TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 otorgan beneficios tributarios no requieren de su ratificación para su entrada en vigencia. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría ycon dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO GRADUAL A PREDIOS CON USO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y TERRENOS SIN CONSTRUIR Artículo 1º.- Disponer se otorgue beneficio gradual por arbitrios municipales 2006, a los contribuyentes cuyos predios se encuentren registrados con el uso comercio, industria, servicios y adicionalmente a los terrenos sinconstruir, cuya liquidación anual de arbitrios 2006 supere el monto determinado en el 2005. Artículo 2º.- El beneficio señalado en el párrafo precedente consiste en reducir un porcentaje sustancial en el incremento determinado para el ejercicio 2006, tomando en cuenta el área construida del predioregistrado en nuestros sistemas de información conforme al siguiente detalle: BENEFICIO Tramos área construida Nº Predios Descuento Montos Predios menores o iguales a 10 M2 510 80% S/. 205,088.20 Predios mayores a 10.01 M2 y menores o 413 60% S/. 138,743.95 iguales a 30 M2 Predios mayores a 30.01 M2 y menores o 604 50% S/. 175,574.75 iguales a 50 M2 Predios mayores a 50.01 M2 y menores o 614 40% S/. 113,653.69 iguales a 100 M2 Predios mayores a 100.01 M2 236 15% S/. 104,091.34 Totales 2,377 S/. 737,151.93 Artículo 3º.- Aquellos contribuyentes que antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza hubiesenefectuado pagos parciales y/o totales por concepto de arbitrios municipales, se les compensará el pago conforme a las disposiciones establecidas en el CódigoTributario. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 06051 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 /G79/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 /G70/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G70/G61/G67/G6F/G73 ORDENANZA Nº 088 San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución de Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, LeyNº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales conautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce através de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el tercer numeral del Artículo 192º de la referida Carta Magna; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales ysustanciales que se dio inicio desde el ejercicio fiscal 2003 con el Programa de Sinceramiento de deudas, otorgando beneficios para la regularización de lasobligaciones tributarias a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera ciertase encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; así mismo otorgar beneficiostributarios a los contribuyentes puntuales de sus pagos. Que, resulta conveniente aprobar una amnistía en los términos descritos, para la culminación del programade Sinceramiento de Deudas iniciado anteriormente; más aún el atender las solicitudes de las diversas Comunas que integran la población del distrito y que los ingresosque se perciben se vienen traduciendo y justificando en obras para los pueblos de San Juan de Lurigancho para el presente año; así como el mejoramiento de los serviciospúblicos y el desarrollo de las campañas de limpieza, reconocidas por la población; Que, en dicho programa de Sinceramiento de deudas se encuentran amparado en lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señalaque excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” yDecreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES Y BENEFICIOS PARA EL 2006 Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un régimen de beneficio temporal para todos loscontribuyentes a fin de reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en general. Además, otorgar beneficios a los contribuyentes puntuales depago. Artículo Segundo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El período de vigencia para el acogimiento al presente beneficio será desde el día siguiente de su publicaciónen el diario oficial El Peruano, hasta el 28 de abril, facultando al Alcalde para que, mediante Decreto la prorrogue. CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- ALCANCE Están comprendidos los tributos municipales correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos,Espectáculos Públicos No Deportivos, Multas Tributarias y Administrativas, del período comprendido desde 1996 al 2006 inclusive.