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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 Que, existen diversas solicitudes de Organizaciones Sociales de Base que brindan apoyo alimentario en eldistrito a fin de que se les pueda reducir el monto que por concepto de Reconocimiento Municipal se establece en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAde la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacióno requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular delOrganismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, es política de la gestión municipal brindar las facilidades y apoyo suficiente a las Organizaciones Sociales de Base debido a la importante labor social que realizan dentro de la comuna con respecto a la poblaciónmás necesitada del distrito y de conformidad con las demás instituciones públicas y privadas y la legislación en la materia; Que, mediante Informe Nº 624-2005-JARM-GSAM/ MSJL, la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales en el marco de la legislación señalada enlos considerandos precedentes y de conformidad con lo dispuesto por la gestión municipal la cual valora la labor de interés social que realizan las OrganizacionesSociales de Base y la importancia de su reconocimiento e inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales a efectos de una mejororganización y representatividad de éstas ante las demás instituciones opina por la factibilidad de la reducción del derecho administrativo por concepto dereconocimiento e inscripción de las Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario tales como el vaso de leche, cocinas familiares, club de madres,comedores y otros similares en beneficio de la población de menores recursos económicos de nuestro distrito;tal sentido propone la reducción delsiguiente derecho administrativo establecido en el TUPA vigente: TUPA Propuesta 1. Registro y Reconocimiento de S/. 40.00 S/. 10.00 Organizaciones Sociales de Basede Apoyo Alimentario. Vaso de leche, cocinas familiares, Club de Madres, Comedores y Otros. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la reducción temporal del derecho administrativo establecido en el TUPA vigente en cuanto al Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario en el Registro Únicode Organizaciones Sociales del distrito y que a continuación se señala: PROCEDIMIENTO DERECHO DERECHO TUPA TEMPORAL 90 DÍAS Registro y Reconocimiento de S/. 40.00 S/. 10.00 Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario. Vaso deleche, cocinas familiares, Club de madres, Comedores y Otros. Artículo Segundo.- Esta reducción temporal será por 90 días hábiles de publicado esta norma, manteniéndose las tasas de certificación de resolucionesy una vez culminado este período de beneficio se procederá a reajustar los derechos actuales.Artículo Tercero.- Dispóngase que la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales; la Jefatura deAutorizaciones y Registros Municipales y Gerencia de Planificación del Desarrollo adopten las acciones administrativas correspondientes, para la implementacióndebida para lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 05677 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G32/G2D /G4D/G44/G53/G4D/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G72/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2006-MDSM San Miguel, 30 de marzo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS: el Informe Nº 051-2006-GRAT/MDSM, de fecha 29 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia deRentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 145-2006-GM/MDSM, de fecha 29 marzo de 2006, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que loscontribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial en forma anual hasta el último día del mes de febrero, salvo que el Municipio establezcaalguna prórroga; cuando se efectúen transferencias o el predio sufra modificaciones que sobrepasen las 5 UIT y cuando lo determine la Administración; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece, excepcionalmente, que los gobiernos locales pueden condonar con carácter generalel interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, habiéndose expedido la Ordenanza Nº 102- MDSM por la que establece el beneficio de regularización tributaria, cuya vigencia es hasta el 31 de marzo del 2006, habiendo la Administración Tributaria Municipalcursado requerimientos para tal fin, y siendo que el plazo señalado resulta insuficiente para aquellos propietarios y/o contribuyentes del distrito que se encuentran encalidad de omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente, así como para aquellos que han declarado en forma indebida oincorrecta respectivamente, incumpliendo con sus obligaciones formales y sustanciales; por lo cual, siendo política de esta Administración brindar las mayoresfacilidades a los vecinos del distrito a fin de que puedan seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias, se hace necesario extender la vigencia de la referidaordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley