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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 129

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 superior y/o inferior del muro con íconos alusivos. Las tonalidades de las fachadas no podrán ser de colores muy fuertes o fosforescentes. CAPÍTULO VI ANUNCIOS UBICADOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 45º.- Se permitirá la instalación de publicidad exterior y equipamiento urbano en los espacios de dominiopúblico de las vías locales del distrito de San Juan de Lurigancho. Dichas autorizaciones se otorgarán a través de Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales, Concursos Públicos para concesiones y Convenios directos. Para la suscripción de Convenios Directos, la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales a propuesta de la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales,deberá aprobar previamente los puntos de instalación de los elementos publicitarios, teniendo en consideración la existencia de los espacios de dominio público de mayordemanda. Artículo 46º.- Los anuncios autorizados mediante convenio directo podrán ser: a) Elementos autoportantes unipolares. b) Paletas publicitarias. c) Elementos adosados a mobiliario urbano. d) Monumentalese) Ecológicos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos vigente de esta Corporación losprocedimientos señalados por la presente norma. Segunda.- Los expedientes sobre publicidad exterior y/o anuncios que estén en trámite a la fecha de entradaen vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. Tercera.- Por excepción la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, previa evaluación, otorgara autorización para la instalación de banderolas en víapública local, siempre y cuando contengan información de interés público emitida por organismos públicos o de interés turístico; dichas banderolas podrán tener unadimensión máxima de 0.75 ml. x 2.00 ml. sin entorpecer la visibilidad. Cuarta.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en lapresente Ordenanza. Quinta.- La Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y la Jefatura de Autorizaciones y RegistrosMunicipales prestara las máximas facilidades a los administrados a fin que cumplan con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza, impulsara de oficioel procedimiento y ordenara la realización de los actos necesarios para brindar a los administrados colaboración eficaz. Sexta.- Declárese zona rígida, para el uso de banderolas, las calles comprendidas entre: la Av. 9 de octubre hasta la cuadra 1 de la Av. Próceres de laIndependencia que continúa hasta la Av. El Sol; las cuadras 6, 7 y 8 de la Av. Malecón Checa así como sus intersecciones con la Av. Pirámide del Sol y Chinchaysuyo;Paradero 5 de la Av. Wiese; Paradero 10 de la Av. Canto Grande con sus respectivas intersecciones; en tal sentido no se otorgarán autorizaciones en dichas vías. Séptima.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 16603/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G2D /G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G4E/GBA/G20/G33/G30/G39/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G73/G65/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 353 San Juan de Lurigancho, 15 de setiembre de 2005EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Recurso de Apelación presentado por el señor YONY ALBERTO ANYOSA ROSAS, mediante Expediente 12279 de fecha 18 de agosto de 2005 y el InformeNº 959-2005-GAJ/MSJL, de fecha 1 de setiembre de 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 309 de fecha 20 de julio de 2005, se resolvió imponer la sanción administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce deremuneraciones por el período de dos (02) meses al señor YONI ALBERTO ANYOSA ROSAS, en virtud de las recomendaciones del Informe Nº 016-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 27 de mayo de 2005, expedido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y el Informe Nº 006-2004-2-2184 denominado “Examen Especial de Verificación del Cumplimiento de Recomendaciones, período 2000 - 2003”, emitido por el Órgano de Control Institucional deesta municipalidad; Que, mediante Expediente Nº 12279 de fecha 18 de agosto de 2005, el señor YONY ALBERTO ANYOSAROSAS interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 309 de fecha 20 de julio de 2005, alegando lo siguiente: i) Que, la resolución apeladaen el extremo que se refiere a su descargo y la prescripción planteada del vencimiento del plazo de notificación de la Resolución de Alcaldía con la que se leinstaura proceso administrativo disciplinario y que descarta de plano con el argumento “la propia ley no lo establece” carece de todo sustento, ya que el Artículo167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece con claridad que la notificación es en forma personal o mediante la publicación en El Peruano, deberá ser dentrode 72 horas, contadas desde el día siguiente de la expedición de la resolución, por lo cual no podría afirmarse, como sí lo hace la CEPAD, que la propia Leyno lo establece; asimismo, que el Artículo 140º, inciso 3 de la Ley Nº 27444, no es de aplicación en este caso, al no ser la investigación materia del presente proceso untema de orden público, así como el Artículo 25º, inciso 1 de la norma antes citada; ii) Que, se ha omitido pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada enrelación a haberse avocado la CEPAD al conocimiento de un proceso sobre el cual no tiene las facultades previstas en el Artículo 165º, 2do. párrafo del Reglamentodel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en el extremo de recomendar la apertura de un proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios con jerarquía deGerentes Municipales, sin tener como lo expresa la norma aludida, la jerarquía de los procesados; iii) Que, en la resolución impugnada no se han pronunciado sobre elincumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso 5 de la Ley Nº 27444, al no seguirse el procedimiento administrativo previsto para generar el acto administrativoen cuestión; iv) Que, el informe de la CEPAD contiene una inexactitud grave que le ocasiona perjuicio, la cual está referida a la prescripción del plazo de inicio y términodel proceso administrativo como consecuencia del Informe Nº 009-2002-2-2184-MDSJL “Examen especial sobre irregularidades en el Área de Personal período2002” de Auditoría Interna, toda vez que fue cesado en su cargo de Director de Asesoría Jurídica el día 31 de diciembre de 2003, sin que a esa fecha haya prescrito laacción del informe referido, sobre el que recayó la