NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 131
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 de lo dispuesto en el Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, tal como haobrado al emitir el Informe Nº 019-2005-CEPD/MDSJL de fecha 18 de julio de 2005 y en el cual se pronunció que no eran ocho (8) los procedimientos administrativosque habrían prescrito, según la Observación Nº 01 del Informe del Nº 006-2004-2-2184 emitido por el OCI, sino serían cuatro (4) los que habrían prescrito, procediendode esta manera a recomendar las sanciones administrativas correspondientes; Que, por tal motivo las alegaciones formuladas por el recurrente en el presente recurso, no guardan relación con los hechos que se le imputan y por los cuales ha sido sancionado, toda vez que se ha limitado a señalar y trataraspectos formales en torno a la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 309 de fecha 20 de julio de 2005, sin desvirtuar su responsabilidad por los hechos que han sidomateria de sanción, ya que no ha desvirtuado el hecho de no haber adoptado las acciones necesarias a fin de convocar a los demás miembros de la Comisión paraculminar los procesos administrativos instaurados, correspondientes a los Informes Nº 003-2002-2-2184- MDSJL “Examen Especial Denuncias PVL 2001”, Nº 006-2002-2-2184-MDSJL “Examen Especial Robo PVL 2002”, Nº 008-2002-2-2184-MDSJL “Examen Especial Verificación de denuncias de falsificación de firmas ysellos de PROMPYME” periodo 2002, y el Informe Nº 016- 2002-3-0154 “Auditoría de los Estados Financieros 2001”; Que, en ese sentido, la resolución impugnada ha sido emitida teniendo en cuenta las pruebas producidas hasta la fecha de su expedición, habiéndose valorado en forma conjunta todo lo actuado, teniendo en consideración quelos argumentos expuestos por el recurrente en el presente recurso no enervan el sentido y efecto de la Resolución de Alcaldía Nº 309 de fecha 20 de julio de 2005; enconsecuencia, el recurso de reconsideración planteado deviene en infundado;Que, el numeral 218.2, literal a) del Artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece como acto que agota la vía administrativa, el acto respecto del cual no procede legalmenteimpugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesadoopte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recursoimpugnativo agota la vía administrativa; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señorYONY ALBERTO ANYOSA ROSAS contra la Resolución de Alcaldía Nº 309, de fecha 20 de julio de 2005, en el extremo de no ser responsable por la caducidad del plazopara culminar el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Alcaldía Nº 026, de fecha 5 de enero de 2004, con relación al InformeNº 009-2002-2-2184-MDSJL “Examen Especial sobre irregularidades en el Área de Personal - período 2002”, e INFUNDADO en lo demás que contiene, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Municipal la notificación de esta Resolución conforme a Ley, así como su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 16639 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSINERG Proyecto de Resolución que modifica numeral 12.4 de la norma "Criterios, Metodología y Formularios para la presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 312-2005-OS/CD Lima, 27 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 165-2005- OS/CD, publicada el 19 de julio de 2005, se aprobó lanorma “Criterios, Metodología y Formularios para la Presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, con el fin de que los titularesde los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) utilicen criterios uniformes y una misma metodología en la elaboración de dichos estudios, asícomo formularios para la presentación de manera ordenada y estandarizada de la información que incide directamente en la regulación de los SST; Que, a fin de evitar errores de interpretación y de aplicación de los criterios para el dimensionamiento de los componentes de un SST configurado en anillo o en malla,es necesario precisar el numeral 12.4 de la norma de modo que para dicho dimensionamiento se empleen los máximos valores de potencia, a través de cada componente,resultantes del análisis de flujo de potencia para condiciones de operación normal y en contingencia, en todo el horizonte de estudio; lo cual permitirá que las propuestas tarifariasreflejen líneas dimensionadas con capacidades conformes con el Sistema Económicamente Adaptado;Que, con relación a la presente Resolución, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 065-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 dela presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL- 2005-141 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación adicional que sustenta ladecisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG; Que, en consecuencia, según el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos 1 y los Artículos 1Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Re- guladores ejercen las siguientes funciones:(...) b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servi- cios bajo su ámbito;c) Función normativa: comprende la facultad e xclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas aintereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisa- das o de sus usuarios; (...)3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos.