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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 Que, el Artículo 73º numeral 6 incisos 6.2 y 6.4, Artículo 80º numeral 2 inciso 2.4 y numeral 3 inciso 3.1 de lacitada norma municipal establece que las municipalidades asumen las competencias de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccióny apoyo de la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación dediscriminación; y otros programas que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población, así como difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de lamujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dispone los lineamientos de Política para la Prevención del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el marco de laResolución Ministerial Nº 156-2005-MIMDES; asimismo ha dispuesto, mediante Acta de Acuerdo suscrita por los representantes de las Municipalidades de Bellavista, MiPerú, La Perla, la Punta y Ventanilla, que este último distrito sea la Sede de la Defensoría Permanente de la Red Callao Distritos de Personas Adultas Mayores; Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través de la Gerencia de Servicios Sociales - Subgerencia de Salud Integral, ha desarrollado actividades desensibilización, capacitación, participación, integración, esparcimiento y ejecutando acciones de prevención de maltrato de las Personas Adultas Mayores, lo cual seconsolidó el 28 de setiembre del 2005 con la Instalación de la Mesa de trabajo de la Red Distrital de Ventanilla de Personas Adultas Mayores; Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través de la Gerencia de Servicios Sociales - Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA), vieneatendiendo los casos de abuso y maltrato en contra de las Personas Adultas Mayores, asumiendo la defensa de los derechos de las Personas Adultas Mayores; y afin de dedicar la atención especial a las referidas personas; es necesario que se dicten las normas para el normal funcionamiento de la Defensoría Municipal dePersonas Adultas Mayores (DEMUNAM);Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º inciso 8); artículos 40º y 73ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de la "Defensoría Municipal de Personas Adultas Mayores" (DEMUNAM) en el distrito de Ventanilla, a cargo de la Gerencia de Servicios Sociales con la Infraestructura yPersonal de la Subgerencia de DEMUNA. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Defensoría Municipal de Personas Adultas Mayores tiene porfinalidad la atención de casos de abusos y maltrato en contra de las Personas Adultas Mayores y la ejecución de acciones de prevención en el distrito de Ventanilla. Artículo Tercero.- CONSIDERAR al "Distrito de Ventanilla" como la "Sede de la Defensoría Permanente de la Red Callao Distritos" para la atención de casos deabusos y maltrato en contra de las Personas Adultas Mayores y de la ejecución de acciones de prevención. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y RR. PP., la difusión a través de los medios de prensa locales, el funcionamiento de la Defensoría Municipal de Personas Adultas Mayores enel distrito. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSE LOPEZ ALAVA Alcalde 06105 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU