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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 Que, mediante RESOLUCIÓN Nº 06-2006-AMAG- CD, de fecha 24 de febrero de 2006, se aprobó larealización del Octavo Curso de Formación de Aspirantesa Magistrados - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del Concurso Público de Méritos del PROFA para el Cursode Formación de Aspirantes a Magistrados - Primer,Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura; Que, en sesión del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura de fecha 22 de febrero de 2006, se establecieron los lineamientos a efectos delReglamento del Concurso Público de Méritos para laAdmisión al Curso de Formación de Aspirantes aMagistrados - Primer, Segundo y Tercer Nivel de laMagistratura; Que, mediante el Informe del vistos la Directora General eleva el proyecto del texto normativo:"Reglamento del Concurso Público de Méritos para laAdmisión al Curso de Formación de Aspirantes aMagistrados - Primer, Segundo y Tercer Nivel de laMagistratura", el mismo que recoge los lineamientos referidos en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, LeyNº 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistraturaaprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD; y encumplimiento al acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura de la fecha; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la Aprobación del Reglamento del Concurso Público de Méritos para la Admisión al Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados - Primer, Segundo y Tercer Nivel de laMagistratura, compuesto por cuatro (4) Títulos, once(11)Artículos y cinco (5) Disposiciones Finales yComplementarias; el mismo que forma parte integrantede la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLADYS MARGOT ECHÁIZ RAMOS Presidenta en funciones delConsejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ADMISIÓN AL CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES A MAGISTRADOS - PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y alcance El presente Reglamento establece las normas generales del Concurso Público de Méritos para la Admisión al Cursode Formación de Aspirantes a Magistrados - Primer,Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, actividadacadémica que imparte la Academia de la Magistratura a los abogados que deseen postular ante al Consejo Nacional de la Magistratura a efectos de ser designados comoVocales Supremos, Fiscales Supremos, VocalesSuperiores, Fiscales Adjuntos Supremos, FiscalesSuperiores, Jueces Especializados o Mixtos, FiscalesAdjuntos Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales o Jueces de Paz Letrados, según corresponda de acuerdo a ley. Artículo 2º.- Base legal El presente Reglamento tiene como base legal el Artículo 151º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 2º literal a), y, el Artículo 11º literales a) y b) de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; el Artículo 22º, literalc); de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura Nº 26397. Asimismo, el Artículo 7º literal a); yel Artículo 34º del Estatuto de la Academia aprobado porResolución Nº 022-2001/AMAG-CD. Artículo 3º.- Proceso de admisión El proceso de admisión al Curso PROFA, está integrado por dos etapas:1. Primera etapa: Evaluación de la aptitud legal de los postulantes. 2. Segunda etapa: Examen escrito de admisión. TÍTULO II EVALUACIÓN DE LA APTITUD LEGAL DEL POSTULANTE Artículo 4º.- Finalidad de la evaluación de la aptitud legal del postulante La evaluación de la aptitud legal del postulante se realiza a través de la verificación y análisis de ladocumentación que presentó el postulante al momentode su inscripción, a fin de determinar si reúne losrequisitos establecidos en el TUO de la Ley Orgánica delPoder Judicial o la Ley Orgánica del Ministerio Público, según sea el cargo al que postula. La documentación presentada por el postulante constituye su expediente personal y permanece en el archivo de laAcademia de la Magistratura, si aprueba el proceso de admisión.En caso contrario, el postulante deberá retirarlo en el plazo desesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del resultado final del Concurso, personalmente o mediante apoderado designado por carta poder simple;vencido dicho plazo, será incinerado. Recibido el expedienteno se admitirá subsanación alguna. Artículo 5º.- Comisión de evaluación La Comisión de la Evaluación de la aptitud legal del postulante ejecuta su accionar en la sede central de laAcademia de la Magistratura, y realiza esta etapa deacuerdo al cronograma establecido para tal efecto. Se puede crear más de una Comisión de Evaluación. Cada Comisión está integrada por tres miembros designados por la Dirección General a propuesta de la Dirección Académica con indicación del integrante que la presidirá. La Comisión de Evaluación prepara, realiza y califica la evaluación de la documentación de los postulantes enacto privado. Designará a un Secretario entre susintegrantes, quien será responsable de la elaboración del acta de calificación que se expida de acuerdo al cronograma establecido. Artículo 6º.- Formalidad de la calificación Los miembros de la Comisión deberán emitir su calificación en uno de los siguientes sentidos: 1. Calificación como postulante apto, en caso que de la verificación y análisis de la documentación presentada,ésta se encuentre con arreglo a los requisitos establecidosen la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica delPoder Judicial y en su caso la Ley Orgánica del Ministerio Público, según sea el cargo al cual postula. 2. Calificación como postulante no apto, en caso que de la verificación y análisis de la documentaciónpresentada, resulta que el postulante no cumple con losrequisitos establecidos en el numeral anterior. El resultado final de esta primera etapa constará en acta la que, además de registrar las observaciones quea juicio de los miembros de la Comisión resultenrelevantes, deberá ser firmada por sus miembros. La relación de postulantes aptos para pasar a la segunda y última etapa del proceso de admisión es formalizada mediante Resolución emitida por la Dirección General. TÍTULO III EXAMEN ESCRITO DE ADMISIÓN Artículo 7º.- Objeto del examen escrito de admisión El examen escrito, según el nivel de la magistratura al que postula el candidato, se realiza en un solo acto ytiene por objeto evaluar su nivel de conocimientos asícomo su aptitud profesional y académica. El examen versará en torno a las siguientes temáticas: razonamiento lógico y verbal; razonamiento jurídico; constitucional,procesal constitucional y derechos humanos; penal yprocesal penal; y, civil y procesal civil. Se aplica en formaobjetiva a través de preguntas de opción múltiple. Artículo 8º.- Postulantes sujetos al examen escrito de conocimientos Son postulantes sujetos al examen escrito, aquellos que hayan obtenido el calificativo de postulante apto en