Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 126

Pag. 301370

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorizacion, se aplicaran las sanciones pertinentes y se dispondra la remocion del elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. Ar ticulo 15º.- Para obtener la autorizacion de instalacion de un anuncio, los interesados estan obligados a cumplir los requisitos que figuran en el MORDAZA y acompanar los siguientes documentos: 1. Solicitud de autorizacion (Formato de Declaracion Jurada) 2. Recibo de pago por derecho correspondiente 3. Fotomontaje del elemento de publicidad exterior y/o de equipamiento MORDAZA, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalaria el elemento. 4. Diseno del anuncio indicando: leyenda, medidas y colores. 5. MORDAZA de la licencia de apertura y/o funcionamiento Municipal vigente del propietario del panel o anuncio, cuando el establecimiento este ubicado fuera del distrito. Si el establecimiento esta dentro del distrito, en la solicitud de autorizacion de anuncio se consignara el numero de la Licencia y la fecha de su expedicion, en ambos casos la licencia de apertura debe tener giro afin al anuncio del elemento publicitario. · Segun el caso: a) Calculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, firmado por el profesional responsable. b) Descripcion de las instalaciones electricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyeccion. c) Licencia de construccion de ser el caso. d) Autorizacion de los copropietarios para los casos de propiedad horizontal e) Poliza de Seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos que pudiera derivarse de la instalacion o explotacion del elemento de publicidad exterior. f) Autorizacion escrita del propietario del bien en donde se colocara el elemento de publicidad. Articulo 16º.- Plazo para otorgar la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- La autoridad municipal correspondiente debera expedir la respectiva autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos. Articulo 17º.- Aplicacion del Silencio Administrativo.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, se considerara otorgada la autorizacion. Articulo 18º.- Vigencia de la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- La autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior y /o anuncios es indeterminada para el caso de paneles simples, salvo el caso que se modifiquen las caracteristicas del anuncio tal como lo especifica la presente Ordenanza; asimismo la autorizacion para el caso de paneles especiales sera como MORDAZA de cinco (5) anos, se trata por consiguiente de una autorizacion de naturaleza temporal, cuya caducidad estara sujeta ademas a que las condiciones que fueron evaluadas al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo. Articulo 19º.- La persona que cuente con la autorizacion para la instalacion de anuncio, debera acatar las siguientes disposiciones: 1. Mantener en buenas condiciones (tecnicas y esteticas) el anuncio instalado. 2. Mantener impreso en un lugar visible el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. 3. Obtener una nueva autorizacion cuando se modifiquen las caracteristicas del anuncio. 4. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. Articulo 20º.- Organos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolucion en las solicitudes de

autorizacion de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: En primera instancia, el funcionario a cargo de la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, el que resolvera los recursos de reconsideracion que se interponga. Las apelaciones seran resueltas por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, con lo cual queda agotada la via administrativa. Los tramites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II SANCIONES Y MULTAS Articulo 21º.- Se impondran de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigentes de esta Corporacion Municipal. De igual modo se tendra en cuenta lo siguiente: - Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que no cuenten con la debida autorizacion municipal, seran retirados sin perjuicio de emitir la resolucion de multa correspondiente. - La Municipalidad procedera al decomiso de los anuncios antirreglamentarios instalados en el distrito, sin notificacion previa. - La Municipalidad procedera al decomiso de los anuncios instalados en via publica, que no cuentan con autorizacion y sin notificacion previa. - Pasados los 60 dias sin que hayan sido reclamados, la municipalidad podra rematarlos. - La autoridad municipal revocara la autorizacion otorgada cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil o las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPITULO III DEL REGISTRO E INSTALACION DE ANUNCIOS Articulo 22º.- La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho a traves de la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales llevara un padron oficial de anuncios en donde registrara las caracteristicas fisicas del anuncio, leyenda, nombre del solicitante, codigo de identificacion y numero de Resolucion de Autorizacion. CAPITULO IV DE LAS SUPERVISIONES ANUALES DE ANUNCIOS Articulo 23º.- Los anuncios autorizados de conformidad con la presente ordenanza estan sujetos a supervision anual para verificar el cumplimiento de las caracteristicas y mantenimiento, debiendo presentar ante la Municipalidad la Declaracion Jurada Anual de Anuncios. Articulo 24º.- Detectada alguna variacion en las medidas, leyenda, ubicacion o caracteristicas fisicas del anuncio; la autorizacion referida quedara sin efecto, debiendo tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposicion de la sancion correspondiente. Articulo 25º.- Las modificaciones o cambio de leyenda implican nueva autorizacion, debiendo los solicitantes tramitar una nueva autorizacion de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza, caso contrario se aplicara la sancion correspondiente segun el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. CAPITULO V BAJA DE PADRON DE ANUNCIOS Articulo 26º.- Cuando se pretenda retirar el elemento de publicidad y/o anuncio durante la vigencia de la autorizacion concedida, el interesado debera tramitar la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.