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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 la regulación de espacios urbanos compatibles con actividades económicas, en procura de preservar lainminente vocación residencial del distrito; y superar la proliferación de actividades comerciales que no son compatibles con las zonas residenciales colindantes,siendo por ello generadoras de quejas vecinales; Que, la presente Ordenanza tiene por finalidad reglamentar la realización de determinadas actividadescomerciales que se desarrollan en el distrito, a efecto de lograr estándares de calidad en los servicios que prestan; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación delacta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA DETERMINADAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto normar los requerimientos técnicos mínimos de acondicionamientode determinadas actividades comerciales que se desarrollan en el distrito. Artículo 2º.- Giros regulados. Los giros contemplados en la presente ordenanza son: - Restaurante - Hospedaje- Talleres de Mecánica Artículo 3º.- Finalidad La presente reglamentación tiene por finalidad, que los establecimientos comerciales que desarrollen los giros señalados en el artículo precedente, cuenten conestándares de calidad en el desarrollo de sus actividades; incidiendo en el resguardo de la seguridad y ornato del distrito. Artículo 4º.- Sujetos Obligados Todos los conductores de establecimientos comerciales que desarrollen los giros de Hospedaje, Restaurantes y Talleres de Mecánica se encuentran bajo los alcances de la presente Ordenanza, debiendo losnuevos establecimientos ceñirse a lo reglamentado para poder obtener la Licencia de Funcionamiento Municipal. Los establecimientos que vienen ejerciendo actividad comercial y que cuentan con Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, deberán adecuarse en los aspectos concernientes al funcionamiento de susestablecimientos, acorde a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- De los restaurantes 1. En el distrito de San Borja sólo se autorizarán Restaurantes (numeral 127 - Índice de Usos) en zonificación conforme vigente, cuya categoría mínima permitida será a partir de 3 tenedores, debiendo contarcon la infraestructura y servicios mínimos de esta categoría. Se exceptúan los locales existentes, construidos y aprobados para el uso específico, antesde la vigencia de la presente Ordenanza, acreditada mediante Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica, debiendo adecuarse en las condicionesgenerales mínimas siguientes: - En las instalaciones y acabados de todos los ambientes de uso general se utilizará material de buena calidad. Los equipos mecánicos del establecimiento reunirán las condiciones de funcionalidad y técnicamoderna. - El mobiliario y los elementos decorativos serán de buena calidad. - Se contará con medios de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención yprotección contra incendios, siniestros y accidentes, de acuerdo la normatividad de seguridad vigente. - Los comedores estarán convenientemente ventilados, climatizados e iluminados. La iluminación que modifique sensiblemente los colores debe ser evitada. - La vajilla, cristalería y cubiertos deberán ser de buena calidad y estar en perfecto estado de conservación. 2. Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberán contar con el Certificado de Finalización de Obray/o Declaratoria de Fábrica para el giro especifico en el trámite de Constancia de Zonificación y Certificado de Compatibilidad de Uso y, acreditar la categoría delestablecimiento con el certificado del Sector correspondiente. 3. Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos para estos locales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2004- MINCETUR y las normas sanitarias establecidas en laResolución Ministerial Nº 363-2005/MINSA expedidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Salud, respectivamente. 4. Para la Licencia de Obra de restaurantes en establecimientos inscritos como locales comerciales ubicados en edificios de uso mixto (Comercio y Vivienda)sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común deberán cumplir en los términos establecidos en la Ley Nº 27157 (copia del acta de sesión con la firma dela mayoría calificada de propietarios que completen los 2/3 de participación en los bienes comunes), con excepción de locales que cuenten con Certificado deFinalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica, para el giro específico de restaurante. 5. Sólo se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el local como complemento de comidas en restaurantes. Se exceptúan los locales existentes construidos y aprobados para el uso específico (bares,cantinas numeral 129 - Índice de Usos) autorizados antes de la vigencia de la presente Ordenanza. En los que deberán respetarse las normas vigentes sobre expendioy consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 6º.- De los hospedajes1. En el distrito de San Borja en el rubro Hospedaje sólo se permitirá Hoteles (numeral 130 - Índice de Usos),en zonificación conforme vigente, cuya categoría mínima permitida será de 4 estrellas. Deberán contar con infraestructura y servicios mínimos de categoría de 4estrellas, con excepción de los locales existentes construidos y aprobados para el uso específico, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, acreditadosmediante Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica. 2. Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento deberán contar con el Certificado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro especifico en el trámite de Constancia de Zonificacióny Certificado de Compatibilidad de Uso, y acreditar la categorización del establecimiento con el certificado del Sector correspondiente. 3. Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos para estos locales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Establecimiento de Hospedaje y Ordenanza Nº 082-MML Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal. Artículo 7º.- De los talleres de mecánica automotriz 1. En el distrito de San Borja sólo se permitirá los usos de Venta de Vehículos Nuevos o Usados (numeral121 - Índice de Usos), Reparación, Mecánica General de Vehículos, Planchado y Pintura de Vehículos (numeral 122 - Índice de Usos), Alquiler de Vehículos (numeral124 - Índice de Usos) en zonificación conforme vigente, cuya área mínima de terreno será de 900 m²; con