Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG2 , aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, es necesario prepublicar el proyecto de resolucion que modifica la Resolucion OSINERG Nº 165-2005-OS/ CD para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; y De conformidad con lo establecido la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion que modifica el numeral 12.4 de la MORDAZA «Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 165-2005-OS/CD, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 065-2005 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 4º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) sita en la avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y sugerencias a la publicacion a que se refiere el Articulo 1º. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: modificacionR165@osinerg.gob.pe. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de modificacion normativa, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion OSINERG Nº 165-2005-OS/CD, publicada el 19 de MORDAZA de 2005, el OSINERG aprobo la MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision". En el ultimo parrafo del numeral 12.4 de dicha MORDAZA se establece que para el dimensionamiento de las lineas del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") con configuracion en anillo o enmallado se emplearan los valores de potencia coincidente con la MORDAZA demanda de potencia del SST. Dado que las cargas electricas no necesariamente guardan el mismo diagrama diario de potencia, en un SST configurado en anillo o en malla, los maximos flujos de potencia a traves de cada enlace no necesariamente coinciden con la MORDAZA demanda integral de dicho SST ni con la MORDAZA demanda del SEIN. Bajo esta consideracion, para la regulacion de los SST en anillo o en malla, se ha venido efectuando, para el horizonte de estudio, el analisis del flujo de potencia bajo condiciones de operacion normal y en contingencia, a fin de que cada enlace se dimensione sobre la base del MORDAZA flujo de potencia resultante. Mediante el analisis de flujo de carga de un SST configurado en anillo o en malla, se puede concluir que los flujos maximos a traves de cada uno de los componentes de dicho SST no necesariamente se dan para una misma

hora del dia, sino que pueden ocurrir en distintos horarios del dia y bajo diferentes condiciones de operacion. El dimensionar los componentes de un SST configurado en anillo o en malla para un valor de potencia menor a los flujos maximos a traves de los mismos, implicaria que estos operen de manera sobrecargada poniendo en riesgo la confiabilidad del sistema electrico. A fin de evitar errores de interpretacion y de aplicacion de los criterios para el dimensionamiento de los componentes de un SST configurado en anillo o en malla, es necesario precisar el numeral 12.4 de la MORDAZA de modo que para dicho dimensionamiento se empleen los maximos valores de potencia, a traves de cada componente, resultantes del analisis de flujo de potencia para condiciones de operacion normal y en contingencia, en todo el horizonte de estudio; lo cual permitira que las propuestas tarifarias reflejen lineas dimensionadas con capacidades conformes con el Sistema Economicamente Adaptado. ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD MORDAZA, XX de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 165-2005OS/CD, publicada el 19 de MORDAZA de 2005, se aprobo la MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision" (en adelante "NORMA"), con el fin de que los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") utilicen criterios uniformes y una misma metodologia en la elaboracion de dichos estudios, asi como formularios para la MORDAZA de manera ordenada y estandarizada de la informacion que incide directamente en la regulacion de los SST; Que, una reciente revision de la MORDAZA ha llevado a la conclusion de que es necesario y conveniente modificar el parrafo final del numeral 12.4 de dicha MORDAZA, en el cual se dispone que, para el dimensionamiento de las lineas de SST con configuracion en anillo o enmallado,

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Articulo 1º.- Competencia de OSINERG (...) OSINERG ejercera las atribuciones y funciones asignadas en el presente Reglamento, en concordancia y con estricta sujecion a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Art. 3º de la LEY, queda entendido que dicha ley y el presente reglamento no otorgan a OSINERG competencias adicionales a las ya establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. Articulo 25º.- Transparencia en el Ejercicio de la Funcion Normativa Constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a. El texto del reglamento o MORDAZA que se propone expedir. b. Una exposicion de motivos. c. El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podra ser menor de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de publicacion de la convocatoria. Se exceptuan de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. Asimismo, se excluye de esta obligacion las decisiones relacionadas con la fijacion de tarifas de energia sujetas a procedimientos especiales, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 52º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: (...) n. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia. (...)

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