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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 facultándose al despacho de Alcaldía disponer la prórroga mediante Decreto, el plazo de vigencia, así como dictarlas disposiciones reglamentarias necesarias para su eficaz cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 06104 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G6F/G70/G6F/G6E/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2C/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G72/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 010 San Juan de Lurigancho, 14 de marzo de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO; en sesión de la fecha; el proyecto de Acuerdo de Concejo presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos presidida por la regidora Rocío Palomino Vásquez, e integrada por los señores regidores CésarGuido Quintana, Patricio García Richardzon, Oscar Rojas Camacho y Juan Baldeón Surichaqui; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son los órganos de gobierno local ytienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la actual gestión dentro del ánimo de enmarcar el rumbo a seguir en beneficio de la colectividad dispuso mediante Acuerdo de Concejo Nº 009 su fecha 10 deenero del 2003 rebajar el monto de las dietas percibidas en la gestión anterior, estableciendo como monto de las mismas en 1,25 de la UIT con un máximo de 2 sesionespagadas; Que, posteriormente al Acuerdo de Concejo Nº 009, se han aprobado los Acuerdos de Concejo Nºs. 016 defecha 29 de abril del 2005 y 036 del 31 de agosto del 2005; Que, la actual gestión integrada por los regidores y la primera autoridad en clara muestra de signos de austeridad y desarrollo consensual del distrito actúa dentro del imperio legal de la ley de presupuesto, motivadopor el desarrollo sostenido del distrito; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos luego de un amplio estudio y análisis, así como consultas realizadasa la Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica y Asesorías Externas Especializadas, ha llegado a establecer y definir la cuestión materia de análisis; Que, observándose las consideraciones antes expuestas, así como el marco legal aplicable al concepto de dietas percibidas por los señores regidores,corresponde ratificar la legalidad del Acuerdo de Concejo Nº 009; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTOMAYORITARIO del Pleno del Concejo, los VOTOS EN CONTRA DE LOS SEÑORES REGIDORES JUANBALDEÓN SURICHAQUI, ROMER LAYME ESCOBAR, NÉSTOR NEPTALÍ CARPIO SOTO, JOEL ESTRAVER TORRES y JUAN SILVA MALLQUI y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta: ACUERDA:Artículo Primero.- Dejar sin efecto, los acuerdos que se opongan al Acuerdo de Concejo Nº 009 de fecha10 de enero del 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga las acciones que corresponda parael fiel cumplimiento del presente acuerdo, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 05676 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G2D /G63/G68/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 San Juan de Lurigancho, 28 de febrero de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia deconformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promuevenla adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de la circunscripción; Que, el artículo 84º numerales 2.2 y 2.7 del citado cuerpo Legal, señala como función de las municipalidades distritales en temas de programassociales, defensa y promoción de derechos el reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con elgobierno así como promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, respectivamente; Que, la Ley Nº 25307, declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores PopularesAutogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás Organizaciones Sociales de Base, en lo referido al servicio de apoyoalimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307, exhortando a las Municipalidades para que puedan implementar medidas de atención prioritaria a dichas organizacionesincluso en lo que respecta al reconocimiento y registro de las mismas;