NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 132
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG2, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, es necesario prepublicar el proyecto de resolución que modifica la Resolución OSINERG Nº 165-2005-OS/CD para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; y De conformidad con lo establecido la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM, en elDecreto Supremo Nº 029-2002-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución que modifica el numeral 12.4 de la norma «Criterios, Metodología yFormularios para la presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 165-2005-OS/CD,conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 065-2005 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,junto con su Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 4º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria (GART) sita en la avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicación a que se refiere el Artículo 1º. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: modificacionR165@osinerg.gob .pe. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto demodificación normativa, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERG Nº 165-2005-OS/CD, publicada el 19 de julio de 2005, el OSINERG aprobó la norma “Criterios, Metodología y Formularios para laPresentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión”. En el último párrafo del numeral 12.4 de dicha norma se establece que para el dimensionamiento de las líneas del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) con configuración en anillo o enmallado seemplearán los valores de potencia coincidente con la máxima demanda de potencia del SST. Dado que las cargas eléctricas no necesariamente guardan el mismo diagrama diario de potencia, en un SST configurado en anillo o en malla, los máximos flujos de potencia a través de cada enlace no necesariamentecoinciden con la máxima demanda integral de dicho SST ni con la máxima demanda del SEIN. Bajo esta consideración, para la regulación de los SST en anillo o en malla, se ha venido efectuando, para el horizonte de estudio, el análisis del flujo de potencia bajo condiciones de operación normal y en contingencia, a finde que cada enlace se dimensione sobre la base del máximo flujo de potencia resultante. Mediante el análisis de flujo de carga de un SST configurado en anillo o en malla, se puede concluir que los flujos máximos a través de cada uno de los componentes de dicho SST no necesariamente se dan para una mismahora del día, sino que pueden ocurrir en distintos horarios del día y bajo diferentes condiciones de operación. El dimensionar los componentes de un SST configurado en anillo o en malla para un valor de potenciamenor a los flujos máximos a través de los mismos, implicaría que estos operen de manera sobrecargada poniendo en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico. A fin de evitar errores de interpretación y de aplicación de los criterios para el dimensionamiento de los componentes de un SST configurado en anillo o en malla,es necesario precisar el numeral 12.4 de la norma de modo que para dicho dimensionamiento se empleen los máximos valores de potencia, a través de cada componente,resultantes del análisis de flujo de potencia para condiciones de operación normal y en contingencia, en todo el horizonte de estudio; lo cual permitirá que las propuestas tarifariasreflejen líneas dimensionadas con capacidades conformes con el Sistema Económicamente Adaptado. ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º XXX-2005-OS/CD Lima, XX de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 165-2005- OS/CD, publicada el 19 de julio de 2005, se aprobó la norma “Criterios, Metodología y Formularios para laPresentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión” (en adelante “NORMA”), con el fin de que los titulares de los Sistemas Secundarios deTransmisión (en adelante “SST”) utilicen criterios uniformes y una misma metodología en la elaboración de dichos estudios, así como formularios para la presentaciónde manera ordenada y estandarizada de la información que incide directamente en la regulación de los SST; Que, una reciente revisión de la NORMA ha llevado a la conclusión de que es necesario y conveniente modificar el párrafo final del numeral 12.4 de dicha norma, en el cual se dispone que, para el dimensionamiento de laslíneas de SST con configuración en anillo o enmallado, 2Artículo 1º.- Competencia de OSINERG (...) OSINERG ejercerá las atribuciones y funciones asignadas en el presenteReglamento, en concordancia y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Art. 3º de la LEY,queda entendido que dicha ley y el presente reglamento no otorgan a OSINERG competencias adicionales a las ya establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. Artículo 25º.- Transparencia en el Ejercicio de la Función Normativa Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcancegeneral que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que notendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:a. El texto del reglamento o norma que se propone expedir. b. Una exposición de motivos. c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias porescrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectivaaudiencia, cuando corresponda, no podrá ser menor de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia,los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadas con la fijación de tarifas de energía sujetas a procedimientos especiales, deacuerdo a la normatividad vigente. Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: (...) n. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas aasuntos de su competencia. (...)/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F