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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 y Dictamen Nº 017-2006-MSB-CAL, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Comisión de Asuntos Legales,respectivamente. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, losgobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativos y de administración; Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual deconformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades fomentarlas inversiones privadas en proyectos de interés local; en consecuencia constituyen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, a tenor delo establecido en el numeral 3 del Artículo 79º de la mencionada ley, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, y realizar la fiscalización deconstrucción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionalesde acuerdo con la zonificación; Que, mediante Ordenanza Nº 327-MSB del 15 de febrero del 2005, se aprobó la suspensión de tramitacióny expedición de Constancias de Zonificación, Certificados de Compatibilidad de Usos, Constancia de Defensa Civil, así como Licencias de Apertura de Establecimientos, enalgunas avenidas del distrito; Que, por Ordenanza Nº 335-MSB, se modificó la Ordenanza Nº 327-MSB, ampliando la relación deavenidas del distrito comprendidas en la mencionada norma municipal; siendo que la vigencia de éstas disposiciones fue modificada por Ordenanza Nº 351-MSB, hasta el 31 de diciembre del 2005, la cual además incluyó y excluyó algunas avenidas del distrito del campo de aplicación de la primigenia ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 363-MSB, se amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MSB, modificada por Ordenanzas Nº 335-MSB y Nº 351-MSB, hasta por unplazo de 60 días hábiles, considerando que el Plano de Zonificación, el Reglamento de Zonificación y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanaspropuestos por la Municipalidad de San Borja, remitidos por Acuerdo de Concejo Nº 092-2005-MSB-C, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, según los plazosestablecidos en la Ordenanza Nº 620, modificada por la Ordenanza Nº 719, iban a ser aprobados a la brevedad posible, por cuanto los plazos máximos para elpronunciamiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima ya habían vencido en exceso; lo cual hasta la fecha aún no ha sucedido; Que, la no aprobación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima del Plano de Reajuste de la Zonificación del distrito de San Borja está generandouna serie de reclamos de los vecinos, quienes han participado activamente en la elaboración de la propuesta a Lima, es más, la misma fue remitida con el apoyo delos vecinos, quienes plasmaron su visión del distrito, priorizando la residencialidad y no densificación del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos localesrepresentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Municipalidad de San Borja es respetuosa de las normas legales vigentes y sobretodo de los derechosde los vecinos y la comunidad de San Borja, pues representan a los mismos; razón por la que, en uso de laautonomía municipal, y en estricta aplicación del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reglamentará las alturas máximas, las áreasnetas mínimas y el número de estacionamientos por unidad de vivienda de las edificaciones que se desarrollan en el distrito de San Borja, hasta que la MunicipalidadMetropolitana de Lima apruebe el Reajuste de Zonificación del distrito de San Borja conforme a la propuesta efectuada oportunamente por este ConcejoMunicipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la acotada Ley; el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS ALTURAS MÁXIMAS, LAS ÁREAS NETAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y EL NÚMERO DE ESTACIONAMIENTOS DE LAS EDIFICACIONES QUE SE DESARROLLAN EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto normar las alturas máximas, las áreas netas mínimas y el númerode estacionamientos requeridos por unidad de vivienda en las edificaciones que se desarrollan en el distrito. Artículo 2º.- Alturas máximas La altura máxima de edificación es la altura definida por el número de pisos; sin ser mayor al número demetros lineales indicados, y se definen de acuerdo a los siguientes criterios predominantes: - La homogeneidad del perfil urbano, - La proporción urbana entre la volumetría de las edificaciones y la vía, - Y el mejor aprovechamiento visual de las áreas verdes. 1.- Se determina la altura máxima hasta 8 pisos y 25.5ml, sobre la línea de retiro municipal (incluyendo semisótano) a las siguientes avenidas y calles: Av. Javier Prado Este, Tramo Av. Guardia Civil - Av. Circunvalación, Carretera Panamericana Sur. Av. Aviación, Tramo Av. Javier Prado Este - Jr. Ordóñez. Av. San Luis, Tramo Av. Canadá - Av. San Borja Sur. Av. Guardia Civil, Tramo Av. Javier Prado Este - Jr. Rémington. Av. Gálvez Barrenechea, Tramo Jr. Rémington - Jr. Mercator. Av. San Borja Norte, Tramo Av. Del Parque Norte - Av. Boulevard de Surco, y el Tramo Av. Velasco Astete -Carretera Panamericana Sur. Av. San Borja Sur, Tramo Av. Del Parque Sur - Av. Boulevard de Surco. Av. Del Parque Norte, Tramo Av. Guardia Civil - Jr. Rémington. Av. Del Parque Sur, Tramo Jr. Rémington - Av. Gálvez Barrenechea. Av. Boulevard de Surco, Tramo Av. Javier Prado Este - Av. San Luis. Jr. Paseo del Bosque, Tramo Av. Javier Prado Este - Av. San Borja Norte. Jr. Rémington, Tramo Av. Guardia Civil - Av. Del Parque Norte. Av. Buenavista, Tramo Av. San Borja Norte - Av. Jara Schenone. Ca. 17, Tramo Jr. 27 - Av. San Borja Norte. Ca. 20, Tramo Av. Buenavista - Parque Héroes del Cenepa. Av. Circunvalación, Tramo Jr. Vélez Moro - Av. Javier Prado Este.