NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 127
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 baja del padrón correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud de declaración jurada - Original de la Autorización de Anuncios. CAPÍTULO VI DE LOS CONVENIOS Artículo 27º.- La administración a través de su autoridad Municipal competente podrá suscribir convenios con personas jurídicas o personas naturales, con el objetode autorizar la instalación de elementos fijos y móviles de publicidad exterior o mobiliario urbano en áreas de dominio público o dominio privado previo informe favorablede la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales. TÍTULO III NORMAS TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28º.- Los elementos de publicidad exterior pueden ser instalados en predios de dominio privado y enárea pública, los cuales deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia y estabilidad y las que establecen esta Ordenanza. Artículo 29º.- Los elementos de publicidad exterior luminosos e iluminados deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra cumpliendo con las normasde seguridad de instalaciones eléctricas, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público y de acometida subterránea. CAPÍTULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Artículo 30º.- Anuncios instalados en predios de zonificación comercial.- estos anuncios se ubicarán frente a avenidas y calles con zonificación comercial. En esta clasificación se agrupan los anuncios adosados afachadas, anuncios en áreas de retiro que no cuentan con construcción, banderolas, globos, anuncios en toldos y anuncios en azoteas. Artículo 31º.- Anuncios adosados a fachada de predios en zonificación comercial.- Los anuncios que se ubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonificación comercial. Se clasifican en dos grupos: a) Anuncios adosados a fachada de predios que no conforman esquina, estos anuncios deberán adecuarse a las siguientes normas: - Deberán ser confeccionados de material no deteriorable. No se autorizarán anuncios de material de poca durabilidad o fácilmente deteriorable como el cartón,etc. Así también se prohíben los confeccionados con luces de neón instalados sobre el muro, ya que solamente pueden ser apreciados de noche, tampoco se aceptaránanuncios pintados en la pared. - Los colores del anuncio deberán guardar armonía con los de la edificación. No deberán emplearse coloresfosforescentes, ni muy llamativos en los anuncios adosados a una edificación. - En los locales comerciales que cuenten con autorización de construcción y uso de retiro, el elemento publicitario se alineará necesariamente a los ya autorizados próximos y colindantes, no pudiendo obstruirla visión desde el inmueble de pisos superiores. - Se permitirá la instalación de anuncios en las fachadas de los niveles intermedios de las edificacionessiempre y cuando: 1. se confeccionen con la tipología de letras recortadas, y; 2. su ubicación se enmarque, entre ejes de la volumetría y vanos. - El anuncio deberá ser en lo posible rectangular debiendo guardar de preferencia una altura de 0.60 m.En todos los casos, el anuncio deberá guardar una distancia de 0.20 m. con respecto a la ventana del segundo piso por motivos de seguridad y no podrá sobrepasar la altura del edificio de ubicarse en el últimonivel Se buscará un alineamiento del anuncio propuesto con respecto a sus colindantes; siendo obligatorio si se trata de anuncios en el mismo predio. - Para casos especiales, la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, estudiara la consulta formulada, en relación a la volumetría de la edificación y su entornoy determinará la autorización del anuncio. b) Los anuncios adosados a fachada de predios que conforman esquina.- Pueden dimensionarse con mayor flexibilidad que aquellos instalados en predios que no se ubican en esquina. Respecto a su ubicación, si el localcomercial cuenta con una construcción en retiro que no favorece la instalación de un anuncio adosado, se podría ubicar éste en el segundo nivel de la edificación en latipología de letras recortadas, la misma que regirá para todos los demás anuncios que se instalen en los demás niveles. Artículo 32º.- Anuncio en Área de retiro comercial (área sin construcción).- Para todas las áreas de retiro libres de construcción, la ubicación de los anuncios seadecuara a las siguientes normas: a) La instalación de elementos publicitarios en área de retiro solamente se autorizarán en zonificación comercial. b) Todo elemento publicitario instalado en área de retiro debe ser especialmente diseñado guardando armonía e integración con el conjunto arquitectónico del local comercial, sin obstaculizar la visibilidad de lasedificaciones colindantes. c) Se podrá instalar anuncio en el plano de fachada de retiro (paralelo a la vereda), adosado a los elementosconstructivos, instalados en área de retiro, sean éstos vigas, muros frontales, etc. d) Cuando exista un local comercial que sufra de escaso registro visual por estar comprendido entre dos locales que cuenten con construcción en retiro, será posible ubicar el anuncio sobre la pared medianera delpredio (lindero lateral), o en techo, siempre y cuando, la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, previa inspección y estudio, apruebe la ubicación del anunciomediante el respectivo dictamen. Artículo 33º.- Anuncios ubicados en azoteas: Los anuncios en azoteas tipo: paneles monumentales únicamente podrán ser instalados en zonas comerciales, en avenidas con secciones viales que tengan bermacentral separadora o un mínimo de 30.00 m. Estos paneles podrán ser simples, luminosos, iluminados, digitales, prismáticos o perimetrales y, su instalación deberá cumplircon los requisitos de construcción y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjuicio de lo que establece la presente Ordenanza. a) Dimensiones El anuncio en azotea deberá regular sus dimensiones de acuerdo al edificio en el que está instalado, por este motivo, se requiere que cumpla con las siguientes normas: 1. Que el anuncio (panel) junto a su estructura portante no sobrepase 1/3 de la altura del edificio. 2. Que el panel cubra una superficie máxima referencial de 100 m2. 3. Que se sujete a las alturas máximas permitidas en la zonificación que corresponda al predio. 4. Para todos los casos y por motivos de seguridad el panel instalado en techo deberá guardar un retiro demínimo 0.50 m. del borde de la edificación. Artículo 34º.- Banderolas: Son anuncios temporales y deberán estar adosados a la fachada del inmueble. En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Las banderolas podrán ser instaladas en un predio privado o público, no pudiendo tener un plazo mayor de 7 días. a) Banderolas Comerciales.- Únicamente podrán ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de grandes