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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 CAPÍTULO II DE LA AMNISTÍA Artículo Cuarto.- PAGO AL CONTADO Dispóngase la condonación total y gradual de los reajustes é intereses moratorios por el pago al contado de las deudas pendientes de los tributos descritos en elArtículo tercero; a los contribuyentes en general y a los fiscalizados, con excepción de aquellos contribuyentes que mantienen con nuestra Municipalidad ProcesosAdministrativos de Fiscalización Tributaria o acciones judiciales generados por procesos de fiscalización respecto a deudas tributarias o no tributarias, no resueltosen vía administrativa, de la siguiente forma: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios a los contribuyentes en general, con excepción de los fiscalizados. b) Condonación del 50% de los reajustes e intereses moratorios de los tributos liquidados con Resolución de Determinación a los Contribuyentes Fiscalizados. 4.1. DE LOS ARBITRIOS a) DE AÑOS ANTERIORES (2002 – 2005)Concédase excepcionalmente la siguiente gradualidad de descuentos de los años 2002 al 2005 dela forma siguiente: a.1. VIVIENDAS:Concédase el pago único del 10% del monto insoluto hasta un mínimo de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevossoles) por cada ejercicio fiscal pendiente de pago. a.2. OTROS USOSConcédase el descuento del 50% del tributo insoluto pendiente de pago de cada ejercicio fiscal para prediosdistintos a viviendas. b) DEL EJERCICIO 2006b.1. Concédase un descuento del 20% adicional a lo otorgado en la Ordenanzas Nºs. 079 y 083; Por el pagoal contado del tributo correspondiente al ejercicio 2006, a los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos (2002 al 2006), antes de la fecha de publicaciónde la presente Ordenanza; b.2. Concédase un descuento adicional del 20% al saldo pendiente del tributo siempre y cuando lo canceleal 30 de junio del presente año. b.3. Concédase un descuento adicional del 20% a los contribuyentes que cancelen en forma fraccionada. 4.2. MULTAS TRIBUTARIAS Concédase el descuento del 70% sobre el monto emitido, siempre y cuando cancelen al contado las Resoluciones de Determinación que diera lugar a dichamulta. 4.3. MULTAS ADMINISTRATIVASConcédase el 80% de descuento del monto pendiente de pago para multas aplicadas a diciembre 2003, y queno correspondan a infracciones por construcción. Artículo Quinto.- PAGO FRACCIONADO Otorgar el descuento del 50% del reajuste e interés moratorio para los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante dela aplicación de la presente Ordenanza; estableciendo para tal efecto una cuota mínima del 10% del total de la deuda y el saldo hasta en 10 cuotas como máximo. Elmonto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles) y lascuotas no menor a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles), cada una. Artículo Sexto.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos o más cuotas consecutivas o alternadas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho convenio (beneficio), procediendo la Gerencia de Rentas a resolver el convenio celebradoy disponer su cobranza por la vía coactiva, sobre la deuda más los intereses que correspondan. CAPÍTULO III ALCANCES Y REQUERIMIENTOS Artículo Séptimo.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente ordenanza los contribuyentes cuya deuda se encuentre en los siguientes estados: a) En proceso de cobranza coactiva. b) En Convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. c) En recurso de reclamación, previo desistimiento del mismo. d) Los omisos a las Declaraciones Juradas. Artículo Octavo.- DE LAS GARANTÍAS Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 3 (tres) UIT, deberán presentar una carta fianza y/o letras únicaspor el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de cancelación del fraccionamiento celebrado. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- De los contribuyentes en proceso de fiscalización Precísese que podrán acogerse al presente beneficio de fiscalización tributaria siempre y cuando lo regularicen, conforme a la fiscalización practicada y antes de emitir las Resoluciones de Determinación y/o de MultaTributaria. Segundo.- Multas Administrativas Onerosas Autorícese a la Gerencia de Rentas, a través de la Jefatura de Control y Recaudación la extinción, mediante Resolución Gerencial, de las multas administrativasemitidas en montos menores a S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles) por considerarse de recuperación onerosa; al amparo del numeral 5) del Art. 27º del TextoÚnico Ordenado del código tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias. Acorde con la normatividad citada, las deudas de cobranza onerosason aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza. Tercero.- PRESCRIPCIONES Los contribuyentes podrán acogerse a la prescripción de su deuda, que de acuerdo al Art. 43º del CódigoTributario se encuentre prescrita; solicitando para tal efecto de conformidad con lo establecido en el Art. 47º del Código Tributario y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Cuarto.- DEL CUMPLIMIENTO Facúltese a la Gerencia de Rentas, dictar las directivas necesarias, para el debido cumplimiento de lodispuesto en la presente ordenanza, en concordancia con las dependencias administrativas que correspondan, la difusión y ejecución. Quinto.- DE SUSPENSIÓN DE NORMAS Y FACULTADES Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición que se le oponga,