Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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superior y/o inferior del MORDAZA con iconos alusivos. Las tonalidades de las fachadas no podran ser de MORDAZA muy fuertes o fosforescentes. CAPITULO VI ANUNCIOS UBICADOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 45º.- Se permitira la instalacion de publicidad exterior y equipamiento MORDAZA en los espacios de dominio publico de las vias locales del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Dichas autorizaciones se otorgaran a traves de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales, Concursos Publicos para concesiones y Convenios directos. Para la suscripcion de Convenios Directos, la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales a propuesta de la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, debera aprobar previamente los puntos de instalacion de los elementos publicitarios, teniendo en consideracion la existencia de los espacios de dominio publico de mayor demanda. Articulo 46º.- Los anuncios autorizados mediante convenio directo podran ser: a) Elementos autoportantes unipolares. b) Paletas publicitarias. c) Elementos adosados a mobiliario urbano. d) Monumentales e) Ecologicos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion los procedimientos senalados por la presente norma. Segunda.- Los expedientes sobre publicidad exterior y/o anuncios que esten en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. Tercera.- Por excepcion la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, previa evaluacion, otorgara autorizacion para la instalacion de banderolas en via publica local, siempre y cuando contengan informacion de interes publico emitida por organismos publicos o de interes turistico; dichas banderolas podran tener una dimension MORDAZA de 0.75 ml. x 2.00 ml. sin entorpecer la visibilidad. Cuarta.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- La Gerencia de Servicios Administrativos Municipales y la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales prestara las maximas facilidades a los administrados a fin que cumplan con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza, impulsara de oficio el procedimiento y ordenara la realizacion de los actos necesarios para brindar a los administrados colaboracion eficaz. Sexta.- Declarese MORDAZA rigida, para el uso de banderolas, las calles comprendidas entre: la Av. 9 de octubre hasta la cuadra 1 de la Av. Proceres de la Independencia que continua hasta la Av. El Sol; las cuadras 6, 7 y 8 de la Av. Malecon Checa asi como sus intersecciones con la Av. Piramide MORDAZA y Chinchaysuyo; Paradero 5 de la Av. Wiese; Paradero 10 de la Av. MORDAZA Grande con sus respectivas intersecciones; en tal sentido no se otorgaran autorizaciones en dichas vias. Septima.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA legal. Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16603

Declaran fundada en parte reconsideracion interpuesta contra la R.A. Nº 309 que impuso sancion de cese temporal a funcionario de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 353 San MORDAZA de Lurigancho, 15 de setiembre de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por el senor YONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Expediente 12279 de fecha 18 de agosto de 2005 y el Informe Nº 959-2005-GAJ/MSJL, de fecha 1 de setiembre de 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 309 de fecha 20 de MORDAZA de 2005, se resolvio imponer la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de dos (02) meses al senor YONI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de las recomendaciones del Informe Nº 016-2005-CEPAD/ MDSJL, de fecha 27 de MORDAZA de 2005, expedido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y el Infor me Nº 006-2004-2-2184 denominado "Examen Especial de Verificacion del Cumplimiento de Recomendaciones, periodo 2000 2003", emitido por el Organo de Control Institucional de esta municipalidad; Que, mediante Expediente Nº 12279 de fecha 18 de agosto de 2005, el senor YONY MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 309 de fecha 20 de MORDAZA de 2005, alegando lo siguiente: i) Que, la resolucion apelada en el extremo que se refiere a su descargo y la prescripcion planteada del vencimiento del plazo de notificacion de la Resolucion de Alcaldia con la que se le instaura MORDAZA administrativo disciplinario y que descarta de plano con el argumento "la propia ley no lo establece" carece de todo sustento, ya que el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece con claridad que la notificacion es en forma personal o mediante la publicacion en El Peruano, debera ser dentro de 72 horas, contadas desde el dia siguiente de la expedicion de la resolucion, por lo cual no podria afirmarse, como si lo hace la CEPAD, que la propia Ley no lo establece; asimismo, que el Articulo 140º, inciso 3 de la Ley Nº 27444, no es de aplicacion en este caso, al no ser la investigacion materia del presente MORDAZA un tema de orden publico, asi como el Articulo 25º, inciso 1 de la nor ma MORDAZA citada; ii) Que, se ha omitido pronunciarse sobre el fondo de la cuestion planteada en relacion a haberse avocado la CEPAD al conocimiento de un MORDAZA sobre el cual no tiene las facultades previstas en el Articulo 165º, 2do. parrafo del Reglamento del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en el extremo de recomendar la apertura de un MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios con jerarquia de Gerentes Municipales, sin tener como lo expresa la MORDAZA aludida, la jerarquia de los procesados; iii) Que, en la resolucion impugnada no se han pronunciado sobre el incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 3º, inciso 5 de la Ley Nº 27444, al no seguirse el procedimiento administrativo previsto para generar el acto administrativo en cuestion; iv) Que, el informe de la CEPAD contiene una inexactitud grave que le ocasiona perjuicio, la cual esta referida a la prescripcion del plazo de inicio y termino del MORDAZA administrativo como consecuencia del Informe Nº 009-2002-2-2184-MDSJL "Examen especial sobre irregularidades en el Area de Personal periodo 2002" de Auditoria Interna, toda vez que fue cesado en su cargo de Director de Asesoria Juridica el dia 31 de diciembre de 2003, sin que a esa fecha MORDAZA prescrito la accion del informe referido, sobre el que recayo la

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