Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 301361

de Control y de la Contraloria General de la Republica, Art. 11º - Responsabilidades y Sanciones derivadas del MORDAZA de Control y Disposicion Final Novena ­ Definiciones Basicas, disponer que solo es posible en via administrativa establecer la correspondiente responsabilidad administrativa funcional, siendo competencia del Organo Jurisdiccional imponer la responsabilidad civil y penal, segun fuera el caso. Es preciso mencionar al respecto, la Resolucion Nº 1 de fecha 31/10/2003, emitida por el Juez el 14º Juzgado Especializado Penal, Dra. MORDAZA MORDAZA Llontop, que en su MORDAZA Considerando senala que por el MORDAZA "de la MORDAZA ratio" la parte denunciante debe hacer MORDAZA su derecho en la via extra penal correspondiente, resolviendo no ha lugar a la apertura de instruccion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS, por los delitos contra la Administracion Publica en su modalidad de peculado y contra el patrimonio en su figura de apropiacion ilicita, en agravio del Estado y del CESMA "Rosa MORDAZA de Oliva". Asimismo, en el Art 648º, inciso 6 del Codigo Procesal Civil, se establece que son inembargables las remuneraciones y pensiones que no excedan de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal, siendo embargable el exceso hasta una tercera parte, procediendo el embargo hasta el sesenta por ciento (60%) del total de los ingresos con la sola deduccion de los descuentos establecidos por Ley, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias; en consecuencia la recuperacion del dinero solo es procedente a traves de la via civil; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 413-2005GR.LAMB/PR, del 30/5/2005, en su Articulo Tercero, dispone derivar todo lo actuado al Directorio de Gerentes, a fin de viabilizar la autorizacion del senor Presidente del Gobierno Regional al Procurador Regional, para que en via de accion que corresponda dirigida contra el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS, recupere el dinero producto de la venta del automovil MORDAZA TOYOTA, Modelo YARIS, obtenido en el sorteo realizado por la MORDAZA Municipal de MORDAZA, entre los ahorristas, cuyo ganador fue la Cta. Nº 310-01-3058775 correspondiente al Colegio Estatal de Menores y Adultos "ROSA MORDAZA DE OLIVA" de Chiclayo; Que, el Directorio de Gerentes Regionales, en su reunion de fecha 6/6/2005, acordo emitir la Resolucion Autoritativa a favor del Procurador Publico Regional, para que en representacion del Gobier no Regional de MORDAZA, inicie las acciones legales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el articulo 78º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, que establece que la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; y el articulo 11° del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, senala que el Procurador, para que inicie cualquier MORDAZA en nombre y en representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Gobierno Regional Lambayeque; Que, con la conformidad de Gerencia General Regional, la visacion de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administracion y Oficina Regional de Asesoria Juridica; y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley Nº 27902. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico, del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que interponga las acciones legales correspondientes, en procura de recuperar del profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABREJOS, el dinero producto de la venta del automovil MORDAZA TOYOTA, Modelo YARIS, obtenido en el sorteo realizado por la MORDAZA

Municipal de MORDAZA, entre los ahorristas, cuyo ganador fue la Cta. Nº 310-01-3058775 correspondiente al Colegio Estatal de Menores y Adultos "ROSA MORDAZA DE OLIVA" de Chiclayo. Articulo Segundo.- REMITIR todos los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion, para su conocimiento y fines, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y archivese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 16581

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban relacion de 312 agricultores calificados aptos para participar en sorteos publicos de adjudicaciones de tierras eriazas
RESOLUCION GERENCIAL Nº 0701-2005-GRP-PECHP-406000 MORDAZA, 23 de setiembre de 2005 VISTO: El Acta de sesion Nº 008 de fecha 23 de setiembre del 2005, de la Comision de Adjudicacion de Terrenos Leyes Nº 27887 y Nº 28042, relacionada con la evaluacion y calificacion de las solicitudes presentadas por los interesados, beneficiarios de la Ley Nº 27887. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27887 se establece que PROINVERSION o la entidad que el Poder Ejecutivo designe procedera a adjudicar directamente, mediante compraventa a traves de sorteo publico, hasta el 30% del total de la extension de tierras habilitadas o eriazas que se encuentren disponibles en los Proyectos Hidroenergeticos y de Irrigacion del MORDAZA financiados con fondos publicos y/o cooperacion Internacional en lotes de una extension superficial de 5 hectareas destinados a modulos de pequena propiedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004VIVIENDA se aprobo el Reglamento para la venta de terrenos en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion - Ley Nº 27887 ampliada en sus alcances por Ley Nº 28042, disponiendo en su Articulo 8º que el Gobierno Regional o el Instituto Nacional de Desarrollo, en su caso, es la entidad encargada de las adjudicaciones a los beneficiarios de la Ley Nº 27887, a traves de los Proyectos Especiales, a cuyo fin, dentro de cada Proyecto Especial se constituira una Comision de Adjudicacion encargada de procesar las adjudicaciones, conforme a las funciones que senala dicho reglamento. Que, el Art. 7º del citado Reglamento de adjudicacion dispone que, dentro del plazo de 45 dias calendario de su entrada en vigencia, los Proyectos Especiales estableceran mediante Resolucion de su Director Ejecutivo o su Gerente General las areas disponibles del respectivo Proyecto Especial que se adjudicaran a los beneficiarios de la Ley Nº 27887, conforme a las reglas de los Art. 4º y 5º del Reglamento en mencion, debiendo hacerse de conocimiento publico mediante publicacion durante tres (3) dias en un diario de mayor circulacion de la localidad y carteles colocados en lugares visibles del respectivo Proyecto Especial; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 034/2004GRP-PECHP-406000 del 31-3-2004 se establecio en 6,100 ha. las areas eriazas disponibles del Proyecto Especial Chira-Piura, ubicados en el Sector MORDAZA 1 de propiedad de este Proyecto Especial que se adjudicaran a los beneficiarios de la Ley Nº 27887, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 002-2004-Vivienda;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.