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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 102-MDSM; DECRETA: Artículo Primero.- Amplíese la vigencia de la Ordenanza Nº 102-MDSM sobre beneficio de regularizaciónpor fiscalización tributaria, hasta el 31 de mayo del 2006. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento delpresente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 06102 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20 /G61/G73/GED/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2006/MDSM San Miguel, 30 de marzo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 052-2006-GRAT/MDSM, de fecha 30 de marzo del año en curso, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y el Memorando Nº 149-2006-GM/MDSM, de fecha 30 demarzo de 2006, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último díahábil del mes de febrero , salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero, ya sea totalmente al contado o en forma fraccionadarespecto de la primera cuota; Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 87-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario delas Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de2005, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 429- MML, señala que el plazo para el pago de arbitrios municipales vence el último día hábil de los meses defebrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2006; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 87-MDSM, facultó al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias referentes a la aplicación de dicha ordenanza; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y deaplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntosde orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2006/MDSM, se prorrogó el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2006 y la presentación de ladeclaración jurada hasta el 31 de marzo del año en curso; Que, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito,se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a fin que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formalesy sustanciales; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 22 de abril de 2006, el vencimiento de la fecha de pago del ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales, así como para la presentación de la Declaración Jurada adjunta a la cuponera de Tributos Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 06103 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73 /G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 516-2006-SGLHU-GDU-MSS Expediente Nº 003011200621 Santiago de Surco, 14 de marzo de 2006 LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y HABILITACIONES URBANAS VISTO: El pedido de Ampliación de Plazo para ejecución de obras de Habilitación Urbana solicitado por la empresa FERREYROS S.A.A quien señala domicilio legal en Av.Industrial 675 - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 120-99-MML-DMDU de fecha 22.11.1999 se resuelve aprobar los proyectosreferentes a trazado, lotización y pavimentación de calzadas y aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso de Comercio Especializado "CE" delterreno de 10,130.80 m2, constituido por la acumulación de 4 unidades en el lote "D-4" de la urbanización San Idelfonso, en el distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima; Que posteriormente con Resolución de Alcaldía Nº 641-2000-RASS de fecha 26.5.2000 esta Corporaciónratifica la resolución descrita líneas arriba, otorgándole a la administrada un plazo de 18 meses para ejecutar las obras de Habilitación Urbana aprobadas;