Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

dimensiones ubicados en zonificacion comercial, en los paramentos frontales, laterales y/o posteriores siempre y cuando estos ultimos colinden con predios de zonificacion comercial. No podran colocarse simultaneamente mas de dos banderolas en una fachada, dependiendo del area de la misma. Tambien estan consideradas como comerciales las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonificacion del distrito. b) Banderolas Comunales o Civicas, son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fines de lucro. Se podran instalar adosadas a fachada de inmuebles publicos o privados, MORDAZA comerciales o residenciales. Articulo 35º.- Caracteristicas Tecnicas de las Banderolas.- En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Para todos los casos estas deberan reunir las siguientes condiciones de diseno: 1. Deben ser confeccionadas en tela o MORDAZA plastificado, a fin de garantizar su conservacion. 2. La estructura de sujecion de una banderola (extremos) debera ser firme y solida, la que se adosara a la pared de la edificacion, cumpliendo con las debidas condiciones de seguridad. Podra ser confeccionada en MORDAZA o aluminio, las banderolas no podran ser instaladas en la via publica, estando prohibidas de atravesar las calzadas, no pudiendo ser sujetadas a postes de tendido electrico o telefonia, ni en arboles. 3. Cuando la banderola sea vertical y sujeta por solo el extremo superior, el extremo inferior debera tener un contrapeso para mantener la banderola recta, firme y bien presentada. 4. La Banderola adosada a la fachada de un predio debera ser dimensionada armonicamente, integrandose a la arquitectura de la edificacion, adosadas a los paramentos opacos de la fachada, a fin de no obstruir la visibilidad de las ventanas. 5. El color de fondo de una banderola no debera ser contrastante, recomendandose el uso de color blanco. No se permitira una banderola de MORDAZA brillantes ni fosforescentes. Articulo 36º.- Globos Aerostaticos: los anuncios comprendidos dentro de la tipologia de globos podran instalarse anclados al suelo o adosados al nivel superior de los predios ubicados en zonificacion comercial a partir de C-Z, siempre y cuando se observe que la superficie de la edificacion asi como el entorno de esta no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad; no se autorizara la instalacion de globos aerostaticos sobre una superficie que cuente con paneles publicitarios. Los globos aerostaticos instalados en los primeros niveles de una edificacion deberan tener MORDAZA discretos, no se autorizaran MORDAZA fosforescentes. El globo aerostatico puede ser luminoso, MORDAZA o sin iluminar, debiendo contar con las respectivas normas tecnicas de seguridad. Articulo 37º.- Toldos: El anuncio en toldo debera ser impreso en la superficie de este mismo, en la cara frontal y/o laterales, se permitira unicamente anunciar el giro principal, el nombre del local y logotipo. Ubicacion de los Toldos: Adosado a fachada. Volados del toldo: a) En area de retiro (Con autorizacion de uso del retiro) el toldo podra volar un MORDAZA de 3.00 m. sobre el retiro. b) Sobre la via publica.- el toldo podra volar hasta 0.70 m. maximo. Articulo 38º.- Altura del toldo.- En todos los casos, el toldo debera guardar una altura minima de 2.30m. respecto al nivel del suelo o vereda y una altura MORDAZA que no exceda del nivel del techo en donde se esta instalando su estructura, a fin de no interferir con los niveles superiores. Articulo 39º.- MORDAZA del toldo.- Debe utilizarse unicamente el color MORDAZA MORDAZA, siendo su nombre tecnico "pantome" y su codigo 175430.

Articulo 40º.- Los anuncios adosados a fachada en locales comerciales ubicados en zonificacion residencial, podran ser: a) El anuncio debera estar directamente relacionado con el nombre del establecimiento comercial, el giro del mismo o los bienes o servicios que comercializa. b) Debera estar adosado a la edificacion respetando el caracter arquitectonico de la misma no sobresaliendo en ningun caso mas de 25 centimetros del plomo de la fachada. c) Debera estar instalado en areas exteriores sobre estructuras independientes, postes o MORDAZA, siempre que no sobrepasen la altura de las edificaciones circundantes y en ningun caso invadan el area publica o los aires de la via publica. d) No se permitiran los de MORDAZA luminoso con luces intermitentes. e) No se permitiran que se coloquen en forma perpendicular a la edificacion, cualquiera que sea el material que esten hechos. f) Que no MORDAZA del MORDAZA gigantografias. CAPITULO III ANUNCIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Articulo 41º.- Anuncios en predio frente a avenidas.- Deben ser adosados a la fachada en el primer nivel de la edificacion. Pueden ser luminosos, simples o confeccionados en letras recortadas. Dimensiones: Para todos los casos el anuncio no debera sobrepasar la longitud de la MORDAZA del local de funcionamiento y una altura MORDAZA de 0.70 m. Colores: El anuncio debera contar con tonalidades de baja intensidad. Las letras de la leyenda deben ser esteticas y bien proporcionadas a fin de lograr una MORDAZA entre el color y las dimensiones del anuncio. CAPITULO IV ANUNCIOS EN OBRAS EN CONSTRUCCION Articulo 42º.- Paneles en predio en MORDAZA de construccion.- Es permitida la instalacion de paneles simples dentro del terreno sin construir y en las obras en ejecucion, unicamente para los fines de "Cartel de Obra", o para venta de inmuebles y que cuenten con las respectivas licencias de construccion y/o declaratoria de fabrica. Podran ubicarse en cualquier zonificacion y tienen caracter de temporal. Podran ser de tres tipos: a) Paneles simples b) Banderolas (En fachada) c) Pintados en el cerco perimetral. Articulo 43º.- Dimensiones y caracteristicas de los anuncios.- La altura de los paneles adosados a los cercos no podra exceder del 60% de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. Cuando se trata de paneles instalados en otra ubicacion dentro del terreno se debera observar dimensiones proporcionales a la edificacion que no deben exceder de 60.00 m2. y debera de solicitar autorizacion para aperturar MORDAZA en el terreno. CAPITULO V ANUNCIOS EN ENTIDADES PUBLICAS Articulo 44º.- Anuncios en Entidades Publicas: El nombre de las Entidades Publicas debera ser exhibido en una placa, en letras recortadas, pintado o en letrero enmarcado entre los elementos portantes de la edificacion a fin de lograr un conjunto armonico con la edificacion. - No deben exhibirse paneles adicionales. - Las entidades publicas en general deberan mantener las MORDAZA de la fachada limpias y de color homogeneo y discreto que se integre con el entorno. Para el caso de anuncios en centros educativos no se permitiran murales, ni dibujos en general, a excepcion de una cenefa de 0.40 m de ancho pintada en el borde

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