Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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1. Regular la instalacion de elementos fijos y el uso de elementos moviles para publicidad exterior. 2. Autorizar la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior, en areas con frente hacia la via publica, lugares de concentracion y sobre los predios ubicados dentro de su jurisdiccion. 3. Autorizar la instalacion de elementos moviles de publicidad exterior, en su jurisdiccion. 4. Autorizar la instalacion de mobiliario MORDAZA en las vias locales de su jurisdiccion. 5. Fiscalizar la instalacion de elementos fijos y moviles en los predios ubicados en su jurisdiccion. 6. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exter ior en los ambitos de su competencia. 7. Convocar a Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para otorgar en concesion la colocacion de publicidad exterior en mobiliario MORDAZA o paneles de espacios de las vias locales bajo su administracion. 8. Suscribir convenios para la instalacion de elementos de publicidad en su jurisdiccion. No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, salvo aquellos cuyos mensajes afecten la moral y las buenas costumbres, la salud publica; asi como, cuando promuevan el consumo de drogas, acciones violentas o ilegales. CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 12º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se prohibe lo siguiente: 1. La instalacion del anuncio MORDAZA de obtener la respectiva Licencia Municipal de Apertura, asi como la confeccion del mismo MORDAZA que la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales evalue su diseno, toda vez que esta no sera responsable de los costos de elementos que no se autoricen al solicitante. 2. En el caso que se instale el elemento de publicidad sin la respectiva autorizacion, se denegara la solicitud de autorizacion en via de regularizacion, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. 3. La exhibicion en fachadas sucias o sin tarrajeo, salvo en casos de MORDAZA de construccion autorizada por la Municipalidad y cuando se trate de carteles de obra. 4. El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre parametros, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio publico o privado, a fin de no distorsionar el entorno MORDAZA, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. Unicamente se podra realizar murales diafanos, y en estricta coordinacion con la Municipalidad, en el caso de muros perimetricos de terrenos sin construir. 5. La exhibicion de anuncios adheridos, pintados o colgados de las ventanas de locales educativos, de servicios y comerciales en general. 6. La instalacion de anuncios en poste propio u otro elemento en area de retiro, salvo en casos especiales de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, y dependiendo de las condiciones fisicas del predio donde la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales podra evaluar la consulta formulada por el solicitante. Se restringira la autorizacion de estos anuncios a fin de no sobrecargar el entorno con elementos publicitarios. 7. La instalacion de bombillas de luz, luz de MORDAZA o el parpadeo de cualquier MORDAZA de luz instalada en el anuncio, alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere molestias riesgo y/o desorden en relacion al entorno. 8. Todo MORDAZA de publicidad exterior mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho queda facultada para el retiro y decomiso de las instalaciones que esten contraviniendo el presente articulo. 9. Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puer tas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente Ordenanza.

10. La instalacion, dentro de las galerias, en la via publica o similares, de articulos o anuncios en caballetes o similares que obstruyan el libre MORDAZA peatonal. 11. La instalacion de anuncios cuya ubicacion se superponga y/o obstaculice la vision de otro u otros anuncios ya autorizados y que atenten contra la composicion general de lo existente y el ornato publico. 12. La instalacion de publicidad exterior en los sardineles, en los postes de los alumbrados publicos y telefonicos, en los tanques de agua, los cerros, los monumentos arqueologicos. 13. La instalacion de mantones colgantes en las MORDAZA, edificios e inmuebles. 14. Cuando no guarde MORDAZA con el ornato y con la edificacion. 15. La autorizacion de anuncios que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o contravengan otras regulaciones establecidas en las leyes vigentes. 16. La instalacion de elementos que invadan aires de las areas de dominio publico o via publica. 17. Colocacion de elementos publicitarios en los postes de servicio publico (alumbrado, cable, semaforos) o en arboles de la via publica. 18. Colocacion de banderolas, salvo las temporales y que se encuentren adosadas a fachada y en MORDAZA comercial. 19. Colocar elementos en las bermas y separadores o jardines centrales y laterales, salvo mobiliario urbano. 20. Colocar elementos publicitarios en for ma perpendicular a la edificacion. 21. Cuando afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. Articulo 13º.- Limitaciones para instalacion de elementos de publicidad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas en predios se instalaran tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1. No se permitira la instalacion de anuncios que presenten cambios sustanciales en sus dimensiones, asi como variaciones en la intensidad de luz que moleste a la vecindad (Intermitencia). 2. Se retirara todo anuncio que contando con autorizacion se verifique que este ha sido modificado total o parcialmente en cualquiera de sus caracteristicas. 3. No se autorizara la instalacion de anuncios que obstruyan la vision de conductores para la libre circulacion vial, impidan la visibilidad de las senales de MORDAZA u otros de interes publico, que perturben la atencion de los conductores o que contravengan con el Reglamento Nacional de Transito. 4. La Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, podra solicitar un informe tecnico a los Organos Ediles competentes cuando considere que se requiere un informe de los especialistas en la materia en que se tenga dudas. 5. No se autorizara la instalacion de anuncios por incumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. 6. No se autorizara la instalacion de elementos que atribuyan alguna caracteristica o advertencia o atenten contra la dignidad de una persona. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Articulo 14º.- Obligacion de efectuar el tramite de autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, la autorizacion de instalacion de elemento de publicidad exterior, confor me a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza, dichas autorizaciones son personales e intransferibles. No podran instalarse elementos de publicidad exterior y/o anuncios sin contar con la respectiva autorizacion municipal.

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