NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 125
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 1. Regular la instalación de elementos fijos y el uso de elementos móviles para publicidad exterior. 2. Autorizar la instalación de elementos fijos de publicidad exterior, en áreas con frente hacia la vía publica,lugares de concentración y sobre los predios ubicados dentro de su jurisdicción. 3. Autorizar la instalación de elementos móviles de publicidad exterior, en su jurisdicción. 4. Autorizar la instalación de mobiliario urbano en las vías locales de su jurisdicción. 5. Fiscalizar la instalación de elementos fijos y móviles en los predios ubicados en su jurisdicción. 6. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior en los ámbitos de su competencia. 7. Convocar a Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para otorgar en concesión la colocación de publicidad exterior en mobiliario urbano o paneles de espacios de las víaslocales bajo su administración. 8. Suscribir convenios para la instalación de elementos de publicidad en su jurisdicción. No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, salvo aquellos cuyosmensajes afecten la moral y las buenas costumbres, la salud pública; así como, cuando promuevan el consumo de drogas, acciones violentas o ilegales. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 12º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se prohíbe lo siguiente: 1. La instalación del anuncio antes de obtener la respectiva Licencia Municipal de Apertura, así como la confección del mismo antes que la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales evalúe su diseño,toda vez que ésta no será responsable de los costos de elementos que no se autoricen al solicitante. 2. En el caso que se instale el elemento de publicidad sin la respectiva autorización, se denegará la solicitud de autorización en vía de regularización, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva elelemento de publicidad exterior indebidamente instalado. 3. La exhibición en fachadas sucias o sin tarrajeo, salvo en casos de proceso de construcción autorizada por laMunicipalidad y cuando se trate de carteles de obra. 4. El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre parámetros,estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio público o privado, a fin de no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el uso o giro al que sededique. Únicamente se podrá realizar murales diáfanos, y en estricta coordinación con la Municipalidad, en el caso de muros perimétricos de terrenos sin construir. 5. La exhibición de anuncios adheridos, pintados o colgados de las ventanas de locales educativos, de servicios y comerciales en general. 6. La instalación de anuncios en poste propio u otro elemento en área de retiro, salvo en casos especiales de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza,y dependiendo de las condiciones físicas del predio donde la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales podrá evaluar la consulta formulada por el solicitante. Serestringirá la autorización de estos anuncios a fin de no sobrecargar el entorno con elementos publicitarios. 7. La instalación de bombillas de luz, luz de neón o el parpadeo de cualquier tipo de luz instalada en el anuncio, alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere molestias riesgo y/o desorden en relación alentorno. 8. Todo tipo de publicidad exterior mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee yla entidad de procedencia. La Municipalidad de San Juan de Lurigancho queda facultada para el retiro y decomiso de las instalaciones que estén contraviniendo el presenteartículo. 9. Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas,paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente Ordenanza.10. La instalación, dentro de las galerías, en la vía pública o similares, de artículos o anuncios en caballetes o similares que obstruyan el libre tránsito peatonal. 11. La instalación de anuncios cuya ubicación se superponga y/o obstaculice la visión de otro u otros anuncios ya autorizados y que atenten contra la composición general de lo existente y el ornato público. 12. La instalación de publicidad exterior en los sardineles, en los postes de los alumbrados públicos y telefónicos, en los tanques de agua, los cerros, losmonumentos arqueológicos. 13. La instalación de mantones colgantes en las casas, edificios e inmuebles. 14. Cuando no guarde armonía con el ornato y con la edificación. 15. La autorización de anuncios que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o contravengan otras regulaciones establecidas en las leyes vigentes. 16. La instalación de elementos que invadan aires de las áreas de dominio público o vía pública. 17. Colocación de elementos publicitarios en los postes de servicio público (alumbrado, cable, semáforos)o en árboles de la vía pública. 18. Colocación de banderolas, salvo las temporales y que se encuentren adosadas a fachada y en zonacomercial. 19. Colocar elementos en las bermas y separadores o jardines centrales y laterales, salvo mobiliario urbano. 20. Colocar elementos publicitarios en forma perpendicular a la edificación. 21. Cuando afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública circundante. Artículo 13º.- Limitaciones para instalación de elementos de publicidad exterior en predios.- Loselementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en predios se instalarán tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1. No se permitirá la instalación de anuncios que presenten cambios sustanciales en sus dimensiones, asícomo variaciones en la intensidad de luz que moleste a la vecindad (Intermitencia). 2. Se retirará todo anuncio que contando con autorización se verifique que éste ha sido modificado total o parcialmente en cualquiera de sus características. 3. No se autorizará la instalación de anuncios que obstruyan la visión de conductores para la libre circulación vial, impidan la visibilidad de las señales de tránsito u otros de interés público, que perturben la atención de losconductores o que contravengan con el Reglamento Nacional de Tránsito. 4. La Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, podrá solicitar un informe técnico a los Órganos Ediles competentes cuando considere que se requiere un informe de los especialistas en la materia enque se tenga dudas. 5. No se autorizará la instalación de anuncios por incumplir con los requisitos de seguridad establecidosen el Reglamento Nacional de Construcciones. 6. No se autorizará la instalación de elementos que atribuyan alguna característica o advertencia o atentencontra la dignidad de una persona. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 14º.- Obligación de efectuar el trámite de autorización de instalación de elementos de publicidadexterior y/o anuncios.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la municipalidad de San Juan de Lurigancho, la autorización de instalación deelemento de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza, dichas autorizaciones son personales eintransferibles. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin contar con la respectiva autorización municipal.