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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 128

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 dimensiones ubicados en zonificación comercial, en los paramentos frontales, laterales y/o posteriores siempre y cuando estos últimos colinden con predios de zonificación comercial. No podrán colocarse simultáneamente más de dos banderolas en una fachada, dependiendo del área de la misma. También están consideradas como comerciales las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonificación del distrito. b) Banderolas Comunales o Cívicas, son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fines de lucro. Se podrán instalar adosadas a fachada de inmuebles públicos o privados, sean comerciales o residenciales. Artículo 35º.- Características Técnicas de las Banderolas.- En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Para todos los casos éstas deberán reunir las siguientes condiciones de diseño: 1. Deben ser confeccionadas en tela o lino plastificado, a fin de garantizar su conservación. 2. La estructura de sujeción de una banderola (extremos) deberá ser firme y sólida, la que se adosará a la pared de la edificación, cumpliendo con las debidas condiciones de seguridad. Podrá ser confeccionada en madera o aluminio, las banderolas no podrán ser instaladas en la vía pública, estando prohibidas de atravesar las calzadas, no pudiendo ser sujetadas a postes de tendido eléctrico o telefonía, ni en árboles. 3. Cuando la banderola sea vertical y sujeta por sólo el extremo superior, el extremo inferior deberá tener un contrapeso para mantener la banderola recta, firme y bien presentada. 4. La Banderola adosada a la fachada de un predio deberá ser dimensionada armónicamente, integrándose a la arquitectura de la edificación, adosadas a los paramentos opacos de la fachada, a fin de no obstruir la visibilidad de las ventanas. 5. El color de fondo de una banderola no deberá ser contrastante, recomendándose el uso de color blanco. No se permitirá una banderola de colores brillantes ni fosforescentes. Artículo 36º.- Globos Aerostáticos: los anuncios comprendidos dentro de la tipología de globos podrán instalarse anclados al suelo o adosados al nivel superior de los predios ubicados en zonificación comercial a partir de C-Z, siempre y cuando se observe que la superficie de la edificación así como el entorno de ésta no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad; no se autorizará la instalación de globos aerostáticos sobre una superficie que cuente con paneles publicitarios. Los globos aerostáticos instalados en los primeros niveles de una edificación deberán tener colores discretos, no se autorizarán colores fosforescentes. El globo aerostático puede ser luminoso, iluminado o sin iluminar, debiendo contar con las respectivas normas técnicas de seguridad. Artículo 37º.- Toldos: El anuncio en toldo deberá ser impreso en la superficie de éste mismo, en la cara frontal y/o laterales, se permitirá únicamente anunciar el giro principal, el nombre del local y logotipo. Ubicación de los Toldos: Adosado a fachada. Volados del toldo: a) En área de retiro (Con autorización de uso del retiro) el toldo podrá volar un máximo de 3.00 m. sobre el retiro. b) Sobre la vía pública.- el toldo podrá volar hasta 0.70 m. máximo. Artículo 38º.- Altura del toldo.- En todos los casos, el toldo deberá guardar una altura mínima de 2.30m. respecto al nivel del suelo o vereda y una altura máxima que no exceda del nivel del techo en donde se está instalando su estructura, a fin de no interferir con los niveles superiores. Artículo 39º.- Colores del toldo.- Debe utilizarse únicamente el color verde esmeralda, siendo su nombre técnico "pantome" y su código 175430.Artículo 40º.- Los anuncios adosados a fachada en locales comerciales ubicados en zonificación residencial, podrán ser: a) El anuncio deberá estar directamente relacionado con el nombre del establecimiento comercial, el giro del mismo o los bienes o servicios que comercializa. b) Deberá estar adosado a la edificación respetando el carácter arquitectónico de la misma no sobresaliendo en ningún caso más de 25 centímetros del plomo de lafachada. c) Deberá estar instalado en áreas exteriores sobre estructuras independientes, postes o torres, siempre queno sobrepasen la altura de las edificaciones circundantes y en ningún caso invadan el área pública o los aires de la vía pública. d) No se permitirán los de tipo luminoso con luces intermitentes. e) No se permitirán que se coloquen en forma perpendicular a la edificación, cualquiera que sea el material que estén hechos. f) Que no sean del tipo gigantografías. CAPÍTULO III ANUNCIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo 41º.- Anuncios en predio frente a avenidas.- Deben ser adosados a la fachada en el primer nivel de la edificación. Pueden ser luminosos, simples o confeccionados en letras recortadas. Dimensiones: Para todos los casos el anuncio no deberá sobrepasar la longitud de la puerta del local defuncionamiento y una altura máxima de 0.70 m. Colores: El anuncio deberá contar con tonalidades de baja intensidad. Las letras de la leyenda deben serestéticas y bien proporcionadas a fin de lograr una armonía entre el color y las dimensiones del anuncio. CAPÍTULO IV ANUNCIOS EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN Artículo 42º.- Paneles en predio en proceso de construcción.- Es permitida la instalación de paneles simples dentro del terreno sin construir y en las obras en ejecución, únicamente para los fines de "Cartel de Obra", o para venta de inmuebles y que cuenten con lasrespectivas licencias de construcción y/o declaratoria de fabrica. Podrán ubicarse en cualquier zonificación y tienen carácter de temporal. Podrán ser de tres tipos: a) Paneles simples b) Banderolas (En fachada) c) Pintados en el cerco perimetral. Artículo 43º.- Dimensiones y características de los anuncios.- La altura de los paneles adosados a los cercos no podrá exceder del 60% de la altura mínima que debetener el cerco del terreno. Cuando se trata de paneles instalados en otra ubicación dentro del terreno se deberá observar dimensiones proporcionales a la edificación queno deben exceder de 60.00 m2. y deberá de solicitar autorización para aperturar puerta en el terreno. CAPÍTULO V ANUNCIOS EN ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 44º.- Anuncios en Entidades Públicas: El nombre de las Entidades Públicas deberá ser exhibidoen una placa, en letras recortadas, pintado o en letrero enmarcado entre los elementos portantes de la edificación a fin de lograr un conjunto armónico con la edificación. - No deben exhibirse paneles adicionales. - Las entidades públicas en general deberán mantener las paredes de la fachada limpias y de color homogéneo y discreto que se integre con el entorno. Para el caso de anuncios en centros educativos no se permitirán murales, ni dibujos en general, a excepción de una cenefa de 0.40 m de ancho pintada en el borde