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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G2D/G47/G4E/G4C/G43/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G39/G30/G20/G79/G20/G34/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G39/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 115-2006-OS/CD Lima, 28 de marzo del 2006 CONSIDERANDO:Que, el 10 de febrero de 2005, se emitió la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CDcon la finalidad de regular las actividades vinculadas al diseño, construcción, reparación, mantenimiento y modificación de las instalaciones internas residencialesy comerciales de gas natural que se venían ejecutando en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el 24 de mayo de 2005, se emitió la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 090-2005-OS/CD prorrogando en noventa (90) días adicionales al plazootorgado a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. - GNLC en la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD; Que, el 31 de octubre de 2005, se emitió la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 411-2005-OS/CD prorrogando en noventa (90) días adicionales al plazootorgado a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. - GNLC en la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD; Que, en virtud de lo establecido en el literal f) del artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por DecretoSupremo Nº 042-99-EM modificado por Decreto Supremo Nº 038-2004-EM, se procedió a elaborar los correspondientes proyectos de norma; Que, el 16 de febrero de 2005, se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural; el mismo quefue aprobado con Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 163-2005-OS/CD del 13 de julio de 2005; Que, el 5 de marzo de 2005, se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto del Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural; el mismo que fue aprobado conResolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 164- 2005-OS/CD del 13 de julio de 2005; Que, a la fecha se continúa con las actividades de expansión de las Redes de Distribución en las instalaciones internas de gas natural, en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao deconformidad con lo establecido en las Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERG Nºs. 039, 090 y 411- 2005-OS/CD; Que, en cumplimiento de la Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural mencionado anteriormente, fue aprobado elProcedimiento para el Reconocimiento de Organismos Certificadores de la competencia técnica de los postulantes al Registro de Instaladores de Gas Naturalmediante la Resolución de Gerencia General Nº 1265- OS/GG, en virtud del cual fue convocado el Primer Proceso de Reconocimiento de dichos organismos, elmismo que tuvo que ser declarado desierto por cuanto ninguna de las empresas que se presentaron cumplía con el plazo de experiencia mínima requerida, en razónde lo cual se ha tenido que modificar el acápite a) del artículo 6º del referido procedimiento mediante la Resolución de Gerencia General Nº 189-2006-OS/GG; Que, el 24 de febrero del 2006 se publicó la convocatoria de reconocimiento para organismos certificadores Nº 001-2006-OS-GFH-UPP, la cual a lafecha se encuentra en proceso de evaluación;Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, resulta necesario prorrogar el plazo autorizado en lasresoluciones citadas en el primer considerando; debiendo exceptuarse a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano dada laurgencia de su promulgación conforme lo establecido en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG; Que, no obstante lo antes señalado, si durante el plazo otorgado en la presente resolución se implementan los dispositivos necesarios para la puesta en marcha del Reglamento del Registro de Instaladores de GasNatural, los instaladores debidamente inscritos ante OSINERG podrán ejercer de forma inmediata las actividades para las cuales han sido registrados,debiendo cumplir con lo establecido en el Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural; ello sin perjuicio de laautorización dada a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. - GNLC mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD, la que semantendrá vigente hasta el vencimiento del plazo otorgado en la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar en noventa (90) días adicionales el plazo otorgado a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. - GNLC, en las Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERG Nºs. 411 y 090-2005-OS/CD que modificaron la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 039-2005-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución. La citada autorización será ejercida en simultáneo con la implementación del Reglamento del Registro deInstaladores de Gas Natural y del Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página WEB de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06055 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G44/G54/G20/G49/G54/G41/G4E/G2C /G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G56/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G20/G20/G4E/GBA/G20/G36/G34/G38/G2D/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G31/G2E/G31 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2006/SUNAT Lima, 3 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar ladeclaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobarondisposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formulariosvirtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);