Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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baja del padron correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud de declaracion jurada - Original de la Autorizacion de Anuncios. CAPITULO VI DE LOS CONVENIOS Articulo 27º.- La administracion a traves de su autoridad Municipal competente podra suscribir convenios con personas juridicas o personas naturales, con el objeto de autorizar la instalacion de elementos fijos y moviles de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en areas de dominio publico o dominio privado previo informe favorable de la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales. TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 28º.- Los elementos de publicidad exterior pueden ser instalados en predios de dominio privado y en area publica, los cuales deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia y estabilidad y las que establecen esta Ordenanza. Articulo 29º.- Los elementos de publicidad exterior luminosos e iluminados deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra cumpliendo con las normas de seguridad de instalaciones electricas, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico y de acometida subterranea. CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Articulo 30º.- Anuncios instalados en predios de zonificacion comercial.- estos anuncios se ubicaran frente a avenidas y calles con zonificacion comercial. En esta clasificacion se agrupan los anuncios adosados a fachadas, anuncios en areas de retiro que no cuentan con construccion, banderolas, globos, anuncios en toldos y anuncios en azoteas. Articulo 31º.- Anuncios adosados a fachada de predios en zonificacion comercial.- Los anuncios que se ubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonificacion comercial. Se clasifican en dos grupos: a) Anuncios adosados a fachada de predios que no conforman esquina, estos anuncios deberan adecuarse a las siguientes normas: - Deberan ser confeccionados de material no deteriorable. No se autorizaran anuncios de material de poca durabilidad o facilmente deteriorable como el carton, etc. Asi tambien se prohiben los confeccionados con luces de MORDAZA instalados sobre el MORDAZA, ya que solamente pueden ser apreciados de noche, tampoco se aceptaran anuncios pintados en la pared. - Los MORDAZA del anuncio deberan guardar MORDAZA con los de la edificacion. No deberan emplearse MORDAZA fosforescentes, ni muy llamativos en los anuncios adosados a una edificacion. - En los locales comerciales que cuenten con autorizacion de construccion y uso de retiro, el elemento publicitario se alineara necesar iamente a los ya autorizados proximos y colindantes, no pudiendo obstruir la vision desde el inmueble de pisos superiores. - Se permitira la instalacion de anuncios en las fachadas de los niveles intermedios de las edificaciones siempre y cuando: 1. se confeccionen con la tipologia de letras recortadas, y; 2. su ubicacion se enmarque, entre ejes de la volumetria y vanos. - El anuncio debera ser en lo posible rectangular debiendo guardar de preferencia una altura de 0.60 m.

En todos los casos, el anuncio debera guardar una distancia de 0.20 m. con respecto a la ventana del MORDAZA piso por motivos de seguridad y no podra sobrepasar la altura del edificio de ubicarse en el ultimo nivel Se buscara un alineamiento del anuncio propuesto con respecto a sus colindantes; siendo obligatorio si se trata de anuncios en el mismo predio. - Para casos especiales, la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, estudiara la consulta formulada, en relacion a la volumetria de la edificacion y su entorno y determinara la autorizacion del anuncio. b) Los anuncios adosados a fachada de predios que conforman esquina.- Pueden dimensionarse con mayor flexibilidad que aquellos instalados en predios que no se ubican en esquina. Respecto a su ubicacion, si el local comercial cuenta con una construccion en retiro que no favorece la instalacion de un anuncio adosado, se podria ubicar este en el MORDAZA nivel de la edificacion en la tipologia de letras recortadas, la misma que regira para todos los demas anuncios que se instalen en los demas niveles. Articulo 32º.- Anuncio en Area de retiro comercial (area sin construccion).- Para todas las areas de retiro libres de construccion, la ubicacion de los anuncios se adecuara a las siguientes normas: a) La instalacion de elementos publicitarios en area de retiro solamente se autorizaran en zonificacion comercial. b) Todo elemento publicitario instalado en area de retiro debe ser especialmente disenado guardando MORDAZA e integracion con el conjunto arquitectonico del local comercial, sin obstaculizar la visibilidad de las edificaciones colindantes. c) Se podra instalar anuncio en el plano de fachada de retiro (paralelo a la vereda), adosado a los elementos constructivos, instalados en area de retiro, MORDAZA estos vigas, muros frontales, etc. d) Cuando exista un local comercial que sufra de escaso registro visual por estar comprendido entre dos locales que cuenten con construccion en retiro, sera posible ubicar el anuncio sobre la pared medianera del predio (lindero lateral), o en techo, siempre y cuando, la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, previa inspeccion y estudio, apruebe la ubicacion del anuncio mediante el respectivo dictamen. Articulo 33º.- Anuncios ubicados en azoteas: Los anuncios en azoteas tipo: paneles monumentales unicamente podran ser instalados en zonas comerciales, en avenidas con secciones viales que tengan berma central separadora o un minimo de 30.00 m. Estos paneles podran ser simples, luminosos, iluminados, digitales, prismaticos o perimetrales y, su instalacion debera cumplir con los requisitos de construccion y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjuicio de lo que establece la presente Ordenanza. a) Dimensiones El anuncio en azotea debera regular sus dimensiones de acuerdo al edificio en el que esta instalado, por este motivo, se requiere que cumpla con las siguientes normas: 1. Que el anuncio (panel) junto a su estructura portante no sobrepase 1/3 de la altura del edificio. 2. Que el panel cubra una superficie MORDAZA referencial de 100 m2. 3. Que se sujete a las alturas maximas permitidas en la zonificacion que corresponda al predio. 4. Para todos los casos y por motivos de seguridad el panel instalado en techo debera guardar un retiro de minimo 0.50 m. del borde de la edificacion. Articulo 34º.- Banderolas: Son anuncios temporales y deberan estar adosados a la fachada del inmueble. En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Las banderolas podran ser instaladas en un predio privado o publico, no pudiendo tener un plazo mayor de 7 dias. a) Banderolas Comerciales.- Unicamente podran ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de MORDAZA

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