resolución de su DirectorEjecutivo o su Gerente General las áreas disponibles del respectivo Proyecto Especial que se adjudicarán a los beneficiarios de la Ley Nº 27887, conforme a las reglasde los Art. 4º y 5º del Reglamento en mención, debiendo hacerse de conocimiento público mediante publicación durante tres (3) días en un diario de mayor circulación dela localidad y carteles colocados en lugares visibles del respectivo Proyecto Especial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 034/2004- GRP-PECHP-406000 del 31-3-2004 se estableció en 6,100 ha. las áreas eriazas disponibles del Proyecto Especial Chira-Piura, ubicados en el Sector Piura 1 depropiedad de este Proyecto Especial que se adjudicarán a los beneficiarios de la Ley Nº 27887, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 002-2004-Vivienda;