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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 126

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorización, se aplicaran las sanciones pertinentes y se dispondrá la remoción del elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. Artículo 15º.- Para obtener la autorización de instalación de un anuncio, los interesados están obligadosa cumplir los requisitos que figuran en el TUPA y acompañar los siguientes documentos: 1. Solicitud de autorización (Formato de Declaración Jurada) 2. Recibo de pago por derecho correspondiente3. Fotomontaje del elemento de publicidad exterior y/o de equipamiento urbano, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalaría elelemento. 4. Diseño del anuncio indicando: leyenda, medidas y colores. 5. Copia de la licencia de apertura y/o funcionamiento Municipal vigente del propietario del panel o anuncio, cuando el establecimiento esté ubicado fuera del distrito. Si elestablecimiento está dentro del distrito, en la solicitud de autorización de anuncio se consignará el número de la Licencia y la fecha de su expedición, en ambos casos la licencia deapertura debe tener giro afín al anuncio del elemento publicitario.  Según el caso:a) Cálculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, firmado por el profesionalresponsable. b) Descripción de las instalaciones eléctricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyección. c) Licencia de construcción de ser el caso. d) Autorización de los copropietarios para los casos de propiedad horizontal e) Póliza de Seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos que pudiera derivarse de la instalación o explotación del elemento de publicidadexterior. f) Autorización escrita del propietario del bien en donde se colocara el elemento de publicidad. Artículo 16º.- Plazo para otorgar la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de instalación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a treinta(30) días contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos. Artículo 17º.- Aplicación del Silencio Administrativo.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización. Artículo 18º.- Vigencia de la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autorización de instalación de elementos de publicidad exterior y /o anuncios es indeterminada para el caso de paneles simples, salvo el caso que se modifiquen lascaracterísticas del anuncio tal como lo especifica la presente Ordenanza; asimismo la autorización para el caso de paneles especiales será como máximo de cinco(5) años, se trata por consiguiente de una autorización de naturaleza temporal, cuya caducidad estará sujeta además a que las condiciones que fueron evaluadas almomento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo. Artículo 19º.- La persona que cuente con la autorización para la instalación de anuncio, deberá acatar las siguientes disposiciones: 1. Mantener en buenas condiciones (técnicas y estéticas) el anuncio instalado. 2. Mantener impreso en un lugar visible el número de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. 3. Obtener una nueva autorización cuando se modifiquen las características del anuncio. 4. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. Artículo 20º.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes deautorización de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: En primera instancia, el funcionario a cargo de la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, el que resolverá los recursos de reconsideración que se interponga. Las apelaciones serán resueltas por laGerencia de Servicios Administrativos Municipales, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los trámites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II SANCIONES Y MULTAS Artículo 21º.- Se impondrán de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas(RASA) y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigentes de esta Corporación Municipal. De igual modo se tendrá en cuenta lo siguiente: - Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que no cuenten con la debida autorización municipal,serán retirados sin perjuicio de emitir la resolución de multa correspondiente. - La Municipalidad procederá al decomiso de los anuncios antirreglamentarios instalados en el distrito, sin notificación previa. - La Municipalidad procederá al decomiso de los anuncios instalados en vía pública, que no cuentan con autorización y sin notificación previa. - Pasados los 60 días sin que hayan sido reclamados, la municipalidad podrá rematarlos. - La autoridad municipal revocará la autorización otorgada cuando el elemento de publicidad exteriorconstituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad delSistema de Defensa Civil o las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DEL REGISTRO E INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Artículo 22º.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho a través de la Jefatura de Autorizaciones yRegistros Municipales llevará un padrón oficial de anuncios en donde registrará las características físicas del anuncio, leyenda, nombre del solicitante, código deidentificación y número de Resolución de Autorización. CAPÍTULO IV DE LAS SUPERVISIONES ANUALES DE ANUNCIOS Artículo 23º.- Los anuncios autorizados de conformidad con la presente ordenanza están sujetos asupervisión anual para verificar el cumplimiento de las características y mantenimiento, debiendo presentar ante la Municipalidad la Declaración Jurada Anual de Anuncios. Artículo 24º.- Detectada alguna variación en las medidas, leyenda, ubicación o características físicas del anuncio; la autorización referida quedará sin efecto,debiendo tramitar una nueva autorización de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. Artículo 25º.- Las modificaciones o cambio de leyenda implican nueva autorización, debiendo los solicitantes tramitar una nueva autorización de acuerdo a lo estipuladoen la presente ordenanza, caso contrario se aplicará la sanción correspondiente según el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y al CuadroÚnico de Infracciones y Sanciones. CAPÍTULO V BAJA DE PADRÓN DE ANUNCIOS Artículo 26º.- Cuando se pretenda retirar el elemento de publicidad y/o anuncio durante la vigencia de la autorización concedida, el interesado deberá tramitar la