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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de abril de 2006 verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, latitular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en elReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 05843 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G4C/G61/G63/G75/G73/G74/G72/G65/G73/G2C/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G69/G62/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G62/G61/G20/G64/G65 /G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4C/G61/G63/G75/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G65/G6E/G6C/G61/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 016-2006-APN/DIR Callao, 29 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización yFunciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional(APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y controlde los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado mediante Decreto SupremoNº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desdeel 1 de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejercer plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales yLacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba yDesestiba; Que, de conformidad con el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN, está facultada para regular las actividades yservicios que presten los Administradores u OperadoresPortuarios en las Zonas Portuarias de su competencia; Que, de acuerdo a los artículos 31º y 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar susactividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre decada año; Que, a fin de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para la presentación oportuna del Informe Anual, así como de las Cartas Fianzas o Pólizas deSeguro de Caución y Pólizas de Seguro de accidentesPersonales que corresponden, y puedan tramitar laprórroga de sus Licencias para el año 2006, dentro delperíodo que se establece por la presente Resolución, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema PortuarioNacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargadade normar en materia portuaria. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional está facultadapara emitir normas de alcance general por Acuerdo deDirectorio. Que, por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2006-APN/DIR de fecha 18 de enero de 2006 se aprobó el artículo 1º que a la letra dice: “Artículo 1º.Extender hasta el 31 de marzo de 2006, el plazo paraque las Agencias Fluviales, Agencias Lacustres,Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba de losPuertos Fluviales y Lacustres presenten las solicitudes y la documentación para prorrogar sus licencias para el ejercicio de sus actividades en el período anual 2006,sin perjuicio de la obligación de renovar las cartas Fianzaso Pólizas de Caución”. Que, de conformidad con el artículo 8º numeral 3 del Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, es atribución y función del Presidente delDirectorio el adoptar las medidas de emergencia sobreasuntos que corresponda al Directorio, en el caso queno sea posible reunir al Directorio para sesionarválidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Extender hasta el 30 de junio de 2006, el plazo para que las Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba de los Puertos Fluviales y Lacustres presenten las solicitudes yla documentación para prorrogar sus licencias para elejercicio de sus actividades en el período anual 2006, sinperjuicio de la obligación de renovar las cartas Fianzas oPólizas de Caución. Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 3º.- Dar a conocer al Directorio la presente medida en la sesión de Directorio más próxima.