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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 - Área A: 2 x cada unidad de vivienda - Área B: 1.5 x cada unidad de vivienda- Área C: 1 x cada unidad de vivienda - Área D: 1 x cada unidad de vivienda - Área E: 1 x cada 2 unidades de vivienda Sólo se considerará el número entero de vehículos; completando las fracciones del total al número inmediatosuperior. 2.- Edificaciones comerciales: - En las áreas A, B y C se exigirá de manera genérica, un mínimo de un estacionamiento dentro del lote porcada 20 m2 de área construida total, a excepción de los usos indicados en el cuadro 1. - En las áreas D y E se exigirá un mínimo de un estacionamiento dentro del lote por cada 40 m2 de área construida total, a excepción de los usos indicados en el cuadro 1en que se requerirá el equivalente al 75% de loestablecido en el mismo. Cuadro 1 Número de Estacionamientos para Establecimientos Comerciales Según Usos USOS UN (1) ESTACIONAMIENTO POR CADA / Supermercados, Autoservicios, Tienda por Departamentos 20m2 del área construida total Mercados o Micro mercados 20 m2 de área construida total Ferias, Parques de Diversiones 10m2 de área de uso público Oficinas 40m2 del área construida total Cines teatros y locales de espectáculos 5 Butacas Locales Culturales, Clubes, Instituciones y Similares 40 m2 del área construida total Locales de Culto, Iglesias, Instituciones Religiosas 20 m2 del área construida total Locales deportivos o coliseos 10 Espectadores Academias, Institutos o similar 20 m2 del área construida total Colegios y Nidos 20 m2 del área construida total Restaurantes 10 m2 del área construida total Cafeterías 10 m2 del área construida total Salas de Baile y Discotecas 15 m2 del área construida total Universidades 10 alumnos Hospitales, clínicas, Sanatorios, Policlínicos, Postas Sanitarias y Emergencias 20 m2 del área construida total Centros Médicos y Laboratorios 40 m2 del área construida total Consultorios Individuales 40m2 del área construida total Hoteles de 4 ó 5 estrellas 3 Dormitorios Hoteles de 3 estrellas 4 Dormitorios Apart Hotel 2 Dormitorios Talleres 40 m2 del área construida total (incluye coberturas y estructu- ras livianas) Nota:-1) Para los usos comerciales frente a la Av. Primavera deberá considerarse un 50% adicional del número de estacionamientos resultantes de la aplicación del Cuadro.2) En las áreas construidas totales se descontará únicamente las áreas deSótanos, semisótanos y otros dedicados exclusivamente a estacionamientoVehicular. La relación de establecimientos que figura en el presente cuadro no es limitativa, debiendo aplicarse los mismos requerimientos a locales de uso similar. Estas normas son aplicables también a edificaciones destinadas a equipamiento educativo, de salud y otros usos. Artículo 6º.- Porcentaje de área libre mínima de lote: El área libre es el área resultante de la diferencia entre el área del lote y el área techada. El área libre, en zonas residenciales, se establece como sigue:Área A: 40 % Área B: 35 %Área C: 35 % Área D: 30 % Área E: 30 % En lotes en esquina el porcentaje de área libre podrá reducirse hasta en un 25% de lo normado, siempre quese resuelva adecuadamente los aspectos de iluminación y ventilación naturales. Disposiciones Finales Primero.- Al considerar el área neta mínima por unidad de vivienda y las alturas máximas de edificación, como límites normativos, no será de aplicación la Densidad ni el Coeficiente de Edificación. Segundo.- Deróguense los incisos a) y c) del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 274-MSB que será sustituido por el Artículo 5º de la presente ordenanza. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 06049 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G2C/G20/G68/G6F/G73/G70/G65/G64/G61/G6A/G65/G20/G79/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 369-MSB San Borja, 31 de marzo de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la VI-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31.03.2006, el Dictamen Nº 001-2006-MSB-CDU y Dictamen Nº 016-2006-MSB-CAL, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Comisión de Asuntos Legales,respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, losgobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en materiade organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionalesde acuerdo con la zonificación; Que, las principales avenidas del distrito adicionalmente de brindar facilidades de acceso, soportanuna intensa dinámica económica que ha acelerado la configuración de importantes áreas comerciales y la concentración de comercios y servicios en el distrito; Que, la propuesta de Reglamento de Zonificación del Plan Urbano Distrital y demás instrumentos normativos, en proceso de aprobación en Lima Metropolitana, prevén