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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 excepción de los locales existentes construidos y aprobados para el uso especifico, antes de la vigenciade la presente Ordenanza; acreditados mediante Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fabrica, los cuales deberán adecuar a las condiciones mínimas deseguridad y salubridad. 2. Deberán acreditar declaración de impacto ambiental aprobado por la entidad competente, que incluye aquellosproyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo, urbanístico y vial, para el trámite de Licencia de Obra,acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 3. Deberán presentar acondicionamiento acústico para el trámite de Licencia de Obra. 4. Los servicios eléctricos, afinamiento, mecánica menor, servicio de llantas y/o servicio de cambio deaceite, sólo deberán darse en los talleres de mecánica automotriz y/o estaciones de servicio (grifos). 5. No se permitirá registro visual, hacia el interior del establecimiento comercial desde el exterior. Debiendo habilitar paramento opaco en la fachada del local. Artículo 8º.- Condiciones Generales exigibles Las actividades comerciales reguladas por la presente Ordenanza, a efecto de obtener la autorización defuncionamiento deberán: 1. Cumplir con las condiciones mínimas de calidad arquitectónica y de ornato de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones. 2. Observar estricto cumplimiento de la provisión de estacionamientos vehiculares de conformidad con la Ordenanza vigente. 3. Cumplir con los niveles operacionales que incluyen ruidos y vibraciones, adecuación acústica, evacuación de humos y gases, carga y descarga; acorde a las normas de la materia. 4. Cumplir con las Normas Técnicas de Edificación y Adecuación Urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad Ley Nº 27050, Ley General de laPersona con Discapacidad; Ley Nº 27920 Ley que establece Sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE U. 190 NTE A.060, sobreAdecuación Urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad; Ley Nº 28084 Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehículos ocupados por Personascon Discapacidad; Ley Nº 27408 y su modificatoria Ley Nº 28683 - Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, adultosmayores en lugares de atención al público, Ley Nº 25357 Ley que prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público. 5. En el caso de acumulación de lotes; el lote residencial que se acumule a un lote comercial mantendrá su zonificación residencial y los usos compatibles a lamisma. 6. Deberán desarrollar las actividades comerciales en el interior de los establecimientos. En ningún caso, sepodrá ocupar y/o utilizar los espacios de uso y dominio público por actos relacionados con la actividad o alterar el estado físico de los mismos. En ningún caso el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento da derecho a un uso excesivo de élla nia situaciones de insalubridad o inseguridad, o producir daños o molestias al entorno. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Otórguese el plazo de 30 días hábiles a efecto de que los conductores de los establecimientos con el giro de restaurantes y talleres de mecánicaautomotriz, con licencia vigente a la fecha de dación de la presente Ordenanza, presenten carta de compromiso de adecuación a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo5º y numeral 5) del artículo 7º de la presente Ordenanza, respectivamente.Segunda.- Incorpórese al Procedimiento Nº 2 y Nº 3 de la Gerencia de Comercialización - Jefatura deLicencias Comerciales del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 355-MSB, en cuanto corresponda, losrequisitos que se establecen mediante la presente, en lo que respecta a la obtención del Certificado de Compatibilidad de Uso. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 06050 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G67/G72/G61/G64/G75/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61 /G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G2C/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G2C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G72 ORDENANZA Nº 370-MSB San Borja, 31 de marzo de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la VI-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31.3.2006, el Dictamen Nº 007-2006-MSB-CER yDictamen Nº 014-2006-MSB-CAL, de la Comisión de Economía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Borja, mediante Ordenanza Nº 358-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2005, establecióel Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana 2006 y que mediante Acuerdo de Concejo Nº 419 publicado el 25 dediciembre la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la misma. Que, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida sobre el Expediente Nº 0053-2004-PI/ TC, publicada el 17 de agosto del 2005, no se haconsiderado el criterio de tamaño de predio para la determinación del arbitrio de Seguridad Ciudadana. Que, lo señalado en el párrafo anterior ha producido un incremento considerable respecto del monto de arbitrios determinado para el 2005, en los predios registrados con uso Comercio, Industria, Servicios yTerrenos sin Construir. Que, esta situación viene perjudicando en mayor proporción a los comercios, industrias, servicios enpequeña escala, lo que no resulta compatible con la labor permanente que realiza nuestra municipalidad como promotor de la inversión privada y apoyo a las pequeñasy micro empresas. Que, en ese sentido, la Municipalidad en su afán de seguir promoviendo dichas actividades ha tenido a bienotorgar un beneficio gradual, sin que ello implique mermar la calidad de los servicios prestados. Que, del mismo modo se tendrá en consideración los terrenos sin construir, al no constituir éstos un espacio físico que no representa ni presta utilidad alguna a su propietario; Que, de acuerdo a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0012- 2005-PI/TC de la Municipalidad de San Luis publicada el2 de febrero del 2006, las Ordenanzas que conceden u